/ viernes 19 de julio de 2019

La “Ley basura”, una letra muerta

A casi un año de que se aprobó la Ley de Residuos del Estado de Sinaloa, en la cual se prevé que las personas físicas y morales que enajenen o entreguen bolsas de plástico no biodegradables para cargar o transportar los bienes adquiridos, paguen una tarifa de 49 centavos como impuesto por cada una de ellas, para que de alguna forma contribuyan a regenerar el deterioro ambiental, no se ha cumplido. Es letra muerta.

Esa disposición sobre las bolsas se establece en el artículo 66 de dicha Ley, la cual entró en vigor el 21 de septiembre del 2018, y fue creada precisamente para gestionar los desperdicios de manejo especial y sólidos urbanos, por la urgente necesidad de contrarrestar el daño ecológico que ocasiona el uso abusivo de las bolsas de plástico, en Sinaloa. Porque usted debe saber que una de esas bolsas de plástico que le dan en el super puede tardar más de 400 años en degradarse.

La producción mundial anual promedio es de 500 millones de bolsas, sin control ni destino específico, lo que ha generado que el 10% de los desechos en las costas del mar sean precisamente estos productos, por lo que la Fundación Catalana para la Prevención de Residuos y el Consumo Responsable, desde el año 2008, instauró el 3 de julio como el Día Internacional Libre de Bolsas de Plástico.

Es por ello, que recientemente en diferentes legislaciones ambientales de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Sonora, Durango, Tamaulipas, Veracruz, San Luis Potosí, Jalisco y Ciudad de México, se encuentra regulado el uso, venta, obsequio y desecho de las bolsas de plástico, sin embargo, en ninguna de estas legislaciones se encontró la imposición de un tributo por la comercialización u obsequio de dicho plástico. Cabe destacar que en marzo de este año se presentó un proyecto de iniciativa de Ley del Impuesto Federal Sobre las Bolsas de Plástico de un “Sólo Uso” en el Senado de la República, que propone el cobro de un tributo por 10 centavos de la venta de éstas.

En Sinaloa se estableció en el artículo 66, de la citada ley estatal: que en cada adquisición de los productos cuando el establecimiento venda u obsequie una bolsa de plástico para trasladar las mercancías que está comprando, se grava dicha venta u obsequio con una tarifa fija de 49 centavos por cada una de las bolsas de plástico que utilice para dicho traslado. (Lo que quiere decir que en caso de aprobarse la ley del Impuesto Federal estaríamos obligados en Sinaloa a pagar hasta 59 centavos, por cada bolsa).

Esta contribución que los clientes generen al momento de que adquieran u obtengan una bolsa de plástico en los diferentes establecimientos en el estado, se destinará al Fondo Estatal Ambiental, para la operación del Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y los Programas Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, por lo que corresponde al gobierno de Sinaloa la recaudación de la contribución, administración y operación de dicho Fondo Ambiental, tal como lo señala dicho ordenamiento jurídico.

Sin embargo, hasta el momento cuando uno realiza cualquier compra en establecimientos como supermercados, alimentos, abarrotes, calzado, ropa, en ningún momento la persona que realiza el cobro por la adquisición de mercancía te pregunta: ¿Necesita una bolsa de plástico? O te realiza venta alguna por las bolsas de plástico biodegradables o no. Simplemente, en el supermercado, toman bolsas de plástico para colocar fruta o verdura y cuando llegan a caja, acomodan las compras en el interior de otras bolsas de plástico.

¿Quién mide el impacto ambiental de los negocios y de los ciudadanos en Sinaloa?

El impacto ambiental que se genera cuando los residuos no son degradables es lo que produce el daño ambiental, por lo que bajo la premisa del derecho ambiental: “El que daña, paga”, todos los sujetos obligados deben de restituir al ecosistema el daño que generan, pero ¿quién controla o regula dicho impacto ambiental? Ya que hasta hace apenas 2 años que se instauró la Secretaría de Desarrollo Sustentable con el actual gobierno estatal, aún sus funciones en cuanto a la medición y aplicación de la normatividad aplicable deja mucho qué pensar.

Son muy pocos los casos, por no decir nulos, aquellos procedimientos de revisión en impacto ambiental que se han realizado a los comercios en Sinaloa, sin embargo el impacto ambiental cada vez más es un problema al que todos los ciudadanos, gobiernos y sociedades están contribuyendo.

Porque no sólo es el daño a la fauna marina, como dicen: “pobre tortuguita” esas espacies que habitan en el ecosistema marino, representan el hábitat, entorno y en la medida en que la fauna marina se mantenga a salvo, es también el alcance en el que los seres humanos tengan salud y bienestar.

Más allá de preguntarnos quién y por qué en Sinaloa no se aplica la legislación ambiental, aun cuando ya existe, es importante tener en mente que los daños que impactan al ecosistema, deben de restituirse de una forma económica, coactiva o voluntaria, para preservar la salud y bienestar en el planeta.

