/ martes 8 de febrero de 2022

Justicia Social, porque la utopía es posible

La normatividad que regula y estructura el estado de derecho debe privilegiar el acceso a los derechos humanos de la población en igualdad de posiciones, de lo contrario nos encontramos ante un estado totalitario.

En este sentido, coincido con el concepto de justicia social que propone Luis Manuel C. Meja, donde expone que una autoridad política podrá hablar de justicia social… “cuando ha garantizado la máxima expresión del ser humano, cuando en lugar de hacerle estrechos los caminos que llevan a la perfectibilidad los ha ampliado.”

El próximo 20 de febrero recordaremos que hace 15 años la ONU declaró esta fecha como el “Día Mundial de la Justicia Social”, con el fin de fomentar medidas y acciones que tengan como objetivo erradicar la pobreza y promover el empleo pleno, trabajo decente, igualdad entre los sexos y el acceso al bienestar y justicia social para las personas.

A propósito de esto, analicemos los ejes centrales de este concepto:

Empleo pleno y trabajo decente. Durante el trimestre julio-septiembre del 2021 el INEGI, reportó un aumento de 5 millones de personas ocupadas frente al mismo periodo del 2020, donde el mayor número de empleos se dio en el comercio, restaurantes y servicios de alojamiento, servicios profesionales, financieros y corporativos, así como en la industria manufacturera, todo un reto para el país en plena pandemia de Covid-19.

Al cierre del 2021, el IMSS reportó que las entidades federativas con mayor número de empleos formales generados son Nuevo León, Jalisco, Quintana Roo, Ciudad de México y Baja California.

Igualdad entre los sexos. El pasado mes de septiembre del 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó sobre la resolución de la acción de inconstitucionalidad 148/2017 donde resuelve la invalidez de los artículos 195, 196 y 224 fracción II del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, los cuáles impedían que fuera asistida una paciente por el personal sanitario para practicar aborto voluntario, así como determinaban la criminalización del aborto y la limitación a 12 semanas de la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

En ese mismo mes la máxima tribuna del país, resolvía la acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, promovidas por diputadas y diputados integrantes del Congreso de Sinaloa y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 4 Bis A, fracción I de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, donde exponía la corte que “si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, esta protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva y, en particular, su derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos”.

Solamente 4 de 32 estados del país, garantizan a la mujer en México la libertad reproductiva y el derecho a interrumpir el embarazo con menos de 12 semanas; Sinaloa ha sido un estado que el ejercicio de este derecho ha sido transgredido y además de todo donde la suprema corte determinó que el Congreso del Estado de Sinaloa, no tiene competencia para definir el origen de la vida humana, pues el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, es exclusiva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Acceso al bienestar. Recientemente el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó que los pensionados o jubilados, así como las personas adultas mayores o personas con discapacidad, que acrediten tal situación y sean usuarios del servicio doméstico de agua potable con un consumo bimestral de hasta 50 metros cúbicos que representan alrededor de 50,000 litros de agua se les conceda un 50% de descuento sobre las cuotas o tarifas que determinen las Juntas de Agua Potable. Si calculamos los 50,000 litros conforme la capacidad de un tinaco, este descuento será para quienes consuman alrededor de 20 tinacos durante 60 días. Esto tendrá doble arista ahorro obligado del agua para este sector de la población, retribuido con un descuento.

El acceso al agua es un derecho constitucional de las personas y esta reforma al artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, garantizará el acceso a ello mediante cuotas y tarifas atendiendo las necesidades socio-económicas.

Justicia social. De acuerdo con una publicación de Nina Hidalgo Farran sobre la obra del sociólogo francés y docente Francois Dubet titulada “Repensar la justicia social” propone a la justicia social como una igualdad de posiciones, a través de transferencias sociales y el mantenimiento de la equidad en los diferentes grupos sociales.

En suma… No se trata de aplicar la norma como coloquialmente se escucha “igual a los iguales”; si no poner piso parejo para que todas y todos ejerzamos nuestros derechos en igualdad de circunstancia. Tal sencillo, como brindarle la misma posibilidad a una persona con discapacidad visual, auditiva de tener un empleo formal o a una mujer garantizarle su libertad reproductiva. Mientras esto no suceda estaremos caminando en senderos angostos donde solamente algunas o algunos transiten lejos de obtener un estado de derecho y una justicia social que cobije a todas y todos por igual.

Los puntos resolutivos de este análisis son:

  • El acceso a los derechos supone una igualdad de posiciones enfocada a lograr la justicia social;
  • En la medida en la que la constitución, códigos, leyes y reglamentos propongan supuestos normativos con amplitud en el ejercicio de los derechos humanos, se visibilizará la justicia social;

Con motivo del Día Mundial de la Justicia Social, pongo a su disposición el correo electrónico puntosresolutivos09@gmail.com / @PuntosResolutivos (Facebook) para recibir sus consultas gratuitas durante este mes, sobre problemáticas en cuanto al ejercicio de sus derechos.

