/ lunes 3 de agosto de 2020

Justicia Sinaloense en pausa por la pandemia



Más de 130 días sin procuración ni administración de justicia presencial en tribunales del fuero común en la mayoría de los estados en México. Clara violación al derecho de acceso a la justicia.

De acuerdo al Índice estatal de desempeño de las procuradurías y fiscalías 2019, elaborado por la organización Impunidad Cero, las entidades federativas con mejor desempeño en la procuración de justicia son: Chihuahua, Yucatán, Querétaro, Zacatecas y Coahuila, quedando en los últimos sitios de este ranking Chiapas, Veracruz y Tlaxcala. Sinaloa, se posiciona en el sitio número 12.

Este indicador, se deriva del tiempo en que las víctimas tardan en denunciar un delito, la efectividad en la administración de justicia, la confianza de las víctimas en los ministerios públicos locales, la efectividad en las ordenes de aprehensión, el porcentaje de sentencias de tres años o menos y la impunidad en homicidios dolosos.

De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene DERECHO a que se le administre JUSTICIA por tribunales que estarán instalados para impartirla en los PLAZOS Y TÉRMINOS que fijen las leyes, poniendo solución a las controversias que ahí se ventilen de manera PRONTA, COMPLETA e IMPARCIAL.

Ante la contingencia sanitaria decretada desde el mes de marzo de este año la autoridad judicial suspendió los plazos procesales para resolver las controversias que se encontraban pendientes en los tribunales, dejando a los solicitantes de la justicia en PAUSA y en total incertidumbre ante sus problemáticas, solamente atendían los casos “URGENTES”, determinando como prioritarios aquellos que: estuvieran relacionados con la materia penal (ejercicio de la acción penal, ordenes de cateo, calificación de detenciones, vinculación a proceso, medidas cautelares, extradiciones, impugnaciones de Ministerio Público, procedimiento abreviado, entre otros), amparos o acciones contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, amparos en materia civil que estuvieran relacionados con violencia familiar y contra las mujeres, pensiones alimenticias corrientes, interés superior del menor o aquellos que la jueza o el juez estimara trascendentes para el ejercicio de sus derechos en el contexto de la contingencia, medidas cautelares en concursos mercantiles, ya sea que se tratara de solicitudes o demandas nuevas, o los que ya estuvieran en trámite, declaración de inexistencia de huelga, Incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacional, en general, aquéllos que revistieran tal carácter de urgencia conforme a las leyes que los rijan ¿Y lo demás, divorcios, contratos, testamentos, despidos injustificados, etc?

Así como aquellos que pusieran en juego la violación de los derechos humanos de las personas con motivo de la contingencia sanitaria y los posibles impactos sobre el acceso a los derechos económicos y sociales para los colectivos y poblaciones en especial situación de vulnerabilidad.

El órgano máximo del Poder Judicial en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reanudó sesiones ordinarias desde el miércoles 22 de abril vía remota, transmitiendo a través de plataformas digitales sus sesiones judiciales ¡Qué buen ejemplo!

En Sinaloa, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, después de más de 130 días donde solamente atendió casos considerados URGENTES, es probable que haya erogado un promedio de 5 millones de pesos de acuerdo a lo proyectado en el presupuesto autorizado para este ejercicio fiscal ($708,595,785/136 días). Esto nos costó la ausencia de procuración de justicia en Sinaloa, durante la pandemia, que aún no termina.

Hasta el día de hoy, dicho órgano de administración de justicia abre sus puertas bajo lineamientos sanitarios y habilita la recepción de escritos y notificaciones vía electrónica para que las y los solicitantes de la justicia acudan de forma presencial o remota; ¿Entonces, por que no hicieron esto antes? La justicia, no debe detenerse para nadie, ni ser prioritaria, ni seleccionada.

