/ lunes 23 de marzo de 2020

No hay justicia en el 70% de los feminicidios.

El delito de feminicidio, puede comenzar con una amenaza en nuestro ambiente familiar, laboral o social; por medio de lesiones físicas o mentales que inicia alguien con quien tengamos un vínculo de amor, amistad, parentesco o gratitud. Es aterrador el dato que a continuación le daré: El 40% de los casos de feminicidios, según el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) OCURRE EN CASA DE LAS VÍCTIMAS.

La semana anterior en mi columna Puntos Resolutivos titulada "Lagunas del feminicidio que revictimizan", mencioné que a partir del 2012, se contempló en el Código Penal Nacional el delito de feminicidio y fue hasta el año 2015, cuando este mismo delito se previó en el Código Penal del Estado de Sinaloa, año en el que el Secretaríado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) comenzó a registrar llamadas al 060 por supuestos feminicidios. Por lo que hasta la fecha, se tenía un registro de 226 incidentes delictivos conforme a los Lineamientos para el Registro y Clasificación de los Presuntos Delitos publicado en 2018 del SESNSP.

¿Qué sigue después de hablar al 911? ¿qué pasa una vez que el SESNSP recibe su llamada?

El SESNSP, es un órgano operativo que coordina a las instancias responsables para salvaguardar la integridad de las personas, seguridad ciudadana y con ello preservar el orden y la paz pública. Por lo que los reportes que se reciben a través de esta línea telefónica se informan y canalizan a las áreas de atención o prevención competentes para atender las solicitudes de la población: Seguridad Pública Municipal, Consejo Estatal para Prevenir y Atender la Violencia Familiar, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), entre otras.

Alterno a estos órganos operativos preventivos, hace tres años surge la Fiscalía General del Estado (antes Procuraduría General del Estado), quien funge como el órgano estatal para recibir las denuncias de la población. Y desde ese mismo año, en 2017 se creó la Unidad Especializada para los Asuntos de Violencia contra las Mujeres, la Familia y Grupos en situación de Vulnerabilidad, cuyas atribuciones y competencias consisten en llevar a cabo todas las acciones legales e institucionales, materiales, funcionales y operativas para atender, perseguir, e investigar los delitos vinculados a: violencia de género contra las mujeres, delitos contra las personas menores de edad, indígenas, con discapacidad física o mental y adultos mayores; delitos contra la libertad sexual y contra la familia.

Por lo que los delitos vinculados a estos supuestos que atiende este órgano de investigación previstos en el Código Penal del Estado, podrían ser: las amenazas que por cuestiones de género reciben las mujeres, en su ambiente laboral, familiar o social, identificados como aquellos hechos que causen algún daño en sus bienes con quién la víctima tenga vínculos de amor, amistad, parentesco o gratitud; o bien, que por cuestiones de género, sea dañado su cuerpo dejando una huella, cicatriz o algún indicio de violencia física que marque su cuerpo o su salud mental. Así como el delito de feminicidio, sin embargo el primer supuesto para denunciar estos hechos es como lo mencioné en mi columna pasada, el hecho delictivo se presume hasta el momento en que se prive de la vida a una mujer por razones de género, es decir la hiṕótesis se actualiza hasta que las mujeres nos encontremos sin vida, NO ANTES.

Por lo que a partir de la reforma del Código Penal Nacional, donde se previó el delito de feminicidio, la Fiscalía General del Estado de Sinaloa (FGE), a través de su portal de internet tiene publicado que hasta hasta la fecha se han registrado 299 casos de mujeres ofendidas, con motivo de estos supuestos delictivos, de los cuáles se observa que entre el 2016 y el año 2017 estas denuncias aumentaron en un 50%, registrándose solamente en 2017 (año en que se instaló la Unidad Especializada) 86 carpetas de investigación, mientras que entre 2018 y 2019 se registraban 89 investigaciones más por este mismo delito de feminicidio y es importante mencionar que en lo que va de este 2020, se han iniciado 8 más, un acumulado entre 2017 a febrero 2020 de 183 investigaciones por el delito de feminicidio.

