/ lunes 13 de enero de 2020

 Hasta 9 años de cárcel por mostrar el "Pack" ajeno.

Tres intentos de suicidio y ocho meses encerrada en casa provocó la difusión en redes sociales de la intimidad sexual de Olimpia Coral Melo Cruz, jóven originaria de Huachinango Puebla, con un noviazgo que comenzó a los 14 años con un jóven de la localidad y quien le pidió grabar un video sexual en su teléfono móvil, el cuál se difundió sin su consentimiento por internet y hasta en un periódico de circulación local. Después de que esta grabación recorriera por años las redes sociales, fue hasta el 2018, que el Congreso del Estado de Puebla, tipificó como delito la intimidad sexual y el ciberacoso.

Once Estados a nivel nacional han previsto en sus legislaciones locales el delito de intimidad sexual, sexting o intimidad personal; Sinaloa el pasado 9 de enero, tipificó como delito la intimidad sexual.

De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2018, en México el 73.5% de la población de seis años o más utilizó un teléfono celular. De los cuáles ocho de cada diez personas usuarias, tienen un celular inteligente (Smartphone) que les permite contectarse a internet. La conexión móvil a internet (por datos) es utilizada por el 89.0% de las personas usuarias, mientras que el 11.0% se conecta a internet desde un Smartphone mediante una señal inalámbrica.

Hasta el 2018, 68.9 millones de personas en México, se conectaron a internet por medio de teléfono inteligente, 24.2 millones de personas se conectaron a internet a través de una computadora portátil y 23.8 millones de personas a través de una computadora de escritorio. El 78.1% de personas usuarias de internet lo utiliza para acceder a contenidos audiovisuales.

Los diez primeros Estados con mayores números de personas usuarias de internet por entidad federativa en los ámbitos urbanos y rural en 2018, fueron Sonora, Baja California, Quintana Roo, Nuevo León, Baja California Sur, Sinaloa, Chihuahua, Ciudad de México, Jalisco y Colima.

Culiacán, es la sexta ciudad con más personas usuarias de internet entre el 2017 y 2018.

Ante las tecnologías de la información y comunicación (TICS) el derecho ha venido evolucionando para regular la relación entre las personas y el uso de la información virtual, por lo que la mayoría de los estados a nivel nacional han tipificado el delito informático. Este ocurre cuando la persona dolosamente y sin derecho, use o entre a una base de datos, sistema de computadores o red de computadoras; intercepte, interfiere, reciba, use, altere, dañe o destruya un soporte lógico, sancionándolo con una pena de hasta por dos años de cárcel o trescientos días de multa.

Este delito únicamente sanciona a quienes coloquialmente se conocen como "hackers", esas personas que por sus habilidades en los sistemas informáticos interfieren bases de datos para alterar la información a conveniencia. Sin embargo, hasta el 2019 en Sinaloa solamente se sancionaba este tipo de conductas ilícitas, sin tomar en cuenta los conocidos "packs" donde se transfieren imágenes o videos eróticos por mensajería instantánea o redes sociales.

El pasado 09 de enero del presente año, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad de votos adicionar al Código Penal del Estado, para determinar como delito la Violación de la Intimidad Sexual, que penaliza de uno a tres años de prisión a quién cometa este delito.

La configuración de este delito, determina los elementos siguientes:

*La publicación o difusión por medios electrónicos de imágenes, audios o videos eróticos;

*Sin el consentimiento de la persona que aparece en dichas imágenes, audios o videos eróticos;

*Cuyo propósito sea de lujuría o erótico sexual, esto es si se trata de imágenes o videos que muestran a la víctima desnuda o semidesnuda.

La pena aumentará hasta por seis años cuando:

*La víctima es menor de edad o no comprenda el contenido de la publicación o difusión; o

*Se realice con fines de lucro.

Asimismo, podrá agravarse la pena hasta por nueve años, cuando quién realice publicación o difusión sean cónyuges, concubinas, hermanos, hermanas, padres, madres o sostentan alguna relación de hecho con la víctima.

En caso de que quién cometa el delito es servidor público, ademas de la prisión será destituido del cargo e inhabilitado para el ejercicio de la función pública hasta por siete años.

A diferencia de Nuevo León y Chihuahua, donde el delito de Intimidad Personal y Sexting se configuran cuando alguien REGISTRE imágenes o videos eróticos, en Sinaloa el delito de Intimidad Sexual, únicamente sancionará a quien PUBLIQUE O DIFUNDA imágenes o videos eróticos por medios electrónicos.