Personal de Limpieza, Paramédicos, Enfermeras, Médicos, Docentes, Policías, Recolectores de Basura, Dependientes en farmacias, Químicos, Ingenieros, Peritos, Investigadores todas ellas y ellos adscritos al servicio público han brindado su trabajo a la ciudadanía, algunos por su quehacer, desde casa vía remota, con las herramientas de trabajo personales ¿Qué hace diferente al funcionariado que imparte justicia, si constitucionalmente esta debe ser PRONTA?

Además de esta obligación constitucional del estado de impartir justicia PRONTA, el pasado miércoles 29 de julio el Congreso de la Unión aprobó que las sentencias que emitan los tribunales locales y federales deberán PONERSE A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, EN VERSIÓN PÚBLICA; esto permitirá conocer los veredictos de los juzgados locales y federales, en todos y cada uno de los casos resueltos.

Para el cumplimiento de esta norma, el Poder Judicial tendrá un plazo 180 días a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, probablemente a partir de febrero del próximo año ¡Seguiremos pendientes!

Cabe destacar que por la naturaleza de las controversias que resuelven desde el año 2015, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publican las sentencias que emiten en cumplimiento a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ante esta contingencia sanitaria ambas instancias cuentan con plataformas tecnológicas para la atención de usuarios, como agendar citas en línea y atención por WhatsApp, en el caso del Tribunal Administrativo Local; y el Tribunal Administrativo Federal, tramitación de juicios en línea y a partir del día de hoy la Oficialía de partes virtual.

Quién administra e imparte justicia, tiene una gran responsabilidad, su ausencia, negligencia, falta de pericia o expertis, puede ser tan grave como la ausencia de un médico en tiempos de COVID-19. La recientemente reforma aprobada al artículo 73 fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública va a reflejar la opacidad con la que se “trabaja” en estos órganos. Lo que a corto plazo resulta evidente es la falta de estrategia para atender a las personas ante diferentes situaciones fuera de la burocracia cotidiana. Aunque sea por telegrama, hubieran atendido a las personas.

Los DERECHOS, al igual que la vida, ¡NO SE DETIENEN! y el acceso a la justicia debe garantizarse.



Más de 130 días sin procuración ni administración de justicia presencial en tribunales del fuero común en la mayoría de los estados en México. Clara violación al derecho de acceso a la justicia.

De acuerdo al Índice estatal de desempeño de las procuradurías y fiscalías 2019, elaborado por la organización Impunidad Cero, las entidades federativas con mejor desempeño en la procuración de justicia son: Chihuahua, Yucatán, Querétaro, Zacatecas y Coahuila, quedando en los últimos sitios de este ranking Chiapas, Veracruz y Tlaxcala. Sinaloa, se posiciona en el sitio número 12.

Este indicador, se deriva del tiempo en que las víctimas tardan en denunciar un delito, la efectividad en la administración de justicia, la confianza de las víctimas en los ministerios públicos locales, la efectividad en las ordenes de aprehensión, el porcentaje de sentencias de tres años o menos y la impunidad en homicidios dolosos.

De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene DERECHO a que se le administre JUSTICIA por tribunales que estarán instalados para impartirla en los PLAZOS Y TÉRMINOS que fijen las leyes, poniendo solución a las controversias que ahí se ventilen de manera PRONTA, COMPLETA e IMPARCIAL.

Ante la contingencia sanitaria decretada desde el mes de marzo de este año la autoridad judicial suspendió los plazos procesales para resolver las controversias que se encontraban pendientes en los tribunales, dejando a los solicitantes de la justicia en PAUSA y en total incertidumbre ante sus problemáticas, solamente atendían los casos “URGENTES”, determinando como prioritarios aquellos que: estuvieran relacionados con la materia penal (ejercicio de la acción penal, ordenes de cateo, calificación de detenciones, vinculación a proceso, medidas cautelares, extradiciones, impugnaciones de Ministerio Público, procedimiento abreviado, entre otros), amparos o acciones contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, amparos en materia civil que estuvieran relacionados con violencia familiar y contra las mujeres, pensiones alimenticias corrientes, interés superior del menor o aquellos que la jueza o el juez estimara trascendentes para el ejercicio de sus derechos en el contexto de la contingencia, medidas cautelares en concursos mercantiles, ya sea que se tratara de solicitudes o demandas nuevas, o los que ya estuvieran en trámite, declaración de inexistencia de huelga, Incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacional, en general, aquéllos que revistieran tal carácter de urgencia conforme a las leyes que los rijan ¿Y lo demás, divorcios, contratos, testamentos, despidos injustificados, etc?

