/ lunes 4 de mayo de 2020

Ley de Amnistía, derechos y pandemia

No cabe duda que la pandemia por coronavirus obliga a que se eleve la mira en todo nuestro alrededor y que también, recurramos a la historia de los temas para entenderlos. Es “el contexto idiota”, diríamos parafraseando al clásico. Por ello, hablar de los derechos humanos de las poblaciones que habitan las prisiones en el mundo es obligarnos a pensar globalmente.

Presionados por organizaciones civiles y académicas, desde principios de los años noventa en muchos países se está replanteando la visión predominante de la justicia penal y se han dedicado esfuerzos importantes para resarcir los daños ocasionados por el sistema tradicional. En este proceso destaca el Proyecto Inocente en los Estados Unidos o las medidas de justicia transicional en América Latina después de las dictaduras militares.

La emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el esparcimiento del virus entre las poblaciones carcelarias, ha puesto en la mesa mundial el tema de los derechos humanos de estas. Como sabemos, la mayoría de las veces ya viven en condiciones de salubridad precarias y con escasos cuidados médicos. Ahora, con el brote epidémico en prisión se teme que se contagie extensivamente a los presos y se profundicen las injusticias de aquellos que fueron encarcelados en condiciones de vulnerabilidad, de los que esperan salir pronto por delitos menores o fueron puestos en prisión por legislaciones discriminatorias.

Otra de las cuestiones que se debe de considerar es que un brote epidémico en prisión no se puede contener de la misma manera en la que se controlaría fuera de esta, y que, tarde o temprano, los brotes intensos adentro de las cárceles llevarían a la multiplicación de contagios y al colapso del sistema de salud.

La liberación de reos en muchos países tiene que ver con que actualmente las cortes y muchos abogados defensores no pueden operar en condiciones de normalidad, por lo que en la medida de que los arrestos se siguen produciendo, las poblaciones de las cárceles se incrementan. Es decir, estamos ante una bomba de tiempo.

En el Reino Unido el Gobierno está impulsando desde principios del mes pasado, un esquema temporal de liberación de prisioneros de bajo riesgo, cuya fecha de liberación esté dentro de los siguientes dos meses y la prensa de ese país anticipó la cifra de aproximadamente 4,000 personas que posiblemente serían excarceladas. La organización Prisoners’ Advice Service del Reino Unido (Servicio de Consultoría de Prisioneros) que asesora legalmente a personas encarceladas y a sus familias sobre la violación de derechos humanos e injusticias penales, está actualmente presionando para que se alcance el mayor número de reos liberados de acuerdo con los perfiles adecuados y se aplique la enmienda con la menor discriminación posible.

Francia actuó en este sentido desde mediados de marzo, cuando se registró la muerte de un reo y un vigilante carcelario en ese país. A razón de ello se optó por la liberación de más de 5,000 personas que habían sido puestas en prisión por delitos menores. Igualmente Alemania y Grecia.

En América Latina, Chile ya impulsó la Ley que Concede el Indulto General Conmutativo a Causa de la Enfermedad COVID-19, la cual fue aprobada por el congreso de ese país el 16 de abril de 2020. Dicha ley concede el indulto general a las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley tengan edades y condiciones que los pongan en riesgo ante el virus, que hayan cumplido un tiempo importante de su sentencia y que por buena conducta o su tipo de crimen ya cuenten con beneficios tales como salidas controladas de prisión. La ley contempla la reclusión domiciliaria para algunos casos, así como el apoyo de la Gendarmería de Chile para el control del cumplimiento de las condenas fuera de la cárcel y el regreso a la prisión por el incumplimiento adecuado de la sentencia. Lo mismo en Brasil, Colombia y Nicaragua, entre otros países de la región, se realizan diferentes esquemas de liberación. En el caso de Estados Unidos ya van cerca de diez estados que han tomado estas medidas de liberación de presos, en las mismas condiciones que en el resto del mundo.

Dichas medidas de libertad a reos de baja peligrosidad se está aplicando incluso en varios países africanos, donde es conocido que las prisiones son de extrema precariedad. En este sentido, Etiopía otorga el perdón a más de 4,000 reos, y Argelia y Marruecos a más de 5,500; también hay liberaciones en Túnez y Ghana, entre otros.

Organizaciones especializadas en Derechos Humanos han hecho hincapié en lo catastrófico que puede resultar no tomar medidas para reducir la población carcelaria, especialmente en regiones en donde ya de por sí se sufren los estragos de la pobreza y la guerra y cuentan con gobiernos autoritarios. La organización Red Euromediterránea de Derechos Humanos advirtió que el coronavirus en las cárceles de Medio Oriente podría conducir a “una tragedia devastadora”. Por ello urgen a los países a tomar acciones para liberar lo más pronto posible a los presos políticos y presos de conciencia, siendo estos últimos aquellos que fueron encarcelados por su raza, religión, color de piel, idioma, orientación sexual o credo.

