/ lunes 25 de mayo de 2020

Pandemia Covid-19: “Las muertes no son inventos”



“No vuelves a saber del paciente, nadie tiene comunicación con él, nadie sabe nada de los pacientes; mi hermana comenzó un miércoles con un dolor de cabeza muy fuerte y días después ya estaba muerta.”

De acuerdo a la Universidad Johns Hopkins, en Estados Unidos de Norte América se registró el mayor número de contagios por COVID-19 con 1,611,691 personas, en segundo lugar aparece Rusia y en tercero Brasil. México se encuentra en el lugar número 17 a nivel mundial con un registro de 62,527 de contagios, después de China (Lugar 14), Arabia Saudita (Lugar 15) y Chile (Lugar 16) por coronavirus.

El 19 de marzo de este año, la Secretaría de Salud confirmaba 164 casos de contagio por Covid-19 y el registro de la primer muerte en Ciudad de México, un hombre de 41 años que estuvo internado en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratoria (INER), quién había sido ingresado 10 días antes. Hasta el sábado pasado en la Ciudad de México se registraron 1,899 fallecimientos por este virus.

En Sinaloa el Secretario de Salud el 28 de marzo del presente año informó que se habían registrado 15 casos confirmados por Covid-19 y los dos primeros fallecimientos por este virus, fueron un hombre de 85 años y una mujer de 81 años, que días previos a su muerte se encontraban internos en el Hospital Civil de Culiacán. Hasta la tarde del pasado sábado 23 de mayo en Sinaloa registraron 380 decesos, siendo la quinta entidad a nivel nacional con más muertes por este virus, por debajo de Ciudad de México, Estado de México, Baja California y Tabasco.

Como ya lo comentamos en la columna "Covid-19: las negligencias que matan" la autoridad sanitaria ha emitido múltiples guías y lineamientos para la atención a los pacientes que ingresan a los centros hospitalarios por este virus, los procedimientos que debe seguir el personal médico para la atención de los mismos, para garantizar nuestro derecho a la salud. Pero, ¿Qué pasa cuando el paciente por covid-19 fallece?

Existen los lineamientos de atención para pacientes por covid-19 así como la guía de manejo de cadáveres, cuyo fundamento jurídico se prevé en el artículo 4° Constitucional, la Ley General de Salud (LGS), su reglamento y algunas Normas Oficiales Mexicanas para regular la participación de los servicios funerarios, pero en ninguno de estos documentos se prevén los derechos del paciente, es como si se hubieran olvidado las autoridades que la persona que se encuentra hospitalizada tiene derecho al trato digno, cuestión que con la Jornada de “Sana Distancia” NO se permite.

De acuerdo a las autoridades de salud las y los pacientes tienen derecho a la atención médica adecuada, trato digno y respetuoso, recibir información suficiente, decidir libremente sobre su atención, otorgar consentimiento válidamente informado, ser tratado con confidencialidad, contar con facilidades para obtener una segunda opinión, recibir atención médica en caso de urgencia, contar con un expediente clínico y ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida ¿Serán respetados?

Asimismo el artículo 166 Bis 3 de la LGS prevé los derechos de pacientes terminales y la carta de los derechos del paciente terminal del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) establecen que deben ser tratado como un ser humano vivo, recibir atención médica óptima, conocer la verdad (diagnóstico), derecho a un diálogo confiable, participar en las decisiones relacionadas consigo mismo, expresar sus sentimientos y abrigar esperanzas, recibir apoyo para lograr sus últimos anhelos, ser escuchado y respetado en su silencio, que se respeten sus creencias religiosas, a MORIR en PAZ con DIGNIDAD, permanecer en compañía de sus seres queridos y a NO MORIR SOLO.

Desde el año 2008 la Ciudad de México publicó la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal que permite al paciente que se encuentra en una situación terminal ser sometidos o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida y que por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural protegiendo en todo momento la dignidad de la persona. 14 entidades federativas más (Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala) cuentan con esta regulación que permite respetar el momento natural de la muerte del paciente, favoreciendo la atención y cuidados paliativos al final de la vida, ofreciendo acompañamiento al paciente.