En el Código Penal del Estado de Sonora, también prevé este tipo de conductas y sanciona a la persona que RECIBA U OBTENGA imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, las revele o difunda sin consentimiento de la víctima a través del teléfono, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio.

El Código Penal del Estado de Oaxaca a diferencia de las demás entidades federativas, sanciona a quién SOLICITE imágenes, audios o videos de una persona de contenido íntimo, erótico o sexual, impreso, grabado o digital sin consentimiento de la víctima.

Ademas de las entidades federativas mencionadas los Estados de Puebla, Estado de México, San Luis Potosí, Coahuila y Veracruz, actualmente contemplan este delito. Tlaxcala se encuentra legislando sobre el mismo.

Cada año se incrementan las personas que utilizan internet, ya que tan solo entre el 2017 y 2018 aumentó el 2% las personas conectadas desde su hogar a este servicio digital y 1.4% las que se conectan desde un teléfono móvil. Siendo la población entre 25 a 34 años las personas que más se conectan a internet y el acceso a contenido audiovisual el cuarto motivo de uso de internet.

La regulación del uso de internet en México, debe ser prioridad para las y los legisladores a nivel federal y estatal, ya que la corta edad de las personas conectadas a servicios digitales (desde los seis años) demanda que sus derechos de libertad, seguridad, igualdad, legalidad, educación, salud, entre otros se encuentren garantizados al utilizar este tipo de herramientas para el desarrollo de sus actividades cotidianas, de lo contrario este país se encontraría en un paraíso cibernético para realizar conductas ilícitas a través de la red.

Aunado a las reformas y adiciones que regulen este tipo de conductas que vulneren los derechos de las personas usuarias, es importante determinar la infraestructura con la que las Fiscalías Generales en cada una de las entidades federativas donde ya se encuentra tipificado este delito, atiendan a las personas afectadas por este tipo de ataques cibernéticos, pues de nada sirve que se prevéa en el PAPEL sin poder ejercer el derecho ante las autoridades competentes. Por ejemplo, ¿Estará preparada la Fiscalia General del Estado para investigar los llamados "ciberataques"? o también nos harán esperar horas, días, meses y hasta años para proteger nuestra información y en este caso la integridad personal de las victimas que denuncien la violación a su intimidad sexual, conocidos como los "PACKS".

Tres intentos de suicidio y ocho meses encerrada en casa provocó la difusión en redes sociales de la intimidad sexual de Olimpia Coral Melo Cruz, jóven originaria de Huachinango Puebla, con un noviazgo que comenzó a los 14 años con un jóven de la localidad y quien le pidió grabar un video sexual en su teléfono móvil, el cuál se difundió sin su consentimiento por internet y hasta en un periódico de circulación local. Después de que esta grabación recorriera por años las redes sociales, fue hasta el 2018, que el Congreso del Estado de Puebla, tipificó como delito la intimidad sexual y el ciberacoso.

Once Estados a nivel nacional han previsto en sus legislaciones locales el delito de intimidad sexual, sexting o intimidad personal; Sinaloa el pasado 9 de enero, tipificó como delito la intimidad sexual.

De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2018, en México el 73.5% de la población de seis años o más utilizó un teléfono celular. De los cuáles ocho de cada diez personas usuarias, tienen un celular inteligente (Smartphone) que les permite contectarse a internet. La conexión móvil a internet (por datos) es utilizada por el 89.0% de las personas usuarias, mientras que el 11.0% se conecta a internet desde un Smartphone mediante una señal inalámbrica.

Hasta el 2018, 68.9 millones de personas en México, se conectaron a internet por medio de teléfono inteligente, 24.2 millones de personas se conectaron a internet a través de una computadora portátil y 23.8 millones de personas a través de una computadora de escritorio. El 78.1% de personas usuarias de internet lo utiliza para acceder a contenidos audiovisuales.

Los diez primeros Estados con mayores números de personas usuarias de internet por entidad federativa en los ámbitos urbanos y rural en 2018, fueron Sonora, Baja California, Quintana Roo, Nuevo León, Baja California Sur, Sinaloa, Chihuahua, Ciudad de México, Jalisco y Colima.

Culiacán, es la sexta ciudad con más personas usuarias de internet entre el 2017 y 2018.

