/ martes 22 de octubre de 2019

La cardioprotección de los sinaloenses

El jueves pasado, el Congreso local aprobó reformas a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa para asegurar la atención a la salud de la población, en especial a las personas con riesgo de sufrir un infarto de corazón.

Una de las principales causas de muertes en nuestro país es el infarto agudo al miocardio (IAM). La estadística señala que el número de personas que sufren un infarto se ha incrementado en los últimos años, pero lo más inaudito es que este mal no solo aqueja a mayores de 40 años, como antiguamente ocurría, sino que hoy afecta también a los jóvenes.

Según estudios, la principal causa de este tipo de infarto es el consumo de alimentos con alto contenido de colesterol, ya que este produce endurecimiento de las arterias (aterosclerosis), lo cual se agrava con el sedentarismo.

Debido a estas circunstancias, en octubre de 2018 la diputada Jesús Angélica Díaz Quiñones y los ciudadanos Víctor Antonio Corrales Burgueño, Manuel Odín de los Ríos Ibarra, Rafael Félix Espinoza y Alberto Zenón Baños Velasco, presentaron una iniciativa para crear la Ley de Cardioprotección del Estado de Sinaloa, la cual fue tomada en cuenta en el dictamen de las reformas a la Ley de Salud. Esta ya fue expuesta y aprobada en el pleno de esta LXIII Legislatura, y será enviada al Ejecutivo estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa.

Es importante recordar que esta medida ha salvado muchas vidas en otras latitudes, en especial en Europa, Japón y Estados Unidos. En estos lugares se volvió obligatorio instalar desfibriladores automáticos externos en lugares públicos con concurrencia de 500 personas o más (estadios, cines, instalaciones deportivas, gimnasios, oficinas administrativas, instituciones públicas, centros comerciales, hoteles, escuelas, universidades, etcétera), y esta medida la aunaron con la capacitación de personal cercano a los equipos.

Estas modificaciones a la Ley de Salud permitirán que en cada edificio público o privado se cuente cuando menos con un desfibrilador automático externo, se capacite al personal de cada inmueble para el buen uso, y se evite así la muerte súbita por infartos.

Considero que estas medidas que se aprobarán próximamente harán posible tener una comunidad informada y un personal capacitado que apoye a los médicos con una intervención adecuada, proporcionar una mayor probabilidad de sobrevivencia y mitigar las consecuencias que produce este tipo de emergencia.

La reforma incluye que la instalación y mantenimiento de los desfibriladores esté a cargo de la Secretaría de Salud Estatal, y la capacitación para el uso del equipo, del personal médico de la misma dependencia.

Asimismo, se fortalece la atención cardiovascular en las instituciones públicas como el IMSS, el ISSSTE, el DIF y los Centros de Salud Estatales, sobre todo para que la población más vulnerable se examine, sea o no derechohabiente.

El dictamen dio al Ejecutivo del estado un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor, para que expida el reglamento en materia de capacitación, uso y vigilancia de desfibriladores automáticos externos.

También considera un plazo de 180 días para que los espacios públicos y privados, donde se presuma un flujo mayor de 500 personas, para contar en sus instalaciones con equipos de desfibriladores automáticos externos.

Es muy importante que en la implementación de estas medidas exista una verdadera coordinación entre las autoridades de Salud estatal, los ayuntamientos y los responsables de la administración de los lugares públicos y privados donde fluyen grandes cantidades de personas, para evitar cualquier incidente de esta naturaleza y después se tenga que buscar responsables.

En nuestro estado, muchas personas han muerto por la falta de un auxilio adecuado. Considero que con esta disposición tendremos la oportunidad de fomentar la educación de la prevención y el correcto uso de los equipos portátiles de desfibrilación para disminuir la alta incidencia de muerte por infarto y lograr que las personas sobrevivan sin secuelas permanentes.

Debemos de tener en cuenta que estas medidas preventivas no sustituyen a los especialistas médicos, ya que los desfibriladores externos son instrumentos de emergencia que aseguran una rápida atención para quien sufra de un infarto mientras es trasladado a los servicios hospitalarios.

Además, esta reforma a la Ley de Salud no releva al Estado de la responsabilidad de proporcionar atención médica a los ciudadanos; sí permite, en cambio, que la población coadyuve a prevenir la disminución de las consecuencias de las enfermedades cardiovasculares. Esta será una prueba para que la población y el gobierno combinen esfuerzos con el objetivo de prevenir la muerte súbita a causa del infarto agudo al miocardio.



