/ jueves 18 de noviembre de 2021

La triple discriminación

Las comunidades indígenas que viven en Sinaloa aún no son del todo visibilizadas: la discriminación y el sesgo las mantiene fuera de la historia, imposibilitando el poder reconocer, respetar y enriquecernos de su presencia: las y los Yoreme-Mayo, Tepehuanes del Sur y Tarahumara, que se asientan principalmente en los municipios de San Ignacio, Escuinapa, El Fuerte, Guasave, Choix, Ahome y Sinaloa de Leyva.

La triada mujer-indígena-pobre en México no ha sido superada, y si bien es cierto que algunos indicadores muestran los avances logrados por los derechos humanos de las mujeres y niñas en general, también lo es que aún prevalece la discriminación por situación social, identidad ética y género de las mujeres indígenas.

Dimensionar las desigualdades, identificar las necesidades específicas y orientar acciones que contribuyan a avanzar hacia la igualdad de género de las mujeres indígenas es un reto que debe plasmarse con letras mayúsculas en la agenda legislativa y de gobierno. Se debe tener claro que los derechos y responsabilidades de las mujeres y los hombres no depende de si nacieron con determinado sexo o en un hogar, comunidad o pueblo indígena.

En el territorio mexicano habitan 68 pueblos indígenas, cada uno hablante de una lengua originaria propia, organizadas en 11 familias lingüísticas que derivan en 364 variantes dialectales. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 25.7 millones de personas, es decir, 21.5% de la población, se auto-adscribe como indígena. Mientras tanto, 12 millones de habitantes (10.1% de la población) viven en hogares indígenas. También, 6.5% de la población nacional se encuentra registrada como hablante de una lengua indígena, representando a 7.4 millones de personas.

Las comunidades originarias continúan siendo las más vulnerables ante la situación de desigualdad, pues de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), 69.5% de la población indígena –8.4 millones de personas– experimenta una situación de pobreza, y 27.9% –3.4 millones de personas– de pobreza extrema. Además, 43% de los hablantes de alguna lengua indígena no concluyeron la educación primaria, mientras que 55.2% se desempeña en trabajos manuales de baja calificación.

En 1992, México firmó el Convenio 169 de la OIT y se reconoció como una nación pluricultural al modificarse el artículo 2 de la Constitución. Existen 7 millones 382 mil 785 personas mayores de 3 años de edad hablantes de lenguas indígenas, que representan 6.5% de la población de ese grupo de edad. Entre los hablantes de lenguas indígenas, 3 millones 786 mil 673 son mujeres (51.3%) y 3 millones 596 mil 112 son hombres (48.7%)

La gran diversidad de los Pueblos Indígenas presenta un panorama profundamente heterogéneo, y una explicación de ello es que las identidades étnicas indígenas son esencialmente comunitarias y locales, y que con frecuencia no construyen identidades más amplias.

De los 68 pueblos indígenas, 10 son los que concentran la mayor cantidad de población indígena: el náhuatl con 2.8 millones de personas; el maya con 1.6 millones; mixteco y zapoteco, 800 mil personas, respectivamente. Otros pueblos con menor población son el tzeltal, 689,797; el otomí, 667,038; el tzotzil, 614,105; el totonaco, 438,756; el mazahua, 360,231; y el mazateco, 358,829. La población indígena que conforma estos diez pueblos representa 77.3% del total, 77.5% de las mujeres y 77.1% de los hombres.

Las mujeres indígenas padecen las consecuencias de un complejo y amplio espectro de múltiples de abusos de derechos humanos que se retroalimentan entre sí. Sufren desproporcionadamente discriminación sistemática, exclusión de procesos políticos locales y nacionales, resultando blanco de múltiples formas de violencia. Por ello, la implementación de políticas públicas o de programas estatales relativos a mujeres indígenas debe adecuarse a la situación particular que viven por razones de género y de cultura

En el proceso de movilidad actual es cada vez más notoria la presencia de mujeres indígenas, quienes, junto con el resto de los migrantes, se dirigen de las zonas más marginadas, ubicadas en su mayoría al sureste y centro del país, a las de mayor desarrollo económico, entre ellas algunas ciudades, áreas de desarrollo agrocomercial, zonas turísticas de diferentes lugares del país, fronteras norte y sur, e incluso en el ámbito internacional, particularmente en Estados Unidos y Canadá.

El Censo de Población y Vivienda de 2010 registró que, de 174,770 hablantes de lengua indígena migrantes estatales, 82,416 son mujeres, es decir, 47% respecto del total. Mientras que, de los migrantes internacionales (37,117), las mujeres suman 6,858, lo que representa 18% del total. Lo anterior se asocia a que en los lugares de destino existe la fuerte tendencia a discriminar a los migrantes indígenas, situación que padecen en mayor medida las mujeres, particularmente vulnerables a la discriminación debido a su triple condición: migrantes, mujeres e indígenas.

En este contexto, fue reformada la Constitución Federal para incluir a los pueblos y comunidades afromexicanas en el Apartado C del artículo 2 de la Constitución, sin señalar expresamente sus derechos.

Si bien el Senado ratificó dos instrumentos internacionales –la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia; y la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia–, los pueblos indígenas y los afromexicanos han sido reconocidos exclusivamente como sujetos culturales, y no como personas jurídicas de derecho público dentro del sistema legal, lo que les impide contar con personalidad jurídica para defender sus derechos colectivos y su patrimonio.