Es importante que las acciones de los gobiernos ante este tema se hagan con anticipación y oportunidad. En España, más de veinte organizaciones de derechos humanos hicieron recomendaciones pero el Gobierno no había podido actuar, debido a que se encontraban todavía en una etapa álgida del esparcimiento del virus, lo que impide que se tomen las previsiones legales necesarias. Esto ha ocasionado que existan muchos casos de prisiones en donde ha habido brotes de COVID-19, incrementando el peligro para el resto de la población.

Otra de las consecuencias de no actuar a tiempo es lo que sucedió en Brasil, donde más de mil presos se fugaron de cárceles después de ocasionar motines por la restricción de visitas y salidas temporales.

En ese marco, la ONU ha emplazado al mundo a actuar con oportunidad y responsabilidad y no olvidar a este sector. Para el caso mexicano, el día 15 de abril convocó al Senado para que se tomara en cuenta la Ley de Amnistía que estaba aprobada por la Cámara de Diputados y, la Cámara alta, en medio del rechazo de la oposición, logró aprobarla el día 20. Antes y después de dicha aprobación, diferentes estados de la República, en el marco de sus facultades, han preliberado y dado libertad condicional a decenas de presos que han cometido delitos menores e integran las poblaciones de riesgo frente a COVID-19.

Finalmente, vale reiterar que el universo poblacional objetivo de la Ley de Amnistía en México no rebasa los seis mil prisioneros y está dirigida a personas indígenas que no tuvieron el debido proceso, jóvenes víctimas de pobreza, mujeres, entre otros acusados de delitos menores.

A propósito de pensar globalmente, vale la pena preguntarse si el actual sistema penitenciario regenera, si contribuye a la paz, si disminuye la inseguridad y los delitos, si abate la miseria y la corrupción, si genera justicia y protección ciudadana. Seguramente coincidimos en que la respuesta es no. Es la hora de revisar todos los componentes de las relaciones entre las personas y el Estado, entre Estado y Estado y entre persona y persona. Para construir el nuevo orden mundial pospandemia, humanizar el mundo es la gran tarea de todos. La población carcelaria tiene derechos. No todos merecen la libertad, pero si la salud, la dignidad y la vida.

No cabe duda que la pandemia por coronavirus obliga a que se eleve la mira en todo nuestro alrededor y que también, recurramos a la historia de los temas para entenderlos. Es “el contexto idiota”, diríamos parafraseando al clásico. Por ello, hablar de los derechos humanos de las poblaciones que habitan las prisiones en el mundo es obligarnos a pensar globalmente.

Presionados por organizaciones civiles y académicas, desde principios de los años noventa en muchos países se está replanteando la visión predominante de la justicia penal y se han dedicado esfuerzos importantes para resarcir los daños ocasionados por el sistema tradicional. En este proceso destaca el Proyecto Inocente en los Estados Unidos o las medidas de justicia transicional en América Latina después de las dictaduras militares.

La emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el esparcimiento del virus entre las poblaciones carcelarias, ha puesto en la mesa mundial el tema de los derechos humanos de estas. Como sabemos, la mayoría de las veces ya viven en condiciones de salubridad precarias y con escasos cuidados médicos. Ahora, con el brote epidémico en prisión se teme que se contagie extensivamente a los presos y se profundicen las injusticias de aquellos que fueron encarcelados en condiciones de vulnerabilidad, de los que esperan salir pronto por delitos menores o fueron puestos en prisión por legislaciones discriminatorias.

Otra de las cuestiones que se debe de considerar es que un brote epidémico en prisión no se puede contener de la misma manera en la que se controlaría fuera de esta, y que, tarde o temprano, los brotes intensos adentro de las cárceles llevarían a la multiplicación de contagios y al colapso del sistema de salud.

La liberación de reos en muchos países tiene que ver con que actualmente las cortes y muchos abogados defensores no pueden operar en condiciones de normalidad, por lo que en la medida de que los arrestos se siguen produciendo, las poblaciones de las cárceles se incrementan. Es decir, estamos ante una bomba de tiempo.

En el Reino Unido el Gobierno está impulsando desde principios del mes pasado, un esquema temporal de liberación de prisioneros de bajo riesgo, cuya fecha de liberación esté dentro de los siguientes dos meses y la prensa de ese país anticipó la cifra de aproximadamente 4,000 personas que posiblemente serían excarceladas. La organización Prisoners’ Advice Service del Reino Unido (Servicio de Consultoría de Prisioneros) que asesora legalmente a personas encarceladas y a sus familias sobre la violación de derechos humanos e injusticias penales, está actualmente presionando para que se alcance el mayor número de reos liberados de acuerdo con los perfiles adecuados y se aplique la enmienda con la menor discriminación posible.