Gracias y que pasen una excelente semana.

El jueves pasado, el Congreso local aprobó reformas a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa para asegurar la atención a la salud de la población, en especial a las personas con riesgo de sufrir un infarto de corazón.

Una de las principales causas de muertes en nuestro país es el infarto agudo al miocardio (IAM). La estadística señala que el número de personas que sufren un infarto se ha incrementado en los últimos años, pero lo más inaudito es que este mal no solo aqueja a mayores de 40 años, como antiguamente ocurría, sino que hoy afecta también a los jóvenes.

Según estudios, la principal causa de este tipo de infarto es el consumo de alimentos con alto contenido de colesterol, ya que este produce endurecimiento de las arterias (aterosclerosis), lo cual se agrava con el sedentarismo.

Debido a estas circunstancias, en octubre de 2018 la diputada Jesús Angélica Díaz Quiñones y los ciudadanos Víctor Antonio Corrales Burgueño, Manuel Odín de los Ríos Ibarra, Rafael Félix Espinoza y Alberto Zenón Baños Velasco, presentaron una iniciativa para crear la Ley de Cardioprotección del Estado de Sinaloa, la cual fue tomada en cuenta en el dictamen de las reformas a la Ley de Salud. Esta ya fue expuesta y aprobada en el pleno de esta LXIII Legislatura, y será enviada al Ejecutivo estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa.

Es importante recordar que esta medida ha salvado muchas vidas en otras latitudes, en especial en Europa, Japón y Estados Unidos. En estos lugares se volvió obligatorio instalar desfibriladores automáticos externos en lugares públicos con concurrencia de 500 personas o más (estadios, cines, instalaciones deportivas, gimnasios, oficinas administrativas, instituciones públicas, centros comerciales, hoteles, escuelas, universidades, etcétera), y esta medida la aunaron con la capacitación de personal cercano a los equipos.

Estas modificaciones a la Ley de Salud permitirán que en cada edificio público o privado se cuente cuando menos con un desfibrilador automático externo, se capacite al personal de cada inmueble para el buen uso, y se evite así la muerte súbita por infartos.

Considero que estas medidas que se aprobarán próximamente harán posible tener una comunidad informada y un personal capacitado que apoye a los médicos con una intervención adecuada, proporcionar una mayor probabilidad de sobrevivencia y mitigar las consecuencias que produce este tipo de emergencia.

La reforma incluye que la instalación y mantenimiento de los desfibriladores esté a cargo de la Secretaría de Salud Estatal, y la capacitación para el uso del equipo, del personal médico de la misma dependencia.

Asimismo, se fortalece la atención cardiovascular en las instituciones públicas como el IMSS, el ISSSTE, el DIF y los Centros de Salud Estatales, sobre todo para que la población más vulnerable se examine, sea o no derechohabiente.

El dictamen dio al Ejecutivo del estado un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor, para que expida el reglamento en materia de capacitación, uso y vigilancia de desfibriladores automáticos externos.

También considera un plazo de 180 días para que los espacios públicos y privados, donde se presuma un flujo mayor de 500 personas, para contar en sus instalaciones con equipos de desfibriladores automáticos externos.

Es muy importante que en la implementación de estas medidas exista una verdadera coordinación entre las autoridades de Salud estatal, los ayuntamientos y los responsables de la administración de los lugares públicos y privados donde fluyen grandes cantidades de personas, para evitar cualquier incidente de esta naturaleza y después se tenga que buscar responsables.

En nuestro estado, muchas personas han muerto por la falta de un auxilio adecuado. Considero que con esta disposición tendremos la oportunidad de fomentar la educación de la prevención y el correcto uso de los equipos portátiles de desfibrilación para disminuir la alta incidencia de muerte por infarto y lograr que las personas sobrevivan sin secuelas permanentes.

Debemos de tener en cuenta que estas medidas preventivas no sustituyen a los especialistas médicos, ya que los desfibriladores externos son instrumentos de emergencia que aseguran una rápida atención para quien sufra de un infarto mientras es trasladado a los servicios hospitalarios.

Además, esta reforma a la Ley de Salud no releva al Estado de la responsabilidad de proporcionar atención médica a los ciudadanos; sí permite, en cambio, que la población coadyuve a prevenir la disminución de las consecuencias de las enfermedades cardiovasculares. Esta será una prueba para que la población y el gobierno combinen esfuerzos con el objetivo de prevenir la muerte súbita a causa del infarto agudo al miocardio.



Gracias y que pasen una excelente semana.