/ lunes 27 de septiembre de 2021

La nueva Ley Federal de Revocación de Mandato 

El pasado 14 de septiembre se públicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley Federal de Revocación de Mandato, un ordenamiento que reglamenta esta figura jurídica incorporada a nuestra Constitución en diciembre del 2019 y que estaba siendo víctima de la clásica omisión legislativa, pues en junio se había vencido ya el plazo de los 18 meses para emitir la ley secundaria respectiva.

Esta Ley se aprobó en el Senado (como cámara de origen) el pasado viernes 3 de septiembre por 101 votos a favor y dos en contra, casi por consenso. Posteriormente, el martes 7 de septiembre en la Cámara de Diputados, con 290 votos, se avaló sin cambios el proyecto original que contiene 61 artículos y cinco transitorios, dando pie a su publicación en el DOF el 14 de este mismo mes, instalando así en nuestro arreglo jurídico vigente este nuevo mecanismo de democracia directa que tiene como finalidad poner en manos de los ciudadanos la continuidad o no del titular del poder ejecutivo federal.

Al margen del debate sobre la pertinencia de esta figura en un régimen presidencial sin derecho a la reelección como el nuestro, y si esta norma no podría ser aplicable al actual presidente Andrés Manuel López Obrador por tratarse (hipotéticamentre) de una posible aplicación retroactiva de la Ley, los principales rasgos de la legislación aprobada son los siguientes:

  • La Ley establece que la revocación de mandato es un instrumento de participación ciudadana que puede ser solicitado por la ciudadanía y que su aplicación está en manos del Congreso de la Unión, el INE y el Tribunal Electoral federal.
  • Incorpora la pregunta objeto del proceso de revocación en los siguientes términos: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?
  • La consulta se llevará a cabo el mes de marzo del próximo año (tres meses posteriores a la mitad del sexenio) y requerirá la solicitud de al menos tres por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral (2.8 millones de votantes), distribuidos estos en al menos 17 estados de la República y que representen, cómo mínimo, tres por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de los estados.
  • El resultado será vinculante para la persona titular de la Presidencia de la República sólo si la votación alcanza al menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
  • En caso de haberse revocado el mandato del presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo quien ocupe la presidencia del Congreso (de la cámara de diputados), y dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional como presidente sustituto.

En resumen, esta sería la parte sustancial de la forma en que el legislador por fin institucionalizó este mecanismo de democracia directa en nuestro país, un tema por tantos años debatido y hoy muy cerca de llevarse a la práctica, como fue también el reciente ejercicio de consulta popular que tuvimos en agosto sobre el juicio a “actores políticos del pasado”, como lo fraseó la Corte para evitar referirse a los ex presidentes de México. En lo que respecta al Partido Sinaloense (PAS), nosotros tenemos un compromiso absoluto con la democracia y sus diversas manifestaciones, y siempre estaremos a favor de este tipo de instrumentos que sin duda vienen a ensanchar los cauces de la participación ciudadana. Enhorabuena por la nueva Ley y aprovechemos la oportunidades de manifestar nuestra evaluación al gobierno, cualquiera que sea su origen y nivel jerárquico.

El pasado 14 de septiembre se públicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley Federal de Revocación de Mandato, un ordenamiento que reglamenta esta figura jurídica incorporada a nuestra Constitución en diciembre del 2019 y que estaba siendo víctima de la clásica omisión legislativa, pues en junio se había vencido ya el plazo de los 18 meses para emitir la ley secundaria respectiva.

Esta Ley se aprobó en el Senado (como cámara de origen) el pasado viernes 3 de septiembre por 101 votos a favor y dos en contra, casi por consenso. Posteriormente, el martes 7 de septiembre en la Cámara de Diputados, con 290 votos, se avaló sin cambios el proyecto original que contiene 61 artículos y cinco transitorios, dando pie a su publicación en el DOF el 14 de este mismo mes, instalando así en nuestro arreglo jurídico vigente este nuevo mecanismo de democracia directa que tiene como finalidad poner en manos de los ciudadanos la continuidad o no del titular del poder ejecutivo federal.

Al margen del debate sobre la pertinencia de esta figura en un régimen presidencial sin derecho a la reelección como el nuestro, y si esta norma no podría ser aplicable al actual presidente Andrés Manuel López Obrador por tratarse (hipotéticamentre) de una posible aplicación retroactiva de la Ley, los principales rasgos de la legislación aprobada son los siguientes:

  • La Ley establece que la revocación de mandato es un instrumento de participación ciudadana que puede ser solicitado por la ciudadanía y que su aplicación está en manos del Congreso de la Unión, el INE y el Tribunal Electoral federal.
  • Incorpora la pregunta objeto del proceso de revocación en los siguientes términos: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?
  • La consulta se llevará a cabo el mes de marzo del próximo año (tres meses posteriores a la mitad del sexenio) y requerirá la solicitud de al menos tres por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral (2.8 millones de votantes), distribuidos estos en al menos 17 estados de la República y que representen, cómo mínimo, tres por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de los estados.
  • El resultado será vinculante para la persona titular de la Presidencia de la República sólo si la votación alcanza al menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
  • En caso de haberse revocado el mandato del presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo quien ocupe la presidencia del Congreso (de la cámara de diputados), y dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional como presidente sustituto.

En resumen, esta sería la parte sustancial de la forma en que el legislador por fin institucionalizó este mecanismo de democracia directa en nuestro país, un tema por tantos años debatido y hoy muy cerca de llevarse a la práctica, como fue también el reciente ejercicio de consulta popular que tuvimos en agosto sobre el juicio a “actores políticos del pasado”, como lo fraseó la Corte para evitar referirse a los ex presidentes de México. En lo que respecta al Partido Sinaloense (PAS), nosotros tenemos un compromiso absoluto con la democracia y sus diversas manifestaciones, y siempre estaremos a favor de este tipo de instrumentos que sin duda vienen a ensanchar los cauces de la participación ciudadana. Enhorabuena por la nueva Ley y aprovechemos la oportunidades de manifestar nuestra evaluación al gobierno, cualquiera que sea su origen y nivel jerárquico.