Nathalie Elizabeth Henderson Inzunza, es abogada postulante desde hace 12 años. Es consultora en proyectos sociales y docente en las materias de derecho fiscal, ambiental, laboral y comercio exterior. Estudió en la Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, la licenciatura en derecho y posteriormente especialidad en derecho fiscal y maestría en derecho en el Posgrado de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Correo:

A casi un año de que se aprobó la Ley de Residuos del Estado de Sinaloa, en la cual se prevé que las personas físicas y morales que enajenen o entreguen bolsas de plástico no biodegradables para cargar o transportar los bienes adquiridos, paguen una tarifa de 49 centavos como impuesto por cada una de ellas, para que de alguna forma contribuyan a regenerar el deterioro ambiental, no se ha cumplido. Es letra muerta.

Esa disposición sobre las bolsas se establece en el artículo 66 de dicha Ley, la cual entró en vigor el 21 de septiembre del 2018, y fue creada precisamente para gestionar los desperdicios de manejo especial y sólidos urbanos, por la urgente necesidad de contrarrestar el daño ecológico que ocasiona el uso abusivo de las bolsas de plástico, en Sinaloa. Porque usted debe saber que una de esas bolsas de plástico que le dan en el super puede tardar más de 400 años en degradarse.

La producción mundial anual promedio es de 500 millones de bolsas, sin control ni destino específico, lo que ha generado que el 10% de los desechos en las costas del mar sean precisamente estos productos, por lo que la Fundación Catalana para la Prevención de Residuos y el Consumo Responsable, desde el año 2008, instauró el 3 de julio como el Día Internacional Libre de Bolsas de Plástico.

Es por ello, que recientemente en diferentes legislaciones ambientales de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Sonora, Durango, Tamaulipas, Veracruz, San Luis Potosí, Jalisco y Ciudad de México, se encuentra regulado el uso, venta, obsequio y desecho de las bolsas de plástico, sin embargo, en ninguna de estas legislaciones se encontró la imposición de un tributo por la comercialización u obsequio de dicho plástico. Cabe destacar que en marzo de este año se presentó un proyecto de iniciativa de Ley del Impuesto Federal Sobre las Bolsas de Plástico de un “Sólo Uso” en el Senado de la República, que propone el cobro de un tributo por 10 centavos de la venta de éstas.

En Sinaloa se estableció en el artículo 66, de la citada ley estatal: que en cada adquisición de los productos cuando el establecimiento venda u obsequie una bolsa de plástico para trasladar las mercancías que está comprando, se grava dicha venta u obsequio con una tarifa fija de 49 centavos por cada una de las bolsas de plástico que utilice para dicho traslado. (Lo que quiere decir que en caso de aprobarse la ley del Impuesto Federal estaríamos obligados en Sinaloa a pagar hasta 59 centavos, por cada bolsa).

Esta contribución que los clientes generen al momento de que adquieran u obtengan una bolsa de plástico en los diferentes establecimientos en el estado, se destinará al Fondo Estatal Ambiental, para la operación del Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y los Programas Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, por lo que corresponde al gobierno de Sinaloa la recaudación de la contribución, administración y operación de dicho Fondo Ambiental, tal como lo señala dicho ordenamiento jurídico.

Sin embargo, hasta el momento cuando uno realiza cualquier compra en establecimientos como supermercados, alimentos, abarrotes, calzado, ropa, en ningún momento la persona que realiza el cobro por la adquisición de mercancía te pregunta: ¿Necesita una bolsa de plástico? O te realiza venta alguna por las bolsas de plástico biodegradables o no. Simplemente, en el supermercado, toman bolsas de plástico para colocar fruta o verdura y cuando llegan a caja, acomodan las compras en el interior de otras bolsas de plástico.

¿Quién mide el impacto ambiental de los negocios y de los ciudadanos en Sinaloa?

El impacto ambiental que se genera cuando los residuos no son degradables es lo que produce el daño ambiental, por lo que bajo la premisa del derecho ambiental: “El que daña, paga”, todos los sujetos obligados deben de restituir al ecosistema el daño que generan, pero ¿quién controla o regula dicho impacto ambiental? Ya que hasta hace apenas 2 años que se instauró la Secretaría de Desarrollo Sustentable con el actual gobierno estatal, aún sus funciones en cuanto a la medición y aplicación de la normatividad aplicable deja mucho qué pensar.

Son muy pocos los casos, por no decir nulos, aquellos procedimientos de revisión en impacto ambiental que se han realizado a los comercios en Sinaloa, sin embargo el impacto ambiental cada vez más es un problema al que todos los ciudadanos, gobiernos y sociedades están contribuyendo.

Porque no sólo es el daño a la fauna marina, como dicen: “pobre tortuguita” esas espacies que habitan en el ecosistema marino, representan el hábitat, entorno y en la medida en que la fauna marina se mantenga a salvo, es también el alcance en el que los seres humanos tengan salud y bienestar.

Más allá de preguntarnos quién y por qué en Sinaloa no se aplica la legislación ambiental, aun cuando ya existe, es importante tener en mente que los daños que impactan al ecosistema, deben de restituirse de una forma económica, coactiva o voluntaria, para preservar la salud y bienestar en el planeta.

Nathalie Elizabeth Henderson Inzunza, es abogada postulante desde hace 12 años. Es consultora en proyectos sociales y docente en las materias de derecho fiscal, ambiental, laboral y comercio exterior. Estudió en la Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, la licenciatura en derecho y posteriormente especialidad en derecho fiscal y maestría en derecho en el Posgrado de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Correo: