/ martes 12 de enero de 2021

"El testamento en tiempos de Covid-19"

Para comenzar el 2021 el 87% de la población decidió movilizarse fuera de su casa, mientras que la Nochebuena del 2020 el 90% permaneció menos tiempo en su hogar, conforme al informe de movilidad de Google.

La primer Nochebuena en medio de la contingencia sanitaria de Covid-19 las familias decidieron reunirse en sus hogares y solamente el 10% de la población decidió permanecer en casa durante más tiempo del habitual a nivel nacional. Para recibir este año 2021, las familias decidieron algo similar pues el 13% de la población permaneció en casa la noche del 31 de diciembre y solamente el 11% de la población a nivel nacional estuvo en casa el 01 de enero más tiempo del habitual.

Para el día 02 de enero del presente año, la Secretaría de Salud registraba 1,443,544 casos de SARS-CoV-2, de los cuáles 57,998 de estos casos se consideraban activos, es decir, casos registrados durante los periodos del 20 de diciembre al 02 de enero. Esta cifra se incrementa, en virtud que del 27 de diciembre al 09 de enero los casos registrados ascienden a 1, 524,036. Y con ello, el fallecimiento de 133,204 personas.

El fallecimiento de las personas por Covid-19 ha generado que las personas en estado grave en los hospitales pidan la presencia de un notario público para manifestar su última voluntad. De acuerdo con el Colegio de Notarios de Ciudad de México, solamente el 5% de las personas que tienen actualmente un patrimonio han decidido legalizar la transmisión de ellos.

La sucesión testamentaria se basa en el acto jurídico llamada testamento. El Código Familiar del Estado de Sinaloa define herencia: "como la sucesión en todos los bienes de la persona difunta, en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte". Esto quiere decir aquellos derechos que tenía el fallecido pueden transmitirse como las acciones en una empresa, pero también algunas deudas como los intereses de las tarjetas departamentales excepto si tiene algún seguro de vida la línea de crédito.

El testamento se abre en el momento en que se muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente. En ese momento se da a conocer a las y los heredados los bienes, derechos u obligaciones que transmite el autor o autora del testamento, así como el o la albacea que la misma persona fallecida decidió designar para que las personas herederas reciban la última voluntad del testador.

Pero ¿Qué pasa si el titular de los derechos patrimoniales no manifestó su última voluntad mediante un testamento?

Cuando fallecen las personas, sin haber elaborado testamento alguno, serán los posibles herederos quienes tengan derecho a reclamar los bienes, derechos u obligaciones de la persona fallecida, o bien en caso de haber algún desacuerdo al momento de que las o los herederos tomen posesión de los bienes, serán ellos mismos quienes tengan derecho a promover un juicio sucesorio ante los juzgados familiares.

Ante la contingencia sanitaria Covid-19 los tribunales de la Ciudad de México, destinaron atención itinerante en cuanto a las actas de defunción para atender a los familiares que habían perdido a su ser querido con motivo de este virus; asimismo habilitaron protocolos de atención para tramitar este tipo de juicios, pues quién no haya manifestado su última voluntad previo al contagio dejará a sus familiares en incertidumbre jurídica de sus derechos u obligaciones.

En Sinaloa, hasta el 2019 se registraron 16,496 defunciones, mientras que el Poder Judicial en ese mismo año, registro el trámite de 4,059 juicios sucesorios, de los cuáles el 82% fueron por que la persona fallecida no tenía testamento y el 17% tenía un testamento pero las y los herederos no estuvieron de acuerdo y promovieron este juicio. Esto quiere decir que solamente el 24% de las personas fallecidas reclamaron alguna herencia ante tribunales familiares en el Estado.

Sin embargo, ante la contingencia sanitaria en los Estados de Tabasco, Durango y Tamaulipas, se registró un incremento en el trámite de juicios sucesorios de acuerdo con notas periodísticas. En Sinaloa, hasta el 31 de diciembre, se registraban 4,230 defunciones por Covid-19, que comparado con el registro de defunciones de 2019, esto representaría el 25% de la población que falleció hace 2 años.

Manifestar la última voluntad a través de un testamento, representa el acto de amor más transparente y legal que puede dejar una persona a sus seres queridos, para el momento en el que él o ella ya no se encuentre presente; y para que perdure su patrimonio y las y los herederos ejercen este derecho generalmente se designa a un albacea, quién deberá llevar a cabo a cabalidad las tareas que dejo pendiente la persona autora de la herencia conforme a lo que establece el Código Familiar en cada una de las Entidades Federativas.

Destinar o transmitir el patrimonio al momento de la muerte del autor del acto jurídico “EL TESTAMENTO” no es anticipar la muerte o “ver la muerte cerca”, este debe ser un acto de legitimo amor y decisión de los bienes que quién los adquirió decide transferir a quién así lo decida y quién debe encargarse de que las y los herederos ejerzan el derecho patrimonial trasladado por el autor de la herencia es el tutor u albacea, de lo contrario quienes sean designados para recibir la herencia están en su derecho de impugnar, en virtud de que ese último acto de amor es transgredido.

En caso de que quién falleció no manifestó su última voluntad a través de un notario público, entonces deberán de promover los descendientes, cónyuges, concubinos, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, un juicio sucesorio intestamentario para ejercer los derechos patrimoniales de la persona difunta.

