/ miércoles 16 de diciembre de 2020

Paridad, ¿concesión o derecho?

Hace unas horas el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación culminó una de las sesiones más complejas, desastrosa y polémicas de su historia, y no podía ser de otra manera, pues se trataba de hacer valer los derechos de las mujeres en dos de los lugares de mayor complejidad en el acceso al poder público: las gubernaturas y la aduana de registro al interior de los partidos políticos.

Resulta difícil plantear a cabalidad el resolutivo, así como los alcances del mismo: se está en espera de la entrega del engrose a cargo del magistrado José Vargas Valdez, puesto que magistradas y magistrados, aún hoy, siguen debatiendo sobre lo votado. Lo único cierto es que hay concordancia en que el Instituto Nacional Electoral se extralimitó en sus funciones, al generar lineamientos para hacer valer la paridad en las gubernaturas a través de criterios de obligación a los partidos políticos para registrar en las candidaturas cuando menos a siete mujeres.

En el análisis –por ocasiones tortuoso– que se realizó en la sesión del Tribunal este lunes, también sumaron voces respecto del vacío de la aplicación de la norma de paridad en el proceso electoral 2021, la necesidad de hacerlo valer desde la competencia de los congresos locales para los procesos futuros, lo que significaría negar el derecho de participación paritaria en los comicios del año entrante. Así, en el proyecto resolutivo, la magistrada Janine Otálora planteó la necesidad de que el Tribunal aplicara la acción afirmativa, y cuatro magistrados coincidieron en vincular a los partidos políticos sobre el registro de al menos siete candidaturas de mujeres, tal como lo aprobó el INE, sin quedar en claro bajo cuáles términos, ante el señalamiento de algunos sobre la contradicción de la propuesta.

Lo descrito es el nudo del problema: una visión que omite cómo hacer valer la paridad en las elecciones de los gobiernos estatales, teniendo como referencia que hubo tiempo suficiente para hacer valer este principio en todo, establecido en la Constitución desde 2016, situación que en el pasado ha generado innumerables juicios de protección de derechos políticos de las mujeres; el resultado de ayer es grave y lastimoso puesto que termina por mostrar a la propia paridad como concesión y no como derecho constitucional.

Todo lo anterior exhibe la resistencia ante una cuestión que, si bien debiera resolverse en apego a sustantivar los derechos plasmados en la Carta magna, sigue adoleciendo de una visión ética: lo jurídicamente correcto implicaría que la llamada reforma “paridad en todo” se aplique en el siguiente proceso electoral. Congresos y partidos omitieron adecuar leyes y reglamentos a este precepto, y hoy la cuestión radica en quién los obliga a hacerlo: esta es quizá la mayor ceguera de la discusión, puesto que se neutralizan los hechos y no se cuestionan las razones de la falta de especificidad legal y la del tiempo oportuno para implementarlas desde los órganos correspondientes.

La paridad no es solo un cambio legal o una nueva regla del juego político, es el requisito indispensable de una democracia que se autoperfecciona para dar paso a un nuevo contrato social, uno de verdadero equilibrio entre mujeres y hombres, centrado en la igualdad en todos los aspectos de la vida pública y privada.

Hace unas horas el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación culminó una de las sesiones más complejas, desastrosa y polémicas de su historia, y no podía ser de otra manera, pues se trataba de hacer valer los derechos de las mujeres en dos de los lugares de mayor complejidad en el acceso al poder público: las gubernaturas y la aduana de registro al interior de los partidos políticos.

Resulta difícil plantear a cabalidad el resolutivo, así como los alcances del mismo: se está en espera de la entrega del engrose a cargo del magistrado José Vargas Valdez, puesto que magistradas y magistrados, aún hoy, siguen debatiendo sobre lo votado. Lo único cierto es que hay concordancia en que el Instituto Nacional Electoral se extralimitó en sus funciones, al generar lineamientos para hacer valer la paridad en las gubernaturas a través de criterios de obligación a los partidos políticos para registrar en las candidaturas cuando menos a siete mujeres.

En el análisis –por ocasiones tortuoso– que se realizó en la sesión del Tribunal este lunes, también sumaron voces respecto del vacío de la aplicación de la norma de paridad en el proceso electoral 2021, la necesidad de hacerlo valer desde la competencia de los congresos locales para los procesos futuros, lo que significaría negar el derecho de participación paritaria en los comicios del año entrante. Así, en el proyecto resolutivo, la magistrada Janine Otálora planteó la necesidad de que el Tribunal aplicara la acción afirmativa, y cuatro magistrados coincidieron en vincular a los partidos políticos sobre el registro de al menos siete candidaturas de mujeres, tal como lo aprobó el INE, sin quedar en claro bajo cuáles términos, ante el señalamiento de algunos sobre la contradicción de la propuesta.

Lo descrito es el nudo del problema: una visión que omite cómo hacer valer la paridad en las elecciones de los gobiernos estatales, teniendo como referencia que hubo tiempo suficiente para hacer valer este principio en todo, establecido en la Constitución desde 2016, situación que en el pasado ha generado innumerables juicios de protección de derechos políticos de las mujeres; el resultado de ayer es grave y lastimoso puesto que termina por mostrar a la propia paridad como concesión y no como derecho constitucional.

Todo lo anterior exhibe la resistencia ante una cuestión que, si bien debiera resolverse en apego a sustantivar los derechos plasmados en la Carta magna, sigue adoleciendo de una visión ética: lo jurídicamente correcto implicaría que la llamada reforma “paridad en todo” se aplique en el siguiente proceso electoral. Congresos y partidos omitieron adecuar leyes y reglamentos a este precepto, y hoy la cuestión radica en quién los obliga a hacerlo: esta es quizá la mayor ceguera de la discusión, puesto que se neutralizan los hechos y no se cuestionan las razones de la falta de especificidad legal y la del tiempo oportuno para implementarlas desde los órganos correspondientes.

La paridad no es solo un cambio legal o una nueva regla del juego político, es el requisito indispensable de una democracia que se autoperfecciona para dar paso a un nuevo contrato social, uno de verdadero equilibrio entre mujeres y hombres, centrado en la igualdad en todos los aspectos de la vida pública y privada.