/ miércoles 1 de julio de 2020

Las letras chiquitas del trabajo a domicilio

Han pasado más de 100 días desde que la Secretaría de Salud del gobierno federal declaró la emergencia sanitaria por COVID-19, hoy nos encontramos en la fase de la nueva normalidad, donde han fallecido hasta este martes por la tarde 27,769 personas, siendo los primeros diez estados con más defunciones positivas Ciudad de México, Estado de México, Baja California, Veracruz, Sinaloa, Puebla, Tabasco, Guerrero, Sonora y Jalisco.

Hasta marzo de este año la población de 15 años y más disponible para producir bienes y servicios en el país fue de 57.3 millones personas, de las cuales el 62.6% se encontraban en el sector comercial, restaurantero, de comunicaciones y transportes, servicios sociales, servicios diversos y otros, el 24.9% en el sector industrial y solo el 11.9% en el sector agrícola, ganadero, silvícola y pesquero.

Desde el año 2012 la Ley Federal del Trabajo prevé en su artículo 311 el trabajo a domicilio, como aquél que se ejecuta para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el trabajador, SIN VIGILANCIA NI DIRECICCIÓN inmediata de quién proporciona el trabajador.

Asimismo, señala que se deberá considerar trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de información y comunicación.

Esta figura dentro del derecho laboral toma especial relevancia de unos meses para acá en donde la mayoría de las personas que brindan servicios se encuentran trabajando desde su domicilio, aunque los contratos de trabajo vigentes señalen que el centro de trabajo es el ubicado en el domicilio de la empresa o patrón que lo contrato, situación que a todas luces tiene sus condicionantes en cuanto al tratamiento de las y los trabajadores. Por ejemplo:

Una persona que fue contratada para trabajar desde casa al inicio de su contrato tiene la opción de desarrollar su trabajo con la ayuda de los miembros de su familia, puede tener uno o más patrones simultáneos sin privarlos de los derechos como trabajador y para determinar su salario es necesario tomar en cuenta lo que percibe alguien que brinde un servicio igual por unidad de obra por un periodo de 30 días efectivamente trabajados.

Serán considerados patrones de acuerdo con el artículo 314 de la Ley Federal del Trabajo quienes den trabajo a domicilio, sea que suministren o no los útiles o materiales de trabajo y cualesquiera que sea la forma de la remuneración ¡Imagínense!

La reforma en materia laboral le quita el derecho a quien trabaja desde su domicilio a pedirle a quién lo contrató los instrumentos necesarios para poder realizar el trabajo para el cuál fue contratado y más a aún puede establecer cualquier forma de remuneración con el empleador, además en ningún momento este capítulo de la legislación vigente atiende un rubro de capacitación y adiestramiento de los trabajadores que se contrataron bajo esta modalidad y mucho menos las prestaciones que como trabajador se tienen para el acceso a los servicios de salud.

De acuerdo a lo que menciona María Aurora de la Concepción en su trabajo de investigación ¿ES EL TELETRABAJO TRABAJO A DOMICILIO? UNA REVISIÓN HISPANOAMERICANA, en Latinoamérica al menos en Colombia en 2007 se publicó la Ley 170 donde preveía en su artículo 6 punto 6 que “la igualdad de trato deberá fomentarse en particular, respecto de: a) El derecho de los teletrabajadores a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades; b) A protección de la discriminación en el empleo; c) La protección en materia de seguridad social (Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y riesgos profesionales), de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen en las disposiciones que regulen los regímenes especiales; d) La remuneración; e) La protección por regímenes legales de seguridad social; f) El acceso a la formación; g) La edad mínima de admisión al empleo o al trabajo; h) La protección de la maternidad. Las teletrabajadoras tendrán derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad. i) Respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajador.”

Asimismo, cita que en el Código de Trabajo de Nicaragua se establecía que: “cuando el empleador, sin justas razones, no facilite al trabajador a domicilio los materiales necesarios o pactados a efecto de que devengue el salario establecido, podrá el trabajador dar por terminado el contrato o relación de trabajo, conservando el derecho a las prestaciones legales”.