Ante las tecnologías de la información y comunicación (TICS) el derecho ha venido evolucionando para regular la relación entre las personas y el uso de la información virtual, por lo que la mayoría de los estados a nivel nacional han tipificado el delito informático. Este ocurre cuando la persona dolosamente y sin derecho, use o entre a una base de datos, sistema de computadores o red de computadoras; intercepte, interfiere, reciba, use, altere, dañe o destruya un soporte lógico, sancionándolo con una pena de hasta por dos años de cárcel o trescientos días de multa.

Este delito únicamente sanciona a quienes coloquialmente se conocen como "hackers", esas personas que por sus habilidades en los sistemas informáticos interfieren bases de datos para alterar la información a conveniencia. Sin embargo, hasta el 2019 en Sinaloa solamente se sancionaba este tipo de conductas ilícitas, sin tomar en cuenta los conocidos "packs" donde se transfieren imágenes o videos eróticos por mensajería instantánea o redes sociales.

El pasado 09 de enero del presente año, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad de votos adicionar al Código Penal del Estado, para determinar como delito la Violación de la Intimidad Sexual, que penaliza de uno a tres años de prisión a quién cometa este delito.

La configuración de este delito, determina los elementos siguientes:

*La publicación o difusión por medios electrónicos de imágenes, audios o videos eróticos;

*Sin el consentimiento de la persona que aparece en dichas imágenes, audios o videos eróticos;

*Cuyo propósito sea de lujuría o erótico sexual, esto es si se trata de imágenes o videos que muestran a la víctima desnuda o semidesnuda.

La pena aumentará hasta por seis años cuando:

*La víctima es menor de edad o no comprenda el contenido de la publicación o difusión; o

*Se realice con fines de lucro.

Asimismo, podrá agravarse la pena hasta por nueve años, cuando quién realice publicación o difusión sean cónyuges, concubinas, hermanos, hermanas, padres, madres o sostentan alguna relación de hecho con la víctima.

En caso de que quién cometa el delito es servidor público, ademas de la prisión será destituido del cargo e inhabilitado para el ejercicio de la función pública hasta por siete años.

A diferencia de Nuevo León y Chihuahua, donde el delito de Intimidad Personal y Sexting se configuran cuando alguien REGISTRE imágenes o videos eróticos, en Sinaloa el delito de Intimidad Sexual, únicamente sancionará a quien PUBLIQUE O DIFUNDA imágenes o videos eróticos por medios electrónicos.

En el Código Penal del Estado de Sonora, también prevé este tipo de conductas y sanciona a la persona que RECIBA U OBTENGA imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, las revele o difunda sin consentimiento de la víctima a través del teléfono, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio.

El Código Penal del Estado de Oaxaca a diferencia de las demás entidades federativas, sanciona a quién SOLICITE imágenes, audios o videos de una persona de contenido íntimo, erótico o sexual, impreso, grabado o digital sin consentimiento de la víctima.

Ademas de las entidades federativas mencionadas los Estados de Puebla, Estado de México, San Luis Potosí, Coahuila y Veracruz, actualmente contemplan este delito. Tlaxcala se encuentra legislando sobre el mismo.

Cada año se incrementan las personas que utilizan internet, ya que tan solo entre el 2017 y 2018 aumentó el 2% las personas conectadas desde su hogar a este servicio digital y 1.4% las que se conectan desde un teléfono móvil. Siendo la población entre 25 a 34 años las personas que más se conectan a internet y el acceso a contenido audiovisual el cuarto motivo de uso de internet.

La regulación del uso de internet en México, debe ser prioridad para las y los legisladores a nivel federal y estatal, ya que la corta edad de las personas conectadas a servicios digitales (desde los seis años) demanda que sus derechos de libertad, seguridad, igualdad, legalidad, educación, salud, entre otros se encuentren garantizados al utilizar este tipo de herramientas para el desarrollo de sus actividades cotidianas, de lo contrario este país se encontraría en un paraíso cibernético para realizar conductas ilícitas a través de la red.

Aunado a las reformas y adiciones que regulen este tipo de conductas que vulneren los derechos de las personas usuarias, es importante determinar la infraestructura con la que las Fiscalías Generales en cada una de las entidades federativas donde ya se encuentra tipificado este delito, atiendan a las personas afectadas por este tipo de ataques cibernéticos, pues de nada sirve que se prevéa en el PAPEL sin poder ejercer el derecho ante las autoridades competentes. Por ejemplo, ¿Estará preparada la Fiscalia General del Estado para investigar los llamados "ciberataques"? o también nos harán esperar horas, días, meses y hasta años para proteger nuestra información y en este caso la integridad personal de las victimas que denuncien la violación a su intimidad sexual, conocidos como los "PACKS".