Así como aquellos que pusieran en juego la violación de los derechos humanos de las personas con motivo de la contingencia sanitaria y los posibles impactos sobre el acceso a los derechos económicos y sociales para los colectivos y poblaciones en especial situación de vulnerabilidad.

El órgano máximo del Poder Judicial en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reanudó sesiones ordinarias desde el miércoles 22 de abril vía remota, transmitiendo a través de plataformas digitales sus sesiones judiciales ¡Qué buen ejemplo!

En Sinaloa, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, después de más de 130 días donde solamente atendió casos considerados URGENTES, es probable que haya erogado un promedio de 5 millones de pesos de acuerdo a lo proyectado en el presupuesto autorizado para este ejercicio fiscal ($708,595,785/136 días). Esto nos costó la ausencia de procuración de justicia en Sinaloa, durante la pandemia, que aún no termina.

Hasta el día de hoy, dicho órgano de administración de justicia abre sus puertas bajo lineamientos sanitarios y habilita la recepción de escritos y notificaciones vía electrónica para que las y los solicitantes de la justicia acudan de forma presencial o remota; ¿Entonces, por que no hicieron esto antes? La justicia, no debe detenerse para nadie, ni ser prioritaria, ni seleccionada.

Personal de Limpieza, Paramédicos, Enfermeras, Médicos, Docentes, Policías, Recolectores de Basura, Dependientes en farmacias, Químicos, Ingenieros, Peritos, Investigadores todas ellas y ellos adscritos al servicio público han brindado su trabajo a la ciudadanía, algunos por su quehacer, desde casa vía remota, con las herramientas de trabajo personales ¿Qué hace diferente al funcionariado que imparte justicia, si constitucionalmente esta debe ser PRONTA?

Además de esta obligación constitucional del estado de impartir justicia PRONTA, el pasado miércoles 29 de julio el Congreso de la Unión aprobó que las sentencias que emitan los tribunales locales y federales deberán PONERSE A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, EN VERSIÓN PÚBLICA; esto permitirá conocer los veredictos de los juzgados locales y federales, en todos y cada uno de los casos resueltos.

Para el cumplimiento de esta norma, el Poder Judicial tendrá un plazo 180 días a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, probablemente a partir de febrero del próximo año ¡Seguiremos pendientes!

Cabe destacar que por la naturaleza de las controversias que resuelven desde el año 2015, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publican las sentencias que emiten en cumplimiento a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ante esta contingencia sanitaria ambas instancias cuentan con plataformas tecnológicas para la atención de usuarios, como agendar citas en línea y atención por WhatsApp, en el caso del Tribunal Administrativo Local; y el Tribunal Administrativo Federal, tramitación de juicios en línea y a partir del día de hoy la Oficialía de partes virtual.

Quién administra e imparte justicia, tiene una gran responsabilidad, su ausencia, negligencia, falta de pericia o expertis, puede ser tan grave como la ausencia de un médico en tiempos de COVID-19. La recientemente reforma aprobada al artículo 73 fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública va a reflejar la opacidad con la que se “trabaja” en estos órganos. Lo que a corto plazo resulta evidente es la falta de estrategia para atender a las personas ante diferentes situaciones fuera de la burocracia cotidiana. Aunque sea por telegrama, hubieran atendido a las personas.

Los DERECHOS, al igual que la vida, ¡NO SE DETIENEN! y el acceso a la justicia debe garantizarse.