/ viernes 11 de marzo de 2022

Interrupción legal del embarazo en Sinaloa: sí o sí

En nuestro país y en Sinaloa, han tenido más fuerza los argumentos motivados por los prejuicios, las creencias y la intolerancia cuando se trata de reconocer derechos sexuales, no nada más en las mujeres, pero hablando específicamente de interrupción del embarazo, ni los casos donde se pone en riesgo la vida de las mujeres o se cometió un delito como la violación, han sido válidos para garantizar el acceso a una interrupción segura, y gratuita, que va cuando se trata de ejercer nuestra voluntad.

Poco ha importado lo que Salud o INEGI nos han dicho periódicamente, en el año 2020, de los 113,983 nacimientos cuyas madres tenían entre 9 y 17 años, 106,338 correspondieron a adolescentes de 15 a 17 años; y 7,645 correspondieron a niñas y adolescentes entre 9 y 14 años, o que las complicaciones relacionadas con el embarazo, parto y puerperio, son la sexta causa de muerte en mujeres entre 15 y 24 años (INEGI, 2017).

Los misóginos escudados de providas, voltean hacia otro lado, cuando se trata de hablar de criterios de la corte, así como lo hacen cuando ven a un niño o niña en la calle siendo explotada. Señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 148/2017 que se violentan los derechos de autonomía y libertad reproductiva de las mujeres al establecer un tipo penal que impide la interrupción del embarazo en la primera etapa de gestación.

El 08 de marzo de 2022, se escribe en la historia con tinta indeleble que en Sinaloa con 26 votos a favor, 2 en contra y 9 abstenciones, el Congreso Local aprobó reformas al Código Penal, Ley de Salud, Código Civil y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para garantizar la interrupción del embarazo, en forma legal, segura y gratuita.

Sinaloa se suma a los estados que han realizado adecuaciones normativas para despenalizar la interrupción del embarazo, como CDMX, Veracruz, Hidalgo, Colima, y Baja California; al día de hoy se observa que el Código Penal Vigente de Coahuila no tiene modificaciones al respecto, aunque, se lee la declaración de invalidez de algunos de sus artículos, por lo que podría interpretarse que en ese estado la interrupción del embarazo está permitida.

La iniciativa presentada por GP morena para garantizar la interrupción del embarazo en Sinaloa, contempló 14 semanas de plazo para su realización, semejante al plazo establecido en Argentina. En el debate y la discusión en Comisiones de Igualdad de Género y Familia, Derechos Humanos y de Salud y Asistencia Social, se redujo a 13 semanas.

Durante el debate y discusión, cayeron en cuenta algunos diputados y diputadas que las políticas públicas para la atención sexual, reproductiva y planeación familiar no eran suficientes, por lo que se hicieron reformas en la Ley de Salud, así mismo las necesarias para que la interrupción del embarazo sea en condiciones de calidad y salubridad. Tratándose de instituciones públicas, el servicio deberá ser accesible, gratuito, confidencial, seguro, expedito y no discriminatorio.

Quedó establecida la objeción de conciencia para el personal en salud, sin que esto represente un menoscabo en el acceso a las mujeres o personas gestantes a los servicios de interrupción del embarazo.

A la descripción de violencia sexual en nuestra Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se le adicionó de la violencia reproductiva, cuando por acción u omisión se vulnere el derecho de las mujeres o personas gestantes a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de interrupción del embarazo seguro, atención prenatal, y servicios obstétricos de emergencia.

Posterior a su aprobación, los grupos y colectivos feministas, y demás personas que se encontraban reunidas en el parque acuático en conmemoración al día, redireccionaron el rumbo para ir al Congreso del Estado a celebrar el fallo legislativo.

Sin embargo, en twiteer se leían posts de especialistas en salud reproductiva, posicionándose en contra de las reformas recién aprobadas, ante el análisis que realizaron, dónde identificaron problemas de técnica jurídica que aluden, afectan los derechos humanos de las mujeres. No obstante en las distintas notas generadas en medios de comunicación, se distinguen contradicciones entre algunos de los señalamientos de las especialistas y el texto que se desprende del dictamen aprobado por las y los legisladores locales.

La despenalización de la interrupción del embarazo en Sinaloa antes de las 13 semanas, aún no es vigente, el proceso legislativo que lo materializa todavía tiene camino por recorrer, incluyendo el análisis del ejecutivo estatal: la emisión de observaciones, el veto, o su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa.

