/ lunes 23 de septiembre de 2019

La Última Expresión de Amor: El Testamento.

Cuando Usted se encuentra construyendo un patrimonio, en ocasiones los más interesados del destino de dichos bienes es el primer núcleo de personas que se encuentran a su alrededor, como la familia. Pero Usted, ¿En quién piensa cuando adquiere un bien?

A la par de la alegría por la reciente adquisición, está ese sentimiento de responsabilidad por el destino de dicho bien. Y la sensación de bienestar al pensar en esa o esas personas que después de SU muerte, a través de un testamento gozarían de su herencia. De lo contrario, en caso de morir intestado ese patrimonio producto del esfuerzo podría otorgarse al Estado o a la beneficencia pública.

La herencia, como una sucesión regulada por el Código Familiar del Estado de Sinaloa, se define como la sucesión de todos los bienes de la o el difunto, en todos sus derechos (propiedades) y obligaciones (deudas) que no se extinguen por la muerte.

Como acto jurídico regulado por la legislación familiar, debemos de mencionar que dentro del derecho familiar se reconocen las instituciones jurídicas como: el parentesco (en sus tres modalidades: consanguíneo, por afinidad y civil), el matrimonio, el divorcio, el concubinato, la filiación, la adopción, la patria potestad y los alimentos.

Pero, ¿qué sucede cuando entre estas instituciones jurídicas existe un patrimonio familiar?

El patrimonio familiar, son todos los bienes libres de gravamen e impuestos, que sean imposibles de embargarse y que no sean susceptibles de venta, que la ley destina a una familia con el fin de proteger y asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de acreedores alimentarios. Es por ello, que cuando una de las personas que integra la familia fallece, de acuerdo al Código Familiar del estado, los primeros que tienen derecho a reclamar una herencia, son los acreedores, quienes pueden ser la o el cónyuge, la o el concubino, las o los hijos, de acuerdo a cada caso en particular.

En caso de que la persona que falleció haya realizado un testamento, entonces comenzará la sucesión testamentaria de la herencia designada por la o el difunto.

La sucesión testamentaria, documentada a través de un testamento, donde se atestigüe “la última voluntad” de la o el testador, debe ser un acto solemne, voluntario, personalísimo, libre y unilateral. Solamente esa persona es quien redacta o manifiesta su deseo de transmitir la posesión o titularidad de sus bienes o su parte del patrimonio familiar a otra persona, después de su muerte, esta no debe ser transgredida por intereses ajenos, más que los propios y personalísimos del testador o testadora.

La decisión de expresar formalmente nuestra última voluntad, se realiza a través de una notaria o notario público, quien el Estado le otorgó fe pública para celebrar actos jurídicos, como lo es el testamento. El objetivo de este documento será manifestar mediante la fe de un notario la designación de nuestros derechos y obligaciones para el momento en el que ya no estemos presentes, para esas personas con las que compartimos nuestros interés, la vida, quienes fueron nuestros ascendientes, hijas e hijos, o bien hacerlo en vida por medio de una donación. La cuál consiste en un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, conforme lo señala el Código Civil del Estado de Sinaloa y estará exenta del pago de algunos impuestos siempre y cuando se haga para el primer núcleo familiar (ascendientes o descendientes en línea recta).

Hasta 2016, la tasa de mortalidad en Sinaloa fue de 16,127 defunciones, siendo las principales causas de muerte: enfermedades del corazón, derivadas de agresiones, accidentes de transportes, tumores malignos, entre otros. Hasta el primer trimestre del 2018, la población total de Sinaloa era de 3 millones de personas, de las cuales 1 millón 423 mil personas se encontraban económicamente activas, de acuerdo con el Consejo para el Desarrollo Económico de Sinaloa (CODESIN). Lo que quiere decir que esta población, se encuentra en posibilidad económica de realizar todos los días operaciones de compraventa de bienes, por lo que su patrimonio puede aumentar o disminuir constantemente y debe prever en un acto de amor hacia la o las personas herederas, el destino de dichos bienes.

Este patrimonio, puede estar integrado desde un automóvil, una plancha, un traje, una vivienda, libros, comercio, acciones, equipo de cómputo o electrónico, entre muchos otros bienes, que pueden estar destinados para una o varias personas que decida la o el testador, a través de un testamento público o privado.

Es público cuando sea por escrito, ante notario público en presencia de 2 testigos y asigne todos los bienes o parte de ellos a una o más personas “las o los herederos”, conforme el interesado decida. Será privado cuando la o el testador no le sea posible hacer un testamento escrito ante notario por motivo de una grave enfermedad violenta, que no de oportunidad de que se registre su última voluntad, y entonces en presencia de cinco personas testigas, de forma verbal el interesado decida el destino de sus bienes.

En caso del testamento público, que generalmente es el documento más utilizado, la o el testador designará a una persona como albacea, quien inmediatamente después de que ocurra el acontecimiento fatídico, acuda con el acta de defunción al notario público que registró el testamento del fallecido y con ello inicie el proceso de sucesión testamentaria.