¿Ante qué condiciones se encuentra actualmente el trabajador a domicilio en México en plena emergencia sanitaria? Con un salario mínimo aproximado de $3,700.00 mensuales en zonas no fronterizas, donde al menos en promedio la familia la integran 3.5 personas y donde al menos deben de pagar renta o hipoteca de vivienda, gastos educativos y alimentos de los integrantes de la familia y adicionalmente tener un equipo de cómputo para sostener el trabajo ¡Qué infamia!

La reforma laboral para esta modalidad de trabajo es URGENTE, los resultados se adelantaron tanto como la tecnología que se ha venido utilizando durante estos más de 100 días de pandemia en el país, el derecho al trabajo es un derecho fundamental que debe ejercerse con LIBERTAD, DIGNIDAD y GENERAR acciones positivas en los seres humanos. Es por ello, que las normas laborales recientemente se han enfocado a regular el estrés laboral, pero trabajar desde el domicilio, de acuerdo a los investigadores también genera ESTRÉS y otros sentimientos como la soledad, aislamiento social, temores al fracaso o calidad del trabajo, adicción al trabajo e inseguridad.

Un contrato para trabajar desde el domicilio NO es lo conveniente para ninguna persona trabajadora en el país.

Para quienes han estado laborando en un centro de trabajo por años para un mismo patrón la modificación de su contrato de servicios a trabajo desde casa puede ser el PEOR escenario que le puede proponer un patrón para conservar su trabajo, la liquidación conforme a los términos de la ley de acuerdo a su régimen sería lo más conveniente. No olvide que conforme a su derecho de antigüedad a Usted le corresponde una prima y otras prestaciones por el tiempo efectivamente trabajado para el patrón ¡Exija sus derechos!

La recomendación es estar atentos a cualquier cambio, modificación o alteración a las condiciones laborales que el patrón pueda presentarle en plena PANDEMIA.

Hay necesidades por todas partes, pero seguimos teniendo derechos, ¡Exíjalos!

CORREO: puntosresolutivos09@gmail.com

REDES SOCIALES: Facebook: @NathalieHenderson-Puntos Resolutivos

Han pasado más de 100 días desde que la Secretaría de Salud del gobierno federal declaró la emergencia sanitaria por COVID-19, hoy nos encontramos en la fase de la nueva normalidad, donde han fallecido hasta este martes por la tarde 27,769 personas, siendo los primeros diez estados con más defunciones positivas Ciudad de México, Estado de México, Baja California, Veracruz, Sinaloa, Puebla, Tabasco, Guerrero, Sonora y Jalisco.

Hasta marzo de este año la población de 15 años y más disponible para producir bienes y servicios en el país fue de 57.3 millones personas, de las cuales el 62.6% se encontraban en el sector comercial, restaurantero, de comunicaciones y transportes, servicios sociales, servicios diversos y otros, el 24.9% en el sector industrial y solo el 11.9% en el sector agrícola, ganadero, silvícola y pesquero.

Desde el año 2012 la Ley Federal del Trabajo prevé en su artículo 311 el trabajo a domicilio, como aquél que se ejecuta para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el trabajador, SIN VIGILANCIA NI DIRECICCIÓN inmediata de quién proporciona el trabajador.

Asimismo, señala que se deberá considerar trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de información y comunicación.

Esta figura dentro del derecho laboral toma especial relevancia de unos meses para acá en donde la mayoría de las personas que brindan servicios se encuentran trabajando desde su domicilio, aunque los contratos de trabajo vigentes señalen que el centro de trabajo es el ubicado en el domicilio de la empresa o patrón que lo contrato, situación que a todas luces tiene sus condicionantes en cuanto al tratamiento de las y los trabajadores. Por ejemplo:

Una persona que fue contratada para trabajar desde casa al inicio de su contrato tiene la opción de desarrollar su trabajo con la ayuda de los miembros de su familia, puede tener uno o más patrones simultáneos sin privarlos de los derechos como trabajador y para determinar su salario es necesario tomar en cuenta lo que percibe alguien que brinde un servicio igual por unidad de obra por un periodo de 30 días efectivamente trabajados.

