/ martes 14 de diciembre de 2021

 Legislatura 64 por un pago justo del predial

El ingreso público que obtiene el Estado es de todas y todos, lo mismo debe ocurrir con el gasto del él.

De acuerdo con la Constitución Política del Estado de Sinaloa en vinculación con la Ley de Hacienda Municipal, el Código Fiscal de la Federación y el Código Fiscal del Estado, los ingresos públicos que obtiene el Estado y Municipios son a través de las contribuciones que cobra a las personas físicas y morales por la realización de determinadas actividades que de acuerdo con estos ordenamientos se establecen.

Como ya lo he mencionado en otras columnas, recordemos que las contribuciones que pagamos es la única forma que tiene el Estado y Municipio para obtener el ingreso público a través de impuestos, derechos, aprovechamientos y aportaciones.

A la ciudadanía, siempre nos inquieta al iniciar un nuevo año el pago del impuesto predial, pues esta contribución al igual que otras como el impuesto por la adquisición de inmuebles, el cobro por la realización de espectáculos públicos, publicidad en la ciudad, expedición y refrendo de placas de vehículos que circulen en la vía pública, excepto los que no tengan motor, son contribuciones municipales previstas en la Ley de Hacienda Municipal.

Sin embargo, el impuesto predial, siempre resulta de interés para quienes poseen un inmueble, viven en él, son pensionados, jubilados, discapacitados, pues dicha contribución es exigible al inicio de año por las haciendas municipales y la ciudadanía debe organizar sus finanzas para estar en aptitud del pago de esta.

Es por ello, que cada año al aprobar la Ley de Ingresos de los 18 municipios, resulta ser un tema de controversia o incertidumbre para la población, sin embargo algo importante que la Comisión de Hacienda Pública y Administración en el Congreso del Estado de Sinaloa dictaminó por la tarde del viernes 10 de diciembre fue precisamente que la base gravable de esta imposición se actualiza con los datos catastrales para el 2022, PERO el cálculo del mismo se realizará conforme a la modificación propuesta entre el 2% y 3% modificaciones previstas para el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal.

Esto quiere decir que de acuerdo con lo que establece el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal, una propiedad cuyo valor es de 1 un millón 500 mil pesos, se le aplicará la formula sobre el límite inferior del valor catastral del inmueble del rango que corresponda, el resultado de ello se multiplica por la tasa al millar sobre excedente del límite inferior y este mismo resultado se le aplica una cuota fija. La operación sería en caso hipotético: $1,500,000.00 - $780,000.01(límite inferior)=RESULTADO * 2.50% (tasa)=RESULTADO+32.51(cuota fija)=IMPUESTO PREDIAL.

Lo más importante para la determinación del impuesto predial es la base gravable de esta contribución que es el valor catastral del inmueble y la actualización de este artículo en la Ley de Hacienda Municipal; la controversia entre que sí a las personas propietarias de los inmuebles se les aplica o no descuentos es materia de otros artículos de este ordenamiento jurídico que hasta el momento no se proponen modificar.

La obligación de las y los propietarios de inmuebles es contribuir con el gasto público del Estado, para que los ingresos recaudados por esta contribución se destinen a obras públicas y adquisición de bienes para la prestación de servicios públicos de la comunidad y NO a salarios del funcionariado público, combustibles, bonos, gratificaciones o compensaciones. “El dinero de los contribuyentes, es para el bien todas las personas”.

De acuerdo con un estudio publicado por el Instituto de Investigaciones Parlamentarias del Congreso del Estado de Sinaloa, el Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegaciones 2017 del INEGI, el porcentaje de recaudación por este impuesto en Sinaloa es de 72.89%, están por encima de él, el Estado de Durango con el 100%, Campeche con 87.22%, Baja California con el 77% y Guanajuato con el 75.35%.

Los puntos resolutivos de este análisis son:

  • Las contribuciones que por orden constitucional debemos cumplir es obligación de quienes actualizamos los supuestos previstos en la normatividad fiscal; estese atento.
  • El destino de los ingresos públicos que el Estado obtenga a través del pago de las contribuciones es nuestro; estemos atentos a su aplicación.
  • NO pagar los impuestos, es NO cumplir una de nuestras obligaciones que como ciudadanos poseedores de tenencia y riqueza tenemos, al igual que el derecho a la información que debemos ejercer para exigir lo que por orden constitucional corresponde.