Este proceso de sucesión testamentaria, se preparará con una escritura en la que las y los herederos y albacea, aceptan lo que dispuso la persona difunta, debiendo hacer la o el fedatario público en seguida dos publicaciones de ello (edicto); posteriormente se otorgará una segunda y última escritura de adjudicación y al ser firmada queda totalmente terminado el trámite de la herencia de la persona difunta. Esto puede ser tan rápido o lento como lo decidan la persona albacea y las o los herederos.

Sólo en caso de que no haya albacea, entonces cada uno de las o los herederos puede, si no ha sido instituido como heredera o heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente con otros.

¿Qué pasa cuando el albacea y las o los herederos no aceptan lo dispuesto por la persona fallecida?

Podrán acudir ante las instancias jurisdiccionales a interponer un juicio sucesorio para que sea a través de un Juez de lo Familiar quién realice las investigaciones correspondientes en cuanto a la personalidad jurídica de la o las personas herederas. Situación similar ocurre, cuando la persona que fallece NO DEJA NINGÚN TESTAMENTO, también se promoverá un juicio sucesorio ante los juzgados familiares.

Lo más recomendable, es ser responsable de lo que sucederá el día en el que ya no estemos. El testamento representa la última voluntad de la persona que fallece, respecto a todos aquellos bienes que adquirió; es la decisión que toma en vida para que sea ejercida después de su muerte. Por lo que, las o los herederos, pueden ser: amistades, sociedades, ascendientes, descendientes, hijas, hijos, concubinas o concubinos. Y destinar los bienes por partes iguales, en porcentajes o universales.

Para el trámite del testamento sólo es necesario acudir con su identificación oficial vigente ante un notario público. Y en este mes de septiembre, “Mes del testamento”, para Sinaloa tiene un costo de 2 mil pesos.

Decidir a quién dejar el patrimonio que Usted adquirió durante su vida, NO QUIERE DECIR QUE LA MUERTE LLEGARÁ, ES LA ÚLTIMA EXPRESIÓN DE AMOR ETERNO que le quedará a quién en vida reciba sus bienes.

Nathalie Elizabeth Henderson Inzunza, es abogada postulante desde hace 12 años. Es consultora en proyectos sociales y catedrática en las materias de derecho fiscal, ambiental, laboral y comercio exterior. Estudió en la Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, la licenciatura en derecho y posteriormente especialidad en derecho fiscal y maestría en derecho en el Posgrado de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Cuando Usted se encuentra construyendo un patrimonio, en ocasiones los más interesados del destino de dichos bienes es el primer núcleo de personas que se encuentran a su alrededor, como la familia. Pero Usted, ¿En quién piensa cuando adquiere un bien?

A la par de la alegría por la reciente adquisición, está ese sentimiento de responsabilidad por el destino de dicho bien. Y la sensación de bienestar al pensar en esa o esas personas que después de SU muerte, a través de un testamento gozarían de su herencia. De lo contrario, en caso de morir intestado ese patrimonio producto del esfuerzo podría otorgarse al Estado o a la beneficencia pública.

La herencia, como una sucesión regulada por el Código Familiar del Estado de Sinaloa, se define como la sucesión de todos los bienes de la o el difunto, en todos sus derechos (propiedades) y obligaciones (deudas) que no se extinguen por la muerte.

Como acto jurídico regulado por la legislación familiar, debemos de mencionar que dentro del derecho familiar se reconocen las instituciones jurídicas como: el parentesco (en sus tres modalidades: consanguíneo, por afinidad y civil), el matrimonio, el divorcio, el concubinato, la filiación, la adopción, la patria potestad y los alimentos.

Pero, ¿qué sucede cuando entre estas instituciones jurídicas existe un patrimonio familiar?

El patrimonio familiar, son todos los bienes libres de gravamen e impuestos, que sean imposibles de embargarse y que no sean susceptibles de venta, que la ley destina a una familia con el fin de proteger y asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de acreedores alimentarios. Es por ello, que cuando una de las personas que integra la familia fallece, de acuerdo al Código Familiar del estado, los primeros que tienen derecho a reclamar una herencia, son los acreedores, quienes pueden ser la o el cónyuge, la o el concubino, las o los hijos, de acuerdo a cada caso en particular.

En caso de que la persona que falleció haya realizado un testamento, entonces comenzará la sucesión testamentaria de la herencia designada por la o el difunto.

La sucesión testamentaria, documentada a través de un testamento, donde se atestigüe “la última voluntad” de la o el testador, debe ser un acto solemne, voluntario, personalísimo, libre y unilateral. Solamente esa persona es quien redacta o manifiesta su deseo de transmitir la posesión o titularidad de sus bienes o su parte del patrimonio familiar a otra persona, después de su muerte, esta no debe ser transgredida por intereses ajenos, más que los propios y personalísimos del testador o testadora.

