/ miércoles 2 de septiembre de 2020

La hora de la paridad en Sinaloa

Tenemos que ser más reflexivos sobre qué es el poder, para qué sirve y cómo se mide. Para decirlo de otra manera, si no se percibe que las mujeres están totalmente dentro de las estructuras de poder, ¿no es seguramente el poder lo que necesitamos redefinir en lugar de las mujeres? Mary Beard.

Hace un año, las mujeres en México celebrábamos la aprobación de la reforma constitucional “paridad en todo” como un paso hacia la democracia paritaria, una reivindicación para quienes nos han antecedido en la lucha por los derechos políticos de las mujeres, y una puerta al futuro para la igualdad de las nuevas generaciones.

Este tema no es nuevo en Sinaloa: las mujeres hemos tenido que luchar por la participación y representación política, por hacer valer nuestros derechos políticos; primero, para que se incluyeran las cuotas de género, después para que estas se respetaran, todo ello con el propósito de alcanzar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.

Importate es señalar, en ese sentido, que las mujeres conformamos, según el Instituto Electoral del estado, el 51.21% de la lista nominal, y participamos más en los procesos electorales, tal y como sucedió en 2009, 2012 y 2015: en promedio, y de acuerdo con el INE, en estas tres elecciones las mujeres han participado 5.80 puntos porcentuales más que los hombres, y en 2018 no fue la excepción, ya que el porcentaje de mujeres que emitió su voto fue del 62.6%, frente a la participación de los hombres del 55.7%.

Así, y sin dar tregua, por fin el pasado 2 de junio, no sin muchas historias legales de por medio, se logró que nuestra Constitución estableciera el principio de paridad con la finalidad de romper con las desigualdades enraizadas en una cultura machista que ha marginado a las mujeres del poder, colocándolas en papeles radicalmente inferiores bajo el desgastado y simplista argumento de que “a las mujeres no les interesa la política”, y que validan que la política, y con ello la democracia, haya sido un terreno exclusivo de hombres.

En ese sentido, la Constitución del Estado considera la obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad y de garantizar además la paridad horizontal y vertical entre los géneros en candidaturas a diputaciones locales y en los ayuntamientos; establece el criterio de paridad en los nombramientos de quienes encabezan las secretarías de gobierno y en los nombramientos de las y los jueces y magistrados, entre otros órganos que conforman el sistema gubernamental estatal.

Otro paso en ese mismo rumbo es la visibilización de las mujeres en la ley, no solo a través de la igualdad de condiciones sino a través del lenguaje: ser visibles para existir (en la ley) ya que lo no se ve, no existe. Así, el avance en nuestro principal ordenamiento jurídico hoy es una realidad, la paridad total llegó a la Constitución de Sinaloa, lo que obliga a las instituciones que lo conforman a garantizar la igualdad de condiciones y oportunidades en el acceso a los espacios de representación popular y a los cargos gubernamentales de más alto nivel de decisión.

A pesar de la tardía llegada a la paridad en las modificaciones correspondientes a leyes como la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica de la Administración Pública, y la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Sinaloa, entre otras, esto no debe obstaculizar su cumplimiento: la hora de la paridad llegó a Sinaloa y es hoy una exigencia impostergable, es un derecho de las mujeres y su garantía una obligación del Estado.

La igualdad se sigue construyendo a cada paso bajo la certeza y la convicción de que no hay democracia sin mujeres.

Tenemos que ser más reflexivos sobre qué es el poder, para qué sirve y cómo se mide. Para decirlo de otra manera, si no se percibe que las mujeres están totalmente dentro de las estructuras de poder, ¿no es seguramente el poder lo que necesitamos redefinir en lugar de las mujeres? Mary Beard.

Hace un año, las mujeres en México celebrábamos la aprobación de la reforma constitucional “paridad en todo” como un paso hacia la democracia paritaria, una reivindicación para quienes nos han antecedido en la lucha por los derechos políticos de las mujeres, y una puerta al futuro para la igualdad de las nuevas generaciones.

Este tema no es nuevo en Sinaloa: las mujeres hemos tenido que luchar por la participación y representación política, por hacer valer nuestros derechos políticos; primero, para que se incluyeran las cuotas de género, después para que estas se respetaran, todo ello con el propósito de alcanzar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.

Importate es señalar, en ese sentido, que las mujeres conformamos, según el Instituto Electoral del estado, el 51.21% de la lista nominal, y participamos más en los procesos electorales, tal y como sucedió en 2009, 2012 y 2015: en promedio, y de acuerdo con el INE, en estas tres elecciones las mujeres han participado 5.80 puntos porcentuales más que los hombres, y en 2018 no fue la excepción, ya que el porcentaje de mujeres que emitió su voto fue del 62.6%, frente a la participación de los hombres del 55.7%.

Así, y sin dar tregua, por fin el pasado 2 de junio, no sin muchas historias legales de por medio, se logró que nuestra Constitución estableciera el principio de paridad con la finalidad de romper con las desigualdades enraizadas en una cultura machista que ha marginado a las mujeres del poder, colocándolas en papeles radicalmente inferiores bajo el desgastado y simplista argumento de que “a las mujeres no les interesa la política”, y que validan que la política, y con ello la democracia, haya sido un terreno exclusivo de hombres.

En ese sentido, la Constitución del Estado considera la obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad y de garantizar además la paridad horizontal y vertical entre los géneros en candidaturas a diputaciones locales y en los ayuntamientos; establece el criterio de paridad en los nombramientos de quienes encabezan las secretarías de gobierno y en los nombramientos de las y los jueces y magistrados, entre otros órganos que conforman el sistema gubernamental estatal.

Otro paso en ese mismo rumbo es la visibilización de las mujeres en la ley, no solo a través de la igualdad de condiciones sino a través del lenguaje: ser visibles para existir (en la ley) ya que lo no se ve, no existe. Así, el avance en nuestro principal ordenamiento jurídico hoy es una realidad, la paridad total llegó a la Constitución de Sinaloa, lo que obliga a las instituciones que lo conforman a garantizar la igualdad de condiciones y oportunidades en el acceso a los espacios de representación popular y a los cargos gubernamentales de más alto nivel de decisión.

A pesar de la tardía llegada a la paridad en las modificaciones correspondientes a leyes como la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica de la Administración Pública, y la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Sinaloa, entre otras, esto no debe obstaculizar su cumplimiento: la hora de la paridad llegó a Sinaloa y es hoy una exigencia impostergable, es un derecho de las mujeres y su garantía una obligación del Estado.

La igualdad se sigue construyendo a cada paso bajo la certeza y la convicción de que no hay democracia sin mujeres.