En el último informe de este órgano constitucional autónomo de investigación comunicó que entre marzo del 2018 a marzo de 2019, se registraban en la Unidad Especializada para los asuntos de Violencia contra las Mujeres, la Familia y Grupos en Situación de Vulnerabilidad 37 carpetas por el delito de feminicidio; 3 más con grado de tentativa de feminicidio; se habían vinculado a proceso por este delito 14 investigaciones y 6 más por tentativa de feminicidio; y se alcanzaban 13 sentencias condenatorias (procedimiento abreviado y juicio oral).

Lo que se identifica en cuanto a los números públicos de supuestos o posibles feminicidios en Sinaloa, en el periodo 2017 a 2019 es que el Semáforo Delictivo (órgano ciudadano) registró 183 casos, el SESNSP, 167 incidentes y la FGE, 175 investigaciones. De los cuáles el órgano de investigación informa que en el periodo 2018 a 2019, se logró vincular a proceso 20 investigaciones y 13 condenas a agresores (se desconoce a qué feminicidios corresponde).

La “voz” de quien investiga los delitos de feminicidio, representa la “voz” de las víctimas que los agresores silenciaron; ellas ya no pueden narrar los hechos que vivieron previo a su asesinato, pero sí las marcas de su cuerpo: [La incineración de su cuerpo. Las secuelas sexuales que guarda su cuerpo inerte. Las mutilaciones de su cuerpo. Las puñaladas de su cuerpo]

La justicia para la víctima mortal y para las víctimas vivas (seres queridos) sólo se conseguirá cuando los elementos que configuran el delito demuestran que el presunto agresor ejecutó el feminicidio. Al final un juez indica la pena para el agresor, de acuerdo a nuestro sistema penal acusatorio.

Del 2017 a la fecha (febrero 2020) se han condenado 62 casos por feminicidios de un total de 183 investigaciones que ha integrado la FGE; por lo que se desprende que sólamente el 30% de las investigaciones, logra una condena para el agresor.

La anterior es información real, NO números alegres. Con ésto podemos estimar el acceso a la justicia que tenemos en Sinaloa… sólo un 30% puede, al menos, sentir que sus gritos de justicia fueron escuchados. Mientras, el otro 70% sigue a la espera de que las “autoridades” se pongan de acuerdo de a quién le toca, cuánto les toca y cómo se hace.

El delito de feminicidio, puede comenzar con una amenaza en nuestro ambiente familiar, laboral o social; por medio de lesiones físicas o mentales que inicia alguien con quien tengamos un vínculo de amor, amistad, parentesco o gratitud. Es aterrador el dato que a continuación le daré: El 40% de los casos de feminicidios, según el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) OCURRE EN CASA DE LAS VÍCTIMAS.

La semana anterior en mi columna Puntos Resolutivos titulada "Lagunas del feminicidio que revictimizan", mencioné que a partir del 2012, se contempló en el Código Penal Nacional el delito de feminicidio y fue hasta el año 2015, cuando este mismo delito se previó en el Código Penal del Estado de Sinaloa, año en el que el Secretaríado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) comenzó a registrar llamadas al 060 por supuestos feminicidios. Por lo que hasta la fecha, se tenía un registro de 226 incidentes delictivos conforme a los Lineamientos para el Registro y Clasificación de los Presuntos Delitos publicado en 2018 del SESNSP.

¿Qué sigue después de hablar al 911? ¿qué pasa una vez que el SESNSP recibe su llamada?

El SESNSP, es un órgano operativo que coordina a las instancias responsables para salvaguardar la integridad de las personas, seguridad ciudadana y con ello preservar el orden y la paz pública. Por lo que los reportes que se reciben a través de esta línea telefónica se informan y canalizan a las áreas de atención o prevención competentes para atender las solicitudes de la población: Seguridad Pública Municipal, Consejo Estatal para Prevenir y Atender la Violencia Familiar, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), entre otras.

Alterno a estos órganos operativos preventivos, hace tres años surge la Fiscalía General del Estado (antes Procuraduría General del Estado), quien funge como el órgano estatal para recibir las denuncias de la población. Y desde ese mismo año, en 2017 se creó la Unidad Especializada para los Asuntos de Violencia contra las Mujeres, la Familia y Grupos en situación de Vulnerabilidad, cuyas atribuciones y competencias consisten en llevar a cabo todas las acciones legales e institucionales, materiales, funcionales y operativas para atender, perseguir, e investigar los delitos vinculados a: violencia de género contra las mujeres, delitos contra las personas menores de edad, indígenas, con discapacidad física o mental y adultos mayores; delitos contra la libertad sexual y contra la familia.