También en las enfermedades el derecho se hace presente en cada suministro de medicamento que nos van a colocar para proteger nuestra salud, implementar los cuidados clínicos necesarios, al ingresar al hospital mediante un registro de ingreso y en el último aliento del paciente debe prevalecer la compañía que describe la carta de derechos del enfermo terminal del INR: NO MORIR SOLO, TENER COMPAÑÍA DE SUS SERES QUERIDOS.

A todas luces las medidas implementadas por los centros hospitalarios del país violentan los derechos de los pacientes en estado terminal por Covid-19, ya que presuntamente desde el momento en el que ingresan a cualquier hospital público o privado, se restringe el acceso a familiares, se desconoce el suministro de medicamentos que recibe el paciente y los cuidados clínicos que recibe, por lo que solo hay dos llamadas determinantes que puede recibir el familiar a partir de que el enfermo ingresa al hospital: el egreso del paciente que superó el Covid o recibir la fatídica noticia de la muerte del familiar.

TESTIMONIO: "Los muertos no son inventos"

Todo empezó con un dolor de cabeza muy fuerte, ella me decía que se estaba volviendo insoportable. También me comentó su idea de hacerse la prueba del Covid-19 pero como ella estaba respetando lo que las autoridades sanitarias recomendaron, el quedarse en casa, no lo vi como una posibilidad. Ella no había salido para nada.

Un día después, ya necesitó oxígeno. En este momento la atendió un neumólogo y resultó que sus pulmones estaban muy mal. Por ello decidieron que debía ser hospitalizada de inmediato. La ingresaron en un hospital privado y después a uno público en cuestión de horas. En este último intubaron a mi hermana. El familiar más cercano que estuvo hasta que se pudo con ella fue su hija, mi sobrina. El último reporte que le dieron fue que le colocarían un tubo para respirar y posteriorme le avisaron que había fallecido.

Le solicitaron ponerse en contacto con la funeraria para la incineración. Lo hizo, y posteriormente dejaron sus cenizas en la puerta de su casa. [Los muertos no son inventos].

Este fue uno de los casos que como todos los días las autoridades han contabilizado, pero que ha llenado de dolor a una familia sinaloense.

Después de confirmar el diagnóstico de Covid-19, es ahí donde comienza el AISLAMIENTO, el silencio y ausencia entre pacientes y familiares. Y cuando el caso se vuelve grave, el único contacto es el personal médico, y sólo ellos se encuentran autorizados para transmitir la comunicación entre el paciente y la persona con la que compartía su vida. Ni en la peor de las pesadillas hubiéramos imaginado ni siquiera poder dar el último adiós a un ser amado. Porque es natural morir, pero también es legítima la necesidad de despedirnos.

En Italia han implementado tabletas electrónicas para realizar videollamadas entre los pacientes y sus familiares sobre todo en aquellos enfermos que se encuentran en fase terminal para que se comuniquen con sus familiares.

La guía para el manejo de cadáveres publicada hasta el 5 de abril por el gobierno federal, (cuando ya se habían registrado 94 fallecimientos a nivel nacional) prevé la posibilidad de que los familiares dolientes realicen reuniones (funerales) de no más de 20 personas.

En Sinaloa, hasta el 13 de abril se publicaron los Lineamientos de Actuación para el Manejo, Traslado y Destino Final de Cadáveres Confirmados o Sospechosos por COVID-19, cuando ya se habían registrado 29 fallecimientos por este padecimiento.

Estos Lineamientos "permiten" el acceso al cadáver a los familiares más próximos, sin que haya contacto físico, ni con las superficies, bajo su absoluta y estricta responsabilidad, limitando al mínimo esencial su estancia y utilizando bata desechable, guantes y mascarilla quirúrgica.

Después de analizar estos lineamientos viene a mi mente un libro sobre los derechos de los enfermos terminales de mi maestro en la UNAM, el Dr. Óscar Correas donde expresaba: "La aparición del Estado en el tema de los derechos humanos de los pacientes terminales es una verdadera trampa. Porque no quisiéramos ver allí a ningún funcionario público y, sin embargo, hemos puesto su posibilidad por el solo hecho de habernos vistos obligados a hablar de "derechos".

Totalmente aplicable en estos momentos la aportación de mi maestro en 1992 en el libro “Bioética y derechos humanos” sobre el tema de los derechos de los enfermos terminales, pues toma especial relevancia ante esta pandemia mundial, en donde ha quedado expuesto la escasa o nula formación en derechos humanos de las autoridades sanitarias.