Francia actuó en este sentido desde mediados de marzo, cuando se registró la muerte de un reo y un vigilante carcelario en ese país. A razón de ello se optó por la liberación de más de 5,000 personas que habían sido puestas en prisión por delitos menores. Igualmente Alemania y Grecia.

En América Latina, Chile ya impulsó la Ley que Concede el Indulto General Conmutativo a Causa de la Enfermedad COVID-19, la cual fue aprobada por el congreso de ese país el 16 de abril de 2020. Dicha ley concede el indulto general a las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley tengan edades y condiciones que los pongan en riesgo ante el virus, que hayan cumplido un tiempo importante de su sentencia y que por buena conducta o su tipo de crimen ya cuenten con beneficios tales como salidas controladas de prisión. La ley contempla la reclusión domiciliaria para algunos casos, así como el apoyo de la Gendarmería de Chile para el control del cumplimiento de las condenas fuera de la cárcel y el regreso a la prisión por el incumplimiento adecuado de la sentencia. Lo mismo en Brasil, Colombia y Nicaragua, entre otros países de la región, se realizan diferentes esquemas de liberación. En el caso de Estados Unidos ya van cerca de diez estados que han tomado estas medidas de liberación de presos, en las mismas condiciones que en el resto del mundo.

Dichas medidas de libertad a reos de baja peligrosidad se está aplicando incluso en varios países africanos, donde es conocido que las prisiones son de extrema precariedad. En este sentido, Etiopía otorga el perdón a más de 4,000 reos, y Argelia y Marruecos a más de 5,500; también hay liberaciones en Túnez y Ghana, entre otros.

Organizaciones especializadas en Derechos Humanos han hecho hincapié en lo catastrófico que puede resultar no tomar medidas para reducir la población carcelaria, especialmente en regiones en donde ya de por sí se sufren los estragos de la pobreza y la guerra y cuentan con gobiernos autoritarios. La organización Red Euromediterránea de Derechos Humanos advirtió que el coronavirus en las cárceles de Medio Oriente podría conducir a “una tragedia devastadora”. Por ello urgen a los países a tomar acciones para liberar lo más pronto posible a los presos políticos y presos de conciencia, siendo estos últimos aquellos que fueron encarcelados por su raza, religión, color de piel, idioma, orientación sexual o credo.

Es importante que las acciones de los gobiernos ante este tema se hagan con anticipación y oportunidad. En España, más de veinte organizaciones de derechos humanos hicieron recomendaciones pero el Gobierno no había podido actuar, debido a que se encontraban todavía en una etapa álgida del esparcimiento del virus, lo que impide que se tomen las previsiones legales necesarias. Esto ha ocasionado que existan muchos casos de prisiones en donde ha habido brotes de COVID-19, incrementando el peligro para el resto de la población.

Otra de las consecuencias de no actuar a tiempo es lo que sucedió en Brasil, donde más de mil presos se fugaron de cárceles después de ocasionar motines por la restricción de visitas y salidas temporales.

En ese marco, la ONU ha emplazado al mundo a actuar con oportunidad y responsabilidad y no olvidar a este sector. Para el caso mexicano, el día 15 de abril convocó al Senado para que se tomara en cuenta la Ley de Amnistía que estaba aprobada por la Cámara de Diputados y, la Cámara alta, en medio del rechazo de la oposición, logró aprobarla el día 20. Antes y después de dicha aprobación, diferentes estados de la República, en el marco de sus facultades, han preliberado y dado libertad condicional a decenas de presos que han cometido delitos menores e integran las poblaciones de riesgo frente a COVID-19.

Finalmente, vale reiterar que el universo poblacional objetivo de la Ley de Amnistía en México no rebasa los seis mil prisioneros y está dirigida a personas indígenas que no tuvieron el debido proceso, jóvenes víctimas de pobreza, mujeres, entre otros acusados de delitos menores.

A propósito de pensar globalmente, vale la pena preguntarse si el actual sistema penitenciario regenera, si contribuye a la paz, si disminuye la inseguridad y los delitos, si abate la miseria y la corrupción, si genera justicia y protección ciudadana. Seguramente coincidimos en que la respuesta es no. Es la hora de revisar todos los componentes de las relaciones entre las personas y el Estado, entre Estado y Estado y entre persona y persona. Para construir el nuevo orden mundial pospandemia, humanizar el mundo es la gran tarea de todos. La población carcelaria tiene derechos. No todos merecen la libertad, pero si la salud, la dignidad y la vida.