/ lunes 23 de diciembre de 2019

 Fuera de la cena navideña las discusiones testamentarias.

Muchos estamos esperando la noche buena para sentarnos a la mesa, disfrutar deliciosos platillos ver a esos parientes que poco se ven y convivir con los más grandes de la familia, los abuelos; ellos que lo iniciaron todo.

Todo es paz y armonía hasta que se llega al tema de los terrenos, las casas y hasta el marquis de papa grande de repente está en la repartición amañada de los tíos y de una que otra prima interesada en lo que no le que tocó trabajar.

Así las cenas navideñas de muchos hogares que pudieron ser sólo momentos felices. La convivencia familiar se torna tensa cuando se discuten temas que sólo le competen al legítimo dueño.

Las relaciones familiares se encuentran reguladas por el derecho en el Código Familiar del Estado, Código de Procedimientos Civiles del Estado entre otras legislaciones aplicables en virtud de que en muchos hogares pasan de un desacuerdo familiar a un juicio sucesorio testamentario o intestamentario para resolverlos.

El Código Familiar del Estado de Sinaloa define herencia: "como la sucesión en todos los bienes de la persona difunta, en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte". Esto quiere decir aquellos derechos que tenía el fallecido pueden transmitirse como las acciones en una empresa, pero también algunas deudas como los intereses de las tarjetas departamentales excepto si tiene algún seguro de vida la linea de crédito.

La herencia puede ser testamentaria o legítima. Es testamentaria cuando mediante un acto, la persona capaz destina sus bienes y derechos para otorgarla a quién decida voluntariamente en vida después de su muerte. Será legítima, cuando expresamente la ley disponga el destino de los bienes o derechos de la persona que falleció.

De acuerdo al código familiar el testamento se abre en el momento en que se muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente. En ese momento se da a conocer a las y los heredados los bienes, derechos u obligaciones que transmite el autor o autora del testamento, así como el o la albacea que la misma persona fallecida decidió designar para que las personas herederas reciban la última voluntad del testador.

Alguna de las obligaciones del albacea que la o el testador designe, son:

*La presentación del testamento;

*Aseguramiento de bienes de la herencia;

*Formación de inventarios;

*Administración de bienes y rendición de cuentas; entre otros.

Es por ello, que las personas que en vida deciden elaborar un testamento para trasmitir los derechos y obligaciones que en vida tienen, asignando a una persona como albacea para asegurar que se respete su última voluntad, están proyectando que en caso de que ellos falten, los bienes los utilizarán las personas que ellas o ellos decidan.

Sin embargo, cuando fallecen las personas, sin haber elaborado testamento alguno, serán los posibles herederos quienes tengan derecho a reclamar los bienes, derechos u obligaciones de la persona fallecida, o bien en caso de haber algún desacuerdo al momento de que las o los herederos tomen posesión de los bienes, serán ellos mismos quienes tengan derecho a promover un juicio sucesorio ante los juzgados familiares.

LO QUE NO SE ARREGLÓ EN CASA, SE ARREGLARÁ EN TRIBUNALES FRENTE A UN JUEZ.

El juicio sucesorio, es un proceso mediante el cuál se busca reclamar los bienes, derechos u obligaciones de las o los herederos el cual prescribe a los diez años contados a partir del día en que se dé posesión de los bienes a el o la albacea y si el albacea no toma posesión, las y los herederos podrán removerlo y reclamar sus bienes o derechos a través de este juicio.

Para realizar este trámite es recomendable tener los documentos siguientes: acta de nacimiento y defunción original del autor de la sucesión, acta (s) de nacimiento de las personas con derecho a heredar (hijas, hijos, cónyuge, concubino, padres, hermanos, etc.), la documentación que acredite la propiedad de los bienes, entre otros documentos. Y acuda ante un especialista en la materia o bien en la Defensoría de Oficio del Estado, para ser atendido por una abogada o abogado de forma gratuita. Pero no se desespere, seguramente lo harán esperar un rato.

Señala el Código Familiar del Estado, que la familia es una institución social integrada por dos o más personas unidas o emparentadas entre sí, por consanguinidad, afinidad o adopción, en la que sus miembros son sujetos de derechos y obligaciones. La función principal es la CONVIVENCIA DE SUS MIEMBROS por medio de la PERMANENCIA Y ESTABILIDAD de sus relaciones.

Si quieres un patrimonio, trabaja para conseguirlo, no esperes a que alguien te lo construya, y menos que alguien muera para obtenerlo ¡Buen provecho y Feliz Navidad!.

Nathalie Elizabeth Henderson Inzunza:

Soy consultora de proyectos sociales y abogada postulante con 12 años de experiencia. He colaborado en el sector público a nivel federal y estatal, así como en el sector privado en despachos jurídicos especializados en derecho civil, fiscal y comercio exterior.