“No vuelves a saber del paciente, nadie tiene comunicación con él, nadie sabe nada de los pacientes; mi hermana comenzó un miércoles con un dolor de cabeza muy fuerte y días después ya estaba muerta.”

De acuerdo a la Universidad Johns Hopkins, en Estados Unidos de Norte América se registró el mayor número de contagios por COVID-19 con 1,611,691 personas, en segundo lugar aparece Rusia y en tercero Brasil. México se encuentra en el lugar número 17 a nivel mundial con un registro de 62,527 de contagios, después de China (Lugar 14), Arabia Saudita (Lugar 15) y Chile (Lugar 16) por coronavirus.

El 19 de marzo de este año, la Secretaría de Salud confirmaba 164 casos de contagio por Covid-19 y el registro de la primer muerte en Ciudad de México, un hombre de 41 años que estuvo internado en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratoria (INER), quién había sido ingresado 10 días antes. Hasta el sábado pasado en la Ciudad de México se registraron 1,899 fallecimientos por este virus.

En Sinaloa el Secretario de Salud el 28 de marzo del presente año informó que se habían registrado 15 casos confirmados por Covid-19 y los dos primeros fallecimientos por este virus, fueron un hombre de 85 años y una mujer de 81 años, que días previos a su muerte se encontraban internos en el Hospital Civil de Culiacán. Hasta la tarde del pasado sábado 23 de mayo en Sinaloa registraron 380 decesos, siendo la quinta entidad a nivel nacional con más muertes por este virus, por debajo de Ciudad de México, Estado de México, Baja California y Tabasco.

Como ya lo comentamos en la columna "Covid-19: las negligencias que matan" la autoridad sanitaria ha emitido múltiples guías y lineamientos para la atención a los pacientes que ingresan a los centros hospitalarios por este virus, los procedimientos que debe seguir el personal médico para la atención de los mismos, para garantizar nuestro derecho a la salud. Pero, ¿Qué pasa cuando el paciente por covid-19 fallece?

Existen los lineamientos de atención para pacientes por covid-19 así como la guía de manejo de cadáveres, cuyo fundamento jurídico se prevé en el artículo 4° Constitucional, la Ley General de Salud (LGS), su reglamento y algunas Normas Oficiales Mexicanas para regular la participación de los servicios funerarios, pero en ninguno de estos documentos se prevén los derechos del paciente, es como si se hubieran olvidado las autoridades que la persona que se encuentra hospitalizada tiene derecho al trato digno, cuestión que con la Jornada de “Sana Distancia” NO se permite.

De acuerdo a las autoridades de salud las y los pacientes tienen derecho a la atención médica adecuada, trato digno y respetuoso, recibir información suficiente, decidir libremente sobre su atención, otorgar consentimiento válidamente informado, ser tratado con confidencialidad, contar con facilidades para obtener una segunda opinión, recibir atención médica en caso de urgencia, contar con un expediente clínico y ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida ¿Serán respetados?

Asimismo el artículo 166 Bis 3 de la LGS prevé los derechos de pacientes terminales y la carta de los derechos del paciente terminal del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) establecen que deben ser tratado como un ser humano vivo, recibir atención médica óptima, conocer la verdad (diagnóstico), derecho a un diálogo confiable, participar en las decisiones relacionadas consigo mismo, expresar sus sentimientos y abrigar esperanzas, recibir apoyo para lograr sus últimos anhelos, ser escuchado y respetado en su silencio, que se respeten sus creencias religiosas, a MORIR en PAZ con DIGNIDAD, permanecer en compañía de sus seres queridos y a NO MORIR SOLO.

Desde el año 2008 la Ciudad de México publicó la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal que permite al paciente que se encuentra en una situación terminal ser sometidos o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida y que por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural protegiendo en todo momento la dignidad de la persona. 14 entidades federativas más (Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala) cuentan con esta regulación que permite respetar el momento natural de la muerte del paciente, favoreciendo la atención y cuidados paliativos al final de la vida, ofreciendo acompañamiento al paciente.

También en las enfermedades el derecho se hace presente en cada suministro de medicamento que nos van a colocar para proteger nuestra salud, implementar los cuidados clínicos necesarios, al ingresar al hospital mediante un registro de ingreso y en el último aliento del paciente debe prevalecer la compañía que describe la carta de derechos del enfermo terminal del INR: NO MORIR SOLO, TENER COMPAÑÍA DE SUS SERES QUERIDOS.