Las comunidades indígenas que viven en Sinaloa aún no son del todo visibilizadas: la discriminación y el sesgo las mantiene fuera de la historia, imposibilitando el poder reconocer, respetar y enriquecernos de su presencia: las y los Yoreme-Mayo, Tepehuanes del Sur y Tarahumara, que se asientan principalmente en los municipios de San Ignacio, Escuinapa, El Fuerte, Guasave, Choix, Ahome y Sinaloa de Leyva.

La triada mujer-indígena-pobre en México no ha sido superada, y si bien es cierto que algunos indicadores muestran los avances logrados por los derechos humanos de las mujeres y niñas en general, también lo es que aún prevalece la discriminación por situación social, identidad ética y género de las mujeres indígenas.

Dimensionar las desigualdades, identificar las necesidades específicas y orientar acciones que contribuyan a avanzar hacia la igualdad de género de las mujeres indígenas es un reto que debe plasmarse con letras mayúsculas en la agenda legislativa y de gobierno. Se debe tener claro que los derechos y responsabilidades de las mujeres y los hombres no depende de si nacieron con determinado sexo o en un hogar, comunidad o pueblo indígena.

En el territorio mexicano habitan 68 pueblos indígenas, cada uno hablante de una lengua originaria propia, organizadas en 11 familias lingüísticas que derivan en 364 variantes dialectales. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 25.7 millones de personas, es decir, 21.5% de la población, se auto-adscribe como indígena. Mientras tanto, 12 millones de habitantes (10.1% de la población) viven en hogares indígenas. También, 6.5% de la población nacional se encuentra registrada como hablante de una lengua indígena, representando a 7.4 millones de personas.

Las comunidades originarias continúan siendo las más vulnerables ante la situación de desigualdad, pues de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), 69.5% de la población indígena –8.4 millones de personas– experimenta una situación de pobreza, y 27.9% –3.4 millones de personas– de pobreza extrema. Además, 43% de los hablantes de alguna lengua indígena no concluyeron la educación primaria, mientras que 55.2% se desempeña en trabajos manuales de baja calificación.

En 1992, México firmó el Convenio 169 de la OIT y se reconoció como una nación pluricultural al modificarse el artículo 2 de la Constitución. Existen 7 millones 382 mil 785 personas mayores de 3 años de edad hablantes de lenguas indígenas, que representan 6.5% de la población de ese grupo de edad. Entre los hablantes de lenguas indígenas, 3 millones 786 mil 673 son mujeres (51.3%) y 3 millones 596 mil 112 son hombres (48.7%)

La gran diversidad de los Pueblos Indígenas presenta un panorama profundamente heterogéneo, y una explicación de ello es que las identidades étnicas indígenas son esencialmente comunitarias y locales, y que con frecuencia no construyen identidades más amplias.

De los 68 pueblos indígenas, 10 son los que concentran la mayor cantidad de población indígena: el náhuatl con 2.8 millones de personas; el maya con 1.6 millones; mixteco y zapoteco, 800 mil personas, respectivamente. Otros pueblos con menor población son el tzeltal, 689,797; el otomí, 667,038; el tzotzil, 614,105; el totonaco, 438,756; el mazahua, 360,231; y el mazateco, 358,829. La población indígena que conforma estos diez pueblos representa 77.3% del total, 77.5% de las mujeres y 77.1% de los hombres.

Las mujeres indígenas padecen las consecuencias de un complejo y amplio espectro de múltiples de abusos de derechos humanos que se retroalimentan entre sí. Sufren desproporcionadamente discriminación sistemática, exclusión de procesos políticos locales y nacionales, resultando blanco de múltiples formas de violencia. Por ello, la implementación de políticas públicas o de programas estatales relativos a mujeres indígenas debe adecuarse a la situación particular que viven por razones de género y de cultura

En el proceso de movilidad actual es cada vez más notoria la presencia de mujeres indígenas, quienes, junto con el resto de los migrantes, se dirigen de las zonas más marginadas, ubicadas en su mayoría al sureste y centro del país, a las de mayor desarrollo económico, entre ellas algunas ciudades, áreas de desarrollo agrocomercial, zonas turísticas de diferentes lugares del país, fronteras norte y sur, e incluso en el ámbito internacional, particularmente en Estados Unidos y Canadá.

El Censo de Población y Vivienda de 2010 registró que, de 174,770 hablantes de lengua indígena migrantes estatales, 82,416 son mujeres, es decir, 47% respecto del total. Mientras que, de los migrantes internacionales (37,117), las mujeres suman 6,858, lo que representa 18% del total. Lo anterior se asocia a que en los lugares de destino existe la fuerte tendencia a discriminar a los migrantes indígenas, situación que padecen en mayor medida las mujeres, particularmente vulnerables a la discriminación debido a su triple condición: migrantes, mujeres e indígenas.

En este contexto, fue reformada la Constitución Federal para incluir a los pueblos y comunidades afromexicanas en el Apartado C del artículo 2 de la Constitución, sin señalar expresamente sus derechos.

Si bien el Senado ratificó dos instrumentos internacionales –la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia; y la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia–, los pueblos indígenas y los afromexicanos han sido reconocidos exclusivamente como sujetos culturales, y no como personas jurídicas de derecho público dentro del sistema legal, lo que les impide contar con personalidad jurídica para defender sus derechos colectivos y su patrimonio.