Me he desempeñado como catedrática en las materias de derecho fiscal, ambiental, laboral y comercio exterior. Estudié en la Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, la licenciatura en derecho y posteriormente la especialidad en derecho fiscal y maestría en derecho en el Posgrado de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Muchos estamos esperando la noche buena para sentarnos a la mesa, disfrutar deliciosos platillos ver a esos parientes que poco se ven y convivir con los más grandes de la familia, los abuelos; ellos que lo iniciaron todo.

Todo es paz y armonía hasta que se llega al tema de los terrenos, las casas y hasta el marquis de papa grande de repente está en la repartición amañada de los tíos y de una que otra prima interesada en lo que no le que tocó trabajar.

Así las cenas navideñas de muchos hogares que pudieron ser sólo momentos felices. La convivencia familiar se torna tensa cuando se discuten temas que sólo le competen al legítimo dueño.

Las relaciones familiares se encuentran reguladas por el derecho en el Código Familiar del Estado, Código de Procedimientos Civiles del Estado entre otras legislaciones aplicables en virtud de que en muchos hogares pasan de un desacuerdo familiar a un juicio sucesorio testamentario o intestamentario para resolverlos.

El Código Familiar del Estado de Sinaloa define herencia: "como la sucesión en todos los bienes de la persona difunta, en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte". Esto quiere decir aquellos derechos que tenía el fallecido pueden transmitirse como las acciones en una empresa, pero también algunas deudas como los intereses de las tarjetas departamentales excepto si tiene algún seguro de vida la linea de crédito.

La herencia puede ser testamentaria o legítima. Es testamentaria cuando mediante un acto, la persona capaz destina sus bienes y derechos para otorgarla a quién decida voluntariamente en vida después de su muerte. Será legítima, cuando expresamente la ley disponga el destino de los bienes o derechos de la persona que falleció.

De acuerdo al código familiar el testamento se abre en el momento en que se muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente. En ese momento se da a conocer a las y los heredados los bienes, derechos u obligaciones que transmite el autor o autora del testamento, así como el o la albacea que la misma persona fallecida decidió designar para que las personas herederas reciban la última voluntad del testador.

Alguna de las obligaciones del albacea que la o el testador designe, son:

*La presentación del testamento;

*Aseguramiento de bienes de la herencia;

*Formación de inventarios;

*Administración de bienes y rendición de cuentas; entre otros.

Es por ello, que las personas que en vida deciden elaborar un testamento para trasmitir los derechos y obligaciones que en vida tienen, asignando a una persona como albacea para asegurar que se respete su última voluntad, están proyectando que en caso de que ellos falten, los bienes los utilizarán las personas que ellas o ellos decidan.

Sin embargo, cuando fallecen las personas, sin haber elaborado testamento alguno, serán los posibles herederos quienes tengan derecho a reclamar los bienes, derechos u obligaciones de la persona fallecida, o bien en caso de haber algún desacuerdo al momento de que las o los herederos tomen posesión de los bienes, serán ellos mismos quienes tengan derecho a promover un juicio sucesorio ante los juzgados familiares.

LO QUE NO SE ARREGLÓ EN CASA, SE ARREGLARÁ EN TRIBUNALES FRENTE A UN JUEZ.

El juicio sucesorio, es un proceso mediante el cuál se busca reclamar los bienes, derechos u obligaciones de las o los herederos el cual prescribe a los diez años contados a partir del día en que se dé posesión de los bienes a el o la albacea y si el albacea no toma posesión, las y los herederos podrán removerlo y reclamar sus bienes o derechos a través de este juicio.

Para realizar este trámite es recomendable tener los documentos siguientes: acta de nacimiento y defunción original del autor de la sucesión, acta (s) de nacimiento de las personas con derecho a heredar (hijas, hijos, cónyuge, concubino, padres, hermanos, etc.), la documentación que acredite la propiedad de los bienes, entre otros documentos. Y acuda ante un especialista en la materia o bien en la Defensoría de Oficio del Estado, para ser atendido por una abogada o abogado de forma gratuita. Pero no se desespere, seguramente lo harán esperar un rato.

Señala el Código Familiar del Estado, que la familia es una institución social integrada por dos o más personas unidas o emparentadas entre sí, por consanguinidad, afinidad o adopción, en la que sus miembros son sujetos de derechos y obligaciones. La función principal es la CONVIVENCIA DE SUS MIEMBROS por medio de la PERMANENCIA Y ESTABILIDAD de sus relaciones.

Si quieres un patrimonio, trabaja para conseguirlo, no esperes a que alguien te lo construya, y menos que alguien muera para obtenerlo ¡Buen provecho y Feliz Navidad!.

Nathalie Elizabeth Henderson Inzunza:

Soy consultora de proyectos sociales y abogada postulante con 12 años de experiencia. He colaborado en el sector público a nivel federal y estatal, así como en el sector privado en despachos jurídicos especializados en derecho civil, fiscal y comercio exterior.

Me he desempeñado como catedrática en las materias de derecho fiscal, ambiental, laboral y comercio exterior. Estudié en la Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, la licenciatura en derecho y posteriormente la especialidad en derecho fiscal y maestría en derecho en el Posgrado de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.