A todas luces las medidas implementadas por los centros hospitalarios del país violentan los derechos de los pacientes en estado terminal por Covid-19, ya que presuntamente desde el momento en el que ingresan a cualquier hospital público o privado, se restringe el acceso a familiares, se desconoce el suministro de medicamentos que recibe el paciente y los cuidados clínicos que recibe, por lo que solo hay dos llamadas determinantes que puede recibir el familiar a partir de que el enfermo ingresa al hospital: el egreso del paciente que superó el Covid o recibir la fatídica noticia de la muerte del familiar.

TESTIMONIO: "Los muertos no son inventos"

Todo empezó con un dolor de cabeza muy fuerte, ella me decía que se estaba volviendo insoportable. También me comentó su idea de hacerse la prueba del Covid-19 pero como ella estaba respetando lo que las autoridades sanitarias recomendaron, el quedarse en casa, no lo vi como una posibilidad. Ella no había salido para nada.

Un día después, ya necesitó oxígeno. En este momento la atendió un neumólogo y resultó que sus pulmones estaban muy mal. Por ello decidieron que debía ser hospitalizada de inmediato. La ingresaron en un hospital privado y después a uno público en cuestión de horas. En este último intubaron a mi hermana. El familiar más cercano que estuvo hasta que se pudo con ella fue su hija, mi sobrina. El último reporte que le dieron fue que le colocarían un tubo para respirar y posteriorme le avisaron que había fallecido.

Le solicitaron ponerse en contacto con la funeraria para la incineración. Lo hizo, y posteriormente dejaron sus cenizas en la puerta de su casa. [Los muertos no son inventos].

Este fue uno de los casos que como todos los días las autoridades han contabilizado, pero que ha llenado de dolor a una familia sinaloense.

Después de confirmar el diagnóstico de Covid-19, es ahí donde comienza el AISLAMIENTO, el silencio y ausencia entre pacientes y familiares. Y cuando el caso se vuelve grave, el único contacto es el personal médico, y sólo ellos se encuentran autorizados para transmitir la comunicación entre el paciente y la persona con la que compartía su vida. Ni en la peor de las pesadillas hubiéramos imaginado ni siquiera poder dar el último adiós a un ser amado. Porque es natural morir, pero también es legítima la necesidad de despedirnos.

En Italia han implementado tabletas electrónicas para realizar videollamadas entre los pacientes y sus familiares sobre todo en aquellos enfermos que se encuentran en fase terminal para que se comuniquen con sus familiares.

La guía para el manejo de cadáveres publicada hasta el 5 de abril por el gobierno federal, (cuando ya se habían registrado 94 fallecimientos a nivel nacional) prevé la posibilidad de que los familiares dolientes realicen reuniones (funerales) de no más de 20 personas.

En Sinaloa, hasta el 13 de abril se publicaron los Lineamientos de Actuación para el Manejo, Traslado y Destino Final de Cadáveres Confirmados o Sospechosos por COVID-19, cuando ya se habían registrado 29 fallecimientos por este padecimiento.

Estos Lineamientos "permiten" el acceso al cadáver a los familiares más próximos, sin que haya contacto físico, ni con las superficies, bajo su absoluta y estricta responsabilidad, limitando al mínimo esencial su estancia y utilizando bata desechable, guantes y mascarilla quirúrgica.

Después de analizar estos lineamientos viene a mi mente un libro sobre los derechos de los enfermos terminales de mi maestro en la UNAM, el Dr. Óscar Correas donde expresaba: "La aparición del Estado en el tema de los derechos humanos de los pacientes terminales es una verdadera trampa. Porque no quisiéramos ver allí a ningún funcionario público y, sin embargo, hemos puesto su posibilidad por el solo hecho de habernos vistos obligados a hablar de "derechos".

Totalmente aplicable en estos momentos la aportación de mi maestro en 1992 en el libro “Bioética y derechos humanos” sobre el tema de los derechos de los enfermos terminales, pues toma especial relevancia ante esta pandemia mundial, en donde ha quedado expuesto la escasa o nula formación en derechos humanos de las autoridades sanitarias.