Por lo que los delitos vinculados a estos supuestos que atiende este órgano de investigación previstos en el Código Penal del Estado, podrían ser: las amenazas que por cuestiones de género reciben las mujeres, en su ambiente laboral, familiar o social, identificados como aquellos hechos que causen algún daño en sus bienes con quién la víctima tenga vínculos de amor, amistad, parentesco o gratitud; o bien, que por cuestiones de género, sea dañado su cuerpo dejando una huella, cicatriz o algún indicio de violencia física que marque su cuerpo o su salud mental. Así como el delito de feminicidio, sin embargo el primer supuesto para denunciar estos hechos es como lo mencioné en mi columna pasada, el hecho delictivo se presume hasta el momento en que se prive de la vida a una mujer por razones de género, es decir la hiṕótesis se actualiza hasta que las mujeres nos encontremos sin vida, NO ANTES.

Por lo que a partir de la reforma del Código Penal Nacional, donde se previó el delito de feminicidio, la Fiscalía General del Estado de Sinaloa (FGE), a través de su portal de internet tiene publicado que hasta hasta la fecha se han registrado 299 casos de mujeres ofendidas, con motivo de estos supuestos delictivos, de los cuáles se observa que entre el 2016 y el año 2017 estas denuncias aumentaron en un 50%, registrándose solamente en 2017 (año en que se instaló la Unidad Especializada) 86 carpetas de investigación, mientras que entre 2018 y 2019 se registraban 89 investigaciones más por este mismo delito de feminicidio y es importante mencionar que en lo que va de este 2020, se han iniciado 8 más, un acumulado entre 2017 a febrero 2020 de 183 investigaciones por el delito de feminicidio.

En el último informe de este órgano constitucional autónomo de investigación comunicó que entre marzo del 2018 a marzo de 2019, se registraban en la Unidad Especializada para los asuntos de Violencia contra las Mujeres, la Familia y Grupos en Situación de Vulnerabilidad 37 carpetas por el delito de feminicidio; 3 más con grado de tentativa de feminicidio; se habían vinculado a proceso por este delito 14 investigaciones y 6 más por tentativa de feminicidio; y se alcanzaban 13 sentencias condenatorias (procedimiento abreviado y juicio oral).

Lo que se identifica en cuanto a los números públicos de supuestos o posibles feminicidios en Sinaloa, en el periodo 2017 a 2019 es que el Semáforo Delictivo (órgano ciudadano) registró 183 casos, el SESNSP, 167 incidentes y la FGE, 175 investigaciones. De los cuáles el órgano de investigación informa que en el periodo 2018 a 2019, se logró vincular a proceso 20 investigaciones y 13 condenas a agresores (se desconoce a qué feminicidios corresponde).

La “voz” de quien investiga los delitos de feminicidio, representa la “voz” de las víctimas que los agresores silenciaron; ellas ya no pueden narrar los hechos que vivieron previo a su asesinato, pero sí las marcas de su cuerpo: [La incineración de su cuerpo. Las secuelas sexuales que guarda su cuerpo inerte. Las mutilaciones de su cuerpo. Las puñaladas de su cuerpo]

La justicia para la víctima mortal y para las víctimas vivas (seres queridos) sólo se conseguirá cuando los elementos que configuran el delito demuestran que el presunto agresor ejecutó el feminicidio. Al final un juez indica la pena para el agresor, de acuerdo a nuestro sistema penal acusatorio.

Del 2017 a la fecha (febrero 2020) se han condenado 62 casos por feminicidios de un total de 183 investigaciones que ha integrado la FGE; por lo que se desprende que sólamente el 30% de las investigaciones, logra una condena para el agresor.

La anterior es información real, NO números alegres. Con ésto podemos estimar el acceso a la justicia que tenemos en Sinaloa… sólo un 30% puede, al menos, sentir que sus gritos de justicia fueron escuchados. Mientras, el otro 70% sigue a la espera de que las “autoridades” se pongan de acuerdo de a quién le toca, cuánto les toca y cómo se hace.