La normatividad que regula y estructura el estado de derecho debe privilegiar el acceso a los derechos humanos de la población en igualdad de posiciones, de lo contrario nos encontramos ante un estado totalitario.

En este sentido, coincido con el concepto de justicia social que propone Luis Manuel C. Meja, donde expone que una autoridad política podrá hablar de justicia social… “cuando ha garantizado la máxima expresión del ser humano, cuando en lugar de hacerle estrechos los caminos que llevan a la perfectibilidad los ha ampliado.”

El próximo 20 de febrero recordaremos que hace 15 años la ONU declaró esta fecha como el “Día Mundial de la Justicia Social”, con el fin de fomentar medidas y acciones que tengan como objetivo erradicar la pobreza y promover el empleo pleno, trabajo decente, igualdad entre los sexos y el acceso al bienestar y justicia social para las personas.

A propósito de esto, analicemos los ejes centrales de este concepto:

Empleo pleno y trabajo decente. Durante el trimestre julio-septiembre del 2021 el INEGI, reportó un aumento de 5 millones de personas ocupadas frente al mismo periodo del 2020, donde el mayor número de empleos se dio en el comercio, restaurantes y servicios de alojamiento, servicios profesionales, financieros y corporativos, así como en la industria manufacturera, todo un reto para el país en plena pandemia de Covid-19.

Al cierre del 2021, el IMSS reportó que las entidades federativas con mayor número de empleos formales generados son Nuevo León, Jalisco, Quintana Roo, Ciudad de México y Baja California.

Igualdad entre los sexos. El pasado mes de septiembre del 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó sobre la resolución de la acción de inconstitucionalidad 148/2017 donde resuelve la invalidez de los artículos 195, 196 y 224 fracción II del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, los cuáles impedían que fuera asistida una paciente por el personal sanitario para practicar aborto voluntario, así como determinaban la criminalización del aborto y la limitación a 12 semanas de la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

En ese mismo mes la máxima tribuna del país, resolvía la acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, promovidas por diputadas y diputados integrantes del Congreso de Sinaloa y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 4 Bis A, fracción I de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, donde exponía la corte que “si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, esta protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva y, en particular, su derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos”.

Solamente 4 de 32 estados del país, garantizan a la mujer en México la libertad reproductiva y el derecho a interrumpir el embarazo con menos de 12 semanas; Sinaloa ha sido un estado que el ejercicio de este derecho ha sido transgredido y además de todo donde la suprema corte determinó que el Congreso del Estado de Sinaloa, no tiene competencia para definir el origen de la vida humana, pues el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, es exclusiva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Acceso al bienestar. Recientemente el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó que los pensionados o jubilados, así como las personas adultas mayores o personas con discapacidad, que acrediten tal situación y sean usuarios del servicio doméstico de agua potable con un consumo bimestral de hasta 50 metros cúbicos que representan alrededor de 50,000 litros de agua se les conceda un 50% de descuento sobre las cuotas o tarifas que determinen las Juntas de Agua Potable. Si calculamos los 50,000 litros conforme la capacidad de un tinaco, este descuento será para quienes consuman alrededor de 20 tinacos durante 60 días. Esto tendrá doble arista ahorro obligado del agua para este sector de la población, retribuido con un descuento.

El acceso al agua es un derecho constitucional de las personas y esta reforma al artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, garantizará el acceso a ello mediante cuotas y tarifas atendiendo las necesidades socio-económicas.

Justicia social. De acuerdo con una publicación de Nina Hidalgo Farran sobre la obra del sociólogo francés y docente Francois Dubet titulada “Repensar la justicia social” propone a la justicia social como una igualdad de posiciones, a través de transferencias sociales y el mantenimiento de la equidad en los diferentes grupos sociales.

En suma… No se trata de aplicar la norma como coloquialmente se escucha “igual a los iguales”; si no poner piso parejo para que todas y todos ejerzamos nuestros derechos en igualdad de circunstancia. Tal sencillo, como brindarle la misma posibilidad a una persona con discapacidad visual, auditiva de tener un empleo formal o a una mujer garantizarle su libertad reproductiva. Mientras esto no suceda estaremos caminando en senderos angostos donde solamente algunas o algunos transiten lejos de obtener un estado de derecho y una justicia social que cobije a todas y todos por igual.

Los puntos resolutivos de este análisis son:

  • El acceso a los derechos supone una igualdad de posiciones enfocada a lograr la justicia social;
  • En la medida en la que la constitución, códigos, leyes y reglamentos propongan supuestos normativos con amplitud en el ejercicio de los derechos humanos, se visibilizará la justicia social;

Con motivo del Día Mundial de la Justicia Social, pongo a su disposición el correo electrónico puntosresolutivos09@gmail.com / @PuntosResolutivos (Facebook) para recibir sus consultas gratuitas durante este mes, sobre problemáticas en cuanto al ejercicio de sus derechos.