En nuestro país y en Sinaloa, han tenido más fuerza los argumentos motivados por los prejuicios, las creencias y la intolerancia cuando se trata de reconocer derechos sexuales, no nada más en las mujeres, pero hablando específicamente de interrupción del embarazo, ni los casos donde se pone en riesgo la vida de las mujeres o se cometió un delito como la violación, han sido válidos para garantizar el acceso a una interrupción segura, y gratuita, que va cuando se trata de ejercer nuestra voluntad.

Poco ha importado lo que Salud o INEGI nos han dicho periódicamente, en el año 2020, de los 113,983 nacimientos cuyas madres tenían entre 9 y 17 años, 106,338 correspondieron a adolescentes de 15 a 17 años; y 7,645 correspondieron a niñas y adolescentes entre 9 y 14 años, o que las complicaciones relacionadas con el embarazo, parto y puerperio, son la sexta causa de muerte en mujeres entre 15 y 24 años (INEGI, 2017).

Los misóginos escudados de providas, voltean hacia otro lado, cuando se trata de hablar de criterios de la corte, así como lo hacen cuando ven a un niño o niña en la calle siendo explotada. Señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 148/2017 que se violentan los derechos de autonomía y libertad reproductiva de las mujeres al establecer un tipo penal que impide la interrupción del embarazo en la primera etapa de gestación.

El 08 de marzo de 2022, se escribe en la historia con tinta indeleble que en Sinaloa con 26 votos a favor, 2 en contra y 9 abstenciones, el Congreso Local aprobó reformas al Código Penal, Ley de Salud, Código Civil y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para garantizar la interrupción del embarazo, en forma legal, segura y gratuita.

Sinaloa se suma a los estados que han realizado adecuaciones normativas para despenalizar la interrupción del embarazo, como CDMX, Veracruz, Hidalgo, Colima, y Baja California; al día de hoy se observa que el Código Penal Vigente de Coahuila no tiene modificaciones al respecto, aunque, se lee la declaración de invalidez de algunos de sus artículos, por lo que podría interpretarse que en ese estado la interrupción del embarazo está permitida.

La iniciativa presentada por GP morena para garantizar la interrupción del embarazo en Sinaloa, contempló 14 semanas de plazo para su realización, semejante al plazo establecido en Argentina. En el debate y la discusión en Comisiones de Igualdad de Género y Familia, Derechos Humanos y de Salud y Asistencia Social, se redujo a 13 semanas.

Durante el debate y discusión, cayeron en cuenta algunos diputados y diputadas que las políticas públicas para la atención sexual, reproductiva y planeación familiar no eran suficientes, por lo que se hicieron reformas en la Ley de Salud, así mismo las necesarias para que la interrupción del embarazo sea en condiciones de calidad y salubridad. Tratándose de instituciones públicas, el servicio deberá ser accesible, gratuito, confidencial, seguro, expedito y no discriminatorio.

Quedó establecida la objeción de conciencia para el personal en salud, sin que esto represente un menoscabo en el acceso a las mujeres o personas gestantes a los servicios de interrupción del embarazo.

A la descripción de violencia sexual en nuestra Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se le adicionó de la violencia reproductiva, cuando por acción u omisión se vulnere el derecho de las mujeres o personas gestantes a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de interrupción del embarazo seguro, atención prenatal, y servicios obstétricos de emergencia.

Posterior a su aprobación, los grupos y colectivos feministas, y demás personas que se encontraban reunidas en el parque acuático en conmemoración al día, redireccionaron el rumbo para ir al Congreso del Estado a celebrar el fallo legislativo.

Sin embargo, en twiteer se leían posts de especialistas en salud reproductiva, posicionándose en contra de las reformas recién aprobadas, ante el análisis que realizaron, dónde identificaron problemas de técnica jurídica que aluden, afectan los derechos humanos de las mujeres. No obstante en las distintas notas generadas en medios de comunicación, se distinguen contradicciones entre algunos de los señalamientos de las especialistas y el texto que se desprende del dictamen aprobado por las y los legisladores locales.

La despenalización de la interrupción del embarazo en Sinaloa antes de las 13 semanas, aún no es vigente, el proceso legislativo que lo materializa todavía tiene camino por recorrer, incluyendo el análisis del ejecutivo estatal: la emisión de observaciones, el veto, o su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa.