/ domingo 17 de enero de 2021

México y las Cortes Españolas (1810-1822)

Las 13 colonias que se formaron en el este de lo que hoy son los Estados Unidos por europeos, principalmente por ingleses, vivieron con un margen muy grande de libertad. Desde el principio fueron ellos quienes nombran a sus gobernantes, con elecciones periódicas. No estuvieron tan sujetadas por el gobierno inglés, como si lo estuvo la Nueva España por España.

Esta situación empieza a cambiar para la Nueva España cuando España fue invadida por Napoleón en 1808.

La abdicación de Carlos IV y de Fernando VII que Napoleón exigió en Bayona a principios de 1808 y el ascenso de José Bonaparte al trono español a los poco meses después, pusieron en movimiento el engranaje democrático del imperio español, y en la península un estallido de indignación popular se opuso a los invasores. En diversas localidades surgieron juntas para asumir la dirección del gobierno, y hacia finales de ese año se estableció un organismo gubernamental central que tomó las riendas de la administración mientras el depuesto monarca regresaba para ocupar su trono. Esta junta central fue reemplazada por una regencia integrada por cinco miembros. En 1810 la Regencia anunció que se convocaría a las Cortes, las cuales desde hacía muchos años no se reunían. Por prima vez las provincias e ultramar recibirían la misma consideración que las peninsulares y estarían representadas en la asamblea legislativa.

Las primeras elecciones para diputados mexicanos a las Cortes Españolas (1810 – 1812) del continente americano fueron muy importantes dando inicio al proceso democrático en el Nuevo Mundo.

Los regentes publicaron el 14 de febrero de 1810 un decreto dirigido a los dominios americanos, el cual ordenaba la celebración de elecciones para representantes a las Cortes que sesionarían en España. El decreto y las instrucciones respectivas llegaron a la Ciudad de México el 16 de mayo y fueron publicados en la Gaceta del Gobierno el 18 de mayo.

Se elegiría un diputado por cada una de las provincias mexicanas. El Consejo Municipal de cada una de las capitales escogería a tres nativos de la provincia, íntegros, inteligentes y cultos, cuyos nombres escritos en unas papeletas se colocarían en el interior de una caja o de algún otro recipiente. Se sacarían al azar una papeleta cuyo dueño recibiría el nombramiento de diputado. Cualquier duda que pudiera surgir sería resuelta pronta y definitivamente por el virrey o por el capitán general de la provincia, con los cuales colaboraría la Audiencia.

El diputado viajaría a España y se dirigiría a Mallorca, donde se reunirían todos los delegados americanos mientras se inauguraban las sesiones de la Cortes. Los gastos, el transporte y los viáticos de los diputados correrían por cuenta de sus respectivos municipios. Al llegar a Mallorca recibirían a lo sumo, la cantidad de seis pesos fuertes diarios, suma equivalente a la asignada a los delegados peninsulares.

La audiencia de México ordenó que se celebraran elecciones los consejos municipales de las capitales de las provincias de México, Puebla, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Michoacán, Guanajuato, San Luis Potosí, Guadalajara, Zacatecas, Tabasco, Querétaro, Tlaxcala, Nuevo León y Nueva Santander.

Cuando se celebraron las elecciones de 1810, Coahuila, Sonora, Sinaloa, Chihuahua, Durango, Nuevo México y Texas no caían dentro de la jurisdicción del virrey y, por tanto, no se mencionaron en el apéndice del decreto del 14 de febrero. Dichas regiones constituían las Provincias Internas, pertenecientes a la jurisdicción del comandante general D. Nemesio Salcedo.

Las Cortes de 1810 tenían ante sí una larga lista de asuntos que atender, pero el más importante era el referente a la Constitución Política de la Monarquía, la cual se promulgó el 19 de marzo de 1812.

E-mail: riosrojo@hotmail.com

Twitter: @riosrojo

Las 13 colonias que se formaron en el este de lo que hoy son los Estados Unidos por europeos, principalmente por ingleses, vivieron con un margen muy grande de libertad. Desde el principio fueron ellos quienes nombran a sus gobernantes, con elecciones periódicas. No estuvieron tan sujetadas por el gobierno inglés, como si lo estuvo la Nueva España por España.

Esta situación empieza a cambiar para la Nueva España cuando España fue invadida por Napoleón en 1808.

La abdicación de Carlos IV y de Fernando VII que Napoleón exigió en Bayona a principios de 1808 y el ascenso de José Bonaparte al trono español a los poco meses después, pusieron en movimiento el engranaje democrático del imperio español, y en la península un estallido de indignación popular se opuso a los invasores. En diversas localidades surgieron juntas para asumir la dirección del gobierno, y hacia finales de ese año se estableció un organismo gubernamental central que tomó las riendas de la administración mientras el depuesto monarca regresaba para ocupar su trono. Esta junta central fue reemplazada por una regencia integrada por cinco miembros. En 1810 la Regencia anunció que se convocaría a las Cortes, las cuales desde hacía muchos años no se reunían. Por prima vez las provincias e ultramar recibirían la misma consideración que las peninsulares y estarían representadas en la asamblea legislativa.

Las primeras elecciones para diputados mexicanos a las Cortes Españolas (1810 – 1812) del continente americano fueron muy importantes dando inicio al proceso democrático en el Nuevo Mundo.

Los regentes publicaron el 14 de febrero de 1810 un decreto dirigido a los dominios americanos, el cual ordenaba la celebración de elecciones para representantes a las Cortes que sesionarían en España. El decreto y las instrucciones respectivas llegaron a la Ciudad de México el 16 de mayo y fueron publicados en la Gaceta del Gobierno el 18 de mayo.

Se elegiría un diputado por cada una de las provincias mexicanas. El Consejo Municipal de cada una de las capitales escogería a tres nativos de la provincia, íntegros, inteligentes y cultos, cuyos nombres escritos en unas papeletas se colocarían en el interior de una caja o de algún otro recipiente. Se sacarían al azar una papeleta cuyo dueño recibiría el nombramiento de diputado. Cualquier duda que pudiera surgir sería resuelta pronta y definitivamente por el virrey o por el capitán general de la provincia, con los cuales colaboraría la Audiencia.

El diputado viajaría a España y se dirigiría a Mallorca, donde se reunirían todos los delegados americanos mientras se inauguraban las sesiones de la Cortes. Los gastos, el transporte y los viáticos de los diputados correrían por cuenta de sus respectivos municipios. Al llegar a Mallorca recibirían a lo sumo, la cantidad de seis pesos fuertes diarios, suma equivalente a la asignada a los delegados peninsulares.

La audiencia de México ordenó que se celebraran elecciones los consejos municipales de las capitales de las provincias de México, Puebla, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Michoacán, Guanajuato, San Luis Potosí, Guadalajara, Zacatecas, Tabasco, Querétaro, Tlaxcala, Nuevo León y Nueva Santander.

Cuando se celebraron las elecciones de 1810, Coahuila, Sonora, Sinaloa, Chihuahua, Durango, Nuevo México y Texas no caían dentro de la jurisdicción del virrey y, por tanto, no se mencionaron en el apéndice del decreto del 14 de febrero. Dichas regiones constituían las Provincias Internas, pertenecientes a la jurisdicción del comandante general D. Nemesio Salcedo.

Las Cortes de 1810 tenían ante sí una larga lista de asuntos que atender, pero el más importante era el referente a la Constitución Política de la Monarquía, la cual se promulgó el 19 de marzo de 1812.

E-mail: riosrojo@hotmail.com

Twitter: @riosrojo