El ingreso público que obtiene el Estado es de todas y todos, lo mismo debe ocurrir con el gasto del él.

De acuerdo con la Constitución Política del Estado de Sinaloa en vinculación con la Ley de Hacienda Municipal, el Código Fiscal de la Federación y el Código Fiscal del Estado, los ingresos públicos que obtiene el Estado y Municipios son a través de las contribuciones que cobra a las personas físicas y morales por la realización de determinadas actividades que de acuerdo con estos ordenamientos se establecen.

Como ya lo he mencionado en otras columnas, recordemos que las contribuciones que pagamos es la única forma que tiene el Estado y Municipio para obtener el ingreso público a través de impuestos, derechos, aprovechamientos y aportaciones.

A la ciudadanía, siempre nos inquieta al iniciar un nuevo año el pago del impuesto predial, pues esta contribución al igual que otras como el impuesto por la adquisición de inmuebles, el cobro por la realización de espectáculos públicos, publicidad en la ciudad, expedición y refrendo de placas de vehículos que circulen en la vía pública, excepto los que no tengan motor, son contribuciones municipales previstas en la Ley de Hacienda Municipal.

Sin embargo, el impuesto predial, siempre resulta de interés para quienes poseen un inmueble, viven en él, son pensionados, jubilados, discapacitados, pues dicha contribución es exigible al inicio de año por las haciendas municipales y la ciudadanía debe organizar sus finanzas para estar en aptitud del pago de esta.

Es por ello, que cada año al aprobar la Ley de Ingresos de los 18 municipios, resulta ser un tema de controversia o incertidumbre para la población, sin embargo algo importante que la Comisión de Hacienda Pública y Administración en el Congreso del Estado de Sinaloa dictaminó por la tarde del viernes 10 de diciembre fue precisamente que la base gravable de esta imposición se actualiza con los datos catastrales para el 2022, PERO el cálculo del mismo se realizará conforme a la modificación propuesta entre el 2% y 3% modificaciones previstas para el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal.

Esto quiere decir que de acuerdo con lo que establece el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal, una propiedad cuyo valor es de 1 un millón 500 mil pesos, se le aplicará la formula sobre el límite inferior del valor catastral del inmueble del rango que corresponda, el resultado de ello se multiplica por la tasa al millar sobre excedente del límite inferior y este mismo resultado se le aplica una cuota fija. La operación sería en caso hipotético: $1,500,000.00 - $780,000.01(límite inferior)=RESULTADO * 2.50% (tasa)=RESULTADO+32.51(cuota fija)=IMPUESTO PREDIAL.

Lo más importante para la determinación del impuesto predial es la base gravable de esta contribución que es el valor catastral del inmueble y la actualización de este artículo en la Ley de Hacienda Municipal; la controversia entre que sí a las personas propietarias de los inmuebles se les aplica o no descuentos es materia de otros artículos de este ordenamiento jurídico que hasta el momento no se proponen modificar.

La obligación de las y los propietarios de inmuebles es contribuir con el gasto público del Estado, para que los ingresos recaudados por esta contribución se destinen a obras públicas y adquisición de bienes para la prestación de servicios públicos de la comunidad y NO a salarios del funcionariado público, combustibles, bonos, gratificaciones o compensaciones. “El dinero de los contribuyentes, es para el bien todas las personas”.

De acuerdo con un estudio publicado por el Instituto de Investigaciones Parlamentarias del Congreso del Estado de Sinaloa, el Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegaciones 2017 del INEGI, el porcentaje de recaudación por este impuesto en Sinaloa es de 72.89%, están por encima de él, el Estado de Durango con el 100%, Campeche con 87.22%, Baja California con el 77% y Guanajuato con el 75.35%.

Los puntos resolutivos de este análisis son:

  • Las contribuciones que por orden constitucional debemos cumplir es obligación de quienes actualizamos los supuestos previstos en la normatividad fiscal; estese atento.
  • El destino de los ingresos públicos que el Estado obtenga a través del pago de las contribuciones es nuestro; estemos atentos a su aplicación.
  • NO pagar los impuestos, es NO cumplir una de nuestras obligaciones que como ciudadanos poseedores de tenencia y riqueza tenemos, al igual que el derecho a la información que debemos ejercer para exigir lo que por orden constitucional corresponde.