Serán considerados patrones de acuerdo con el artículo 314 de la Ley Federal del Trabajo quienes den trabajo a domicilio, sea que suministren o no los útiles o materiales de trabajo y cualesquiera que sea la forma de la remuneración ¡Imagínense!

La reforma en materia laboral le quita el derecho a quien trabaja desde su domicilio a pedirle a quién lo contrató los instrumentos necesarios para poder realizar el trabajo para el cuál fue contratado y más a aún puede establecer cualquier forma de remuneración con el empleador, además en ningún momento este capítulo de la legislación vigente atiende un rubro de capacitación y adiestramiento de los trabajadores que se contrataron bajo esta modalidad y mucho menos las prestaciones que como trabajador se tienen para el acceso a los servicios de salud.

De acuerdo a lo que menciona María Aurora de la Concepción en su trabajo de investigación ¿ES EL TELETRABAJO TRABAJO A DOMICILIO? UNA REVISIÓN HISPANOAMERICANA, en Latinoamérica al menos en Colombia en 2007 se publicó la Ley 170 donde preveía en su artículo 6 punto 6 que “la igualdad de trato deberá fomentarse en particular, respecto de: a) El derecho de los teletrabajadores a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades; b) A protección de la discriminación en el empleo; c) La protección en materia de seguridad social (Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y riesgos profesionales), de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen en las disposiciones que regulen los regímenes especiales; d) La remuneración; e) La protección por regímenes legales de seguridad social; f) El acceso a la formación; g) La edad mínima de admisión al empleo o al trabajo; h) La protección de la maternidad. Las teletrabajadoras tendrán derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad. i) Respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajador.”

Asimismo, cita que en el Código de Trabajo de Nicaragua se establecía que: “cuando el empleador, sin justas razones, no facilite al trabajador a domicilio los materiales necesarios o pactados a efecto de que devengue el salario establecido, podrá el trabajador dar por terminado el contrato o relación de trabajo, conservando el derecho a las prestaciones legales”.

¿Ante qué condiciones se encuentra actualmente el trabajador a domicilio en México en plena emergencia sanitaria? Con un salario mínimo aproximado de $3,700.00 mensuales en zonas no fronterizas, donde al menos en promedio la familia la integran 3.5 personas y donde al menos deben de pagar renta o hipoteca de vivienda, gastos educativos y alimentos de los integrantes de la familia y adicionalmente tener un equipo de cómputo para sostener el trabajo ¡Qué infamia!

La reforma laboral para esta modalidad de trabajo es URGENTE, los resultados se adelantaron tanto como la tecnología que se ha venido utilizando durante estos más de 100 días de pandemia en el país, el derecho al trabajo es un derecho fundamental que debe ejercerse con LIBERTAD, DIGNIDAD y GENERAR acciones positivas en los seres humanos. Es por ello, que las normas laborales recientemente se han enfocado a regular el estrés laboral, pero trabajar desde el domicilio, de acuerdo a los investigadores también genera ESTRÉS y otros sentimientos como la soledad, aislamiento social, temores al fracaso o calidad del trabajo, adicción al trabajo e inseguridad.

Un contrato para trabajar desde el domicilio NO es lo conveniente para ninguna persona trabajadora en el país.

Para quienes han estado laborando en un centro de trabajo por años para un mismo patrón la modificación de su contrato de servicios a trabajo desde casa puede ser el PEOR escenario que le puede proponer un patrón para conservar su trabajo, la liquidación conforme a los términos de la ley de acuerdo a su régimen sería lo más conveniente. No olvide que conforme a su derecho de antigüedad a Usted le corresponde una prima y otras prestaciones por el tiempo efectivamente trabajado para el patrón ¡Exija sus derechos!

La recomendación es estar atentos a cualquier cambio, modificación o alteración a las condiciones laborales que el patrón pueda presentarle en plena PANDEMIA.

Hay necesidades por todas partes, pero seguimos teniendo derechos, ¡Exíjalos!

CORREO: puntosresolutivos09@gmail.com

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