La decisión de expresar formalmente nuestra última voluntad, se realiza a través de una notaria o notario público, quien el Estado le otorgó fe pública para celebrar actos jurídicos, como lo es el testamento. El objetivo de este documento será manifestar mediante la fe de un notario la designación de nuestros derechos y obligaciones para el momento en el que ya no estemos presentes, para esas personas con las que compartimos nuestros interés, la vida, quienes fueron nuestros ascendientes, hijas e hijos, o bien hacerlo en vida por medio de una donación. La cuál consiste en un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, conforme lo señala el Código Civil del Estado de Sinaloa y estará exenta del pago de algunos impuestos siempre y cuando se haga para el primer núcleo familiar (ascendientes o descendientes en línea recta).

Hasta 2016, la tasa de mortalidad en Sinaloa fue de 16,127 defunciones, siendo las principales causas de muerte: enfermedades del corazón, derivadas de agresiones, accidentes de transportes, tumores malignos, entre otros. Hasta el primer trimestre del 2018, la población total de Sinaloa era de 3 millones de personas, de las cuales 1 millón 423 mil personas se encontraban económicamente activas, de acuerdo con el Consejo para el Desarrollo Económico de Sinaloa (CODESIN). Lo que quiere decir que esta población, se encuentra en posibilidad económica de realizar todos los días operaciones de compraventa de bienes, por lo que su patrimonio puede aumentar o disminuir constantemente y debe prever en un acto de amor hacia la o las personas herederas, el destino de dichos bienes.

Este patrimonio, puede estar integrado desde un automóvil, una plancha, un traje, una vivienda, libros, comercio, acciones, equipo de cómputo o electrónico, entre muchos otros bienes, que pueden estar destinados para una o varias personas que decida la o el testador, a través de un testamento público o privado.

Es público cuando sea por escrito, ante notario público en presencia de 2 testigos y asigne todos los bienes o parte de ellos a una o más personas “las o los herederos”, conforme el interesado decida. Será privado cuando la o el testador no le sea posible hacer un testamento escrito ante notario por motivo de una grave enfermedad violenta, que no de oportunidad de que se registre su última voluntad, y entonces en presencia de cinco personas testigas, de forma verbal el interesado decida el destino de sus bienes.

En caso del testamento público, que generalmente es el documento más utilizado, la o el testador designará a una persona como albacea, quien inmediatamente después de que ocurra el acontecimiento fatídico, acuda con el acta de defunción al notario público que registró el testamento del fallecido y con ello inicie el proceso de sucesión testamentaria.

Este proceso de sucesión testamentaria, se preparará con una escritura en la que las y los herederos y albacea, aceptan lo que dispuso la persona difunta, debiendo hacer la o el fedatario público en seguida dos publicaciones de ello (edicto); posteriormente se otorgará una segunda y última escritura de adjudicación y al ser firmada queda totalmente terminado el trámite de la herencia de la persona difunta. Esto puede ser tan rápido o lento como lo decidan la persona albacea y las o los herederos.

Sólo en caso de que no haya albacea, entonces cada uno de las o los herederos puede, si no ha sido instituido como heredera o heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente con otros.

¿Qué pasa cuando el albacea y las o los herederos no aceptan lo dispuesto por la persona fallecida?

Podrán acudir ante las instancias jurisdiccionales a interponer un juicio sucesorio para que sea a través de un Juez de lo Familiar quién realice las investigaciones correspondientes en cuanto a la personalidad jurídica de la o las personas herederas. Situación similar ocurre, cuando la persona que fallece NO DEJA NINGÚN TESTAMENTO, también se promoverá un juicio sucesorio ante los juzgados familiares.

Lo más recomendable, es ser responsable de lo que sucederá el día en el que ya no estemos. El testamento representa la última voluntad de la persona que fallece, respecto a todos aquellos bienes que adquirió; es la decisión que toma en vida para que sea ejercida después de su muerte. Por lo que, las o los herederos, pueden ser: amistades, sociedades, ascendientes, descendientes, hijas, hijos, concubinas o concubinos. Y destinar los bienes por partes iguales, en porcentajes o universales.

Para el trámite del testamento sólo es necesario acudir con su identificación oficial vigente ante un notario público. Y en este mes de septiembre, “Mes del testamento”, para Sinaloa tiene un costo de 2 mil pesos.

Decidir a quién dejar el patrimonio que Usted adquirió durante su vida, NO QUIERE DECIR QUE LA MUERTE LLEGARÁ, ES LA ÚLTIMA EXPRESIÓN DE AMOR ETERNO que le quedará a quién en vida reciba sus bienes.

Nathalie Elizabeth Henderson Inzunza, es abogada postulante desde hace 12 años. Es consultora en proyectos sociales y catedrática en las materias de derecho fiscal, ambiental, laboral y comercio exterior. Estudió en la Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, la licenciatura en derecho y posteriormente especialidad en derecho fiscal y maestría en derecho en el Posgrado de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.