La ley protege a los descendientes, cónyuges, concubinos y ascendientes de la persona que, por muchos años trabajo para formar un patrimonio, pero cuando hay más de un esposo, esposa, hijas, hijos o ascendientes, muchas veces se olvida el principal objetivo de la institución familiar la convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y estabilidad de sus relaciones y el objetivo principal del testamento “la voluntad del testador”.

CORREO: puntosresolutivos09@gmail.com

REDES SOCIALES: https://web.facebook.com/Nathalie-Henderson-Puntos-Resolutivos-460869927803244/

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Para comenzar el 2021 el 87% de la población decidió movilizarse fuera de su casa, mientras que la Nochebuena del 2020 el 90% permaneció menos tiempo en su hogar, conforme al informe de movilidad de Google.

La primer Nochebuena en medio de la contingencia sanitaria de Covid-19 las familias decidieron reunirse en sus hogares y solamente el 10% de la población decidió permanecer en casa durante más tiempo del habitual a nivel nacional. Para recibir este año 2021, las familias decidieron algo similar pues el 13% de la población permaneció en casa la noche del 31 de diciembre y solamente el 11% de la población a nivel nacional estuvo en casa el 01 de enero más tiempo del habitual.

Para el día 02 de enero del presente año, la Secretaría de Salud registraba 1,443,544 casos de SARS-CoV-2, de los cuáles 57,998 de estos casos se consideraban activos, es decir, casos registrados durante los periodos del 20 de diciembre al 02 de enero. Esta cifra se incrementa, en virtud que del 27 de diciembre al 09 de enero los casos registrados ascienden a 1, 524,036. Y con ello, el fallecimiento de 133,204 personas.

El fallecimiento de las personas por Covid-19 ha generado que las personas en estado grave en los hospitales pidan la presencia de un notario público para manifestar su última voluntad. De acuerdo con el Colegio de Notarios de Ciudad de México, solamente el 5% de las personas que tienen actualmente un patrimonio han decidido legalizar la transmisión de ellos.

La sucesión testamentaria se basa en el acto jurídico llamada testamento. El Código Familiar del Estado de Sinaloa define herencia: "como la sucesión en todos los bienes de la persona difunta, en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte". Esto quiere decir aquellos derechos que tenía el fallecido pueden transmitirse como las acciones en una empresa, pero también algunas deudas como los intereses de las tarjetas departamentales excepto si tiene algún seguro de vida la línea de crédito.

El testamento se abre en el momento en que se muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente. En ese momento se da a conocer a las y los heredados los bienes, derechos u obligaciones que transmite el autor o autora del testamento, así como el o la albacea que la misma persona fallecida decidió designar para que las personas herederas reciban la última voluntad del testador.

Pero ¿Qué pasa si el titular de los derechos patrimoniales no manifestó su última voluntad mediante un testamento?

Cuando fallecen las personas, sin haber elaborado testamento alguno, serán los posibles herederos quienes tengan derecho a reclamar los bienes, derechos u obligaciones de la persona fallecida, o bien en caso de haber algún desacuerdo al momento de que las o los herederos tomen posesión de los bienes, serán ellos mismos quienes tengan derecho a promover un juicio sucesorio ante los juzgados familiares.

Ante la contingencia sanitaria Covid-19 los tribunales de la Ciudad de México, destinaron atención itinerante en cuanto a las actas de defunción para atender a los familiares que habían perdido a su ser querido con motivo de este virus; asimismo habilitaron protocolos de atención para tramitar este tipo de juicios, pues quién no haya manifestado su última voluntad previo al contagio dejará a sus familiares en incertidumbre jurídica de sus derechos u obligaciones.

En Sinaloa, hasta el 2019 se registraron 16,496 defunciones, mientras que el Poder Judicial en ese mismo año, registro el trámite de 4,059 juicios sucesorios, de los cuáles el 82% fueron por que la persona fallecida no tenía testamento y el 17% tenía un testamento pero las y los herederos no estuvieron de acuerdo y promovieron este juicio. Esto quiere decir que solamente el 24% de las personas fallecidas reclamaron alguna herencia ante tribunales familiares en el Estado.

Sin embargo, ante la contingencia sanitaria en los Estados de Tabasco, Durango y Tamaulipas, se registró un incremento en el trámite de juicios sucesorios de acuerdo con notas periodísticas. En Sinaloa, hasta el 31 de diciembre, se registraban 4,230 defunciones por Covid-19, que comparado con el registro de defunciones de 2019, esto representaría el 25% de la población que falleció hace 2 años.

Manifestar la última voluntad a través de un testamento, representa el acto de amor más transparente y legal que puede dejar una persona a sus seres queridos, para el momento en el que él o ella ya no se encuentre presente; y para que perdure su patrimonio y las y los herederos ejercen este derecho generalmente se designa a un albacea, quién deberá llevar a cabo a cabalidad las tareas que dejo pendiente la persona autora de la herencia conforme a lo que establece el Código Familiar en cada una de las Entidades Federativas.

Destinar o transmitir el patrimonio al momento de la muerte del autor del acto jurídico “EL TESTAMENTO” no es anticipar la muerte o “ver la muerte cerca”, este debe ser un acto de legitimo amor y decisión de los bienes que quién los adquirió decide transferir a quién así lo decida y quién debe encargarse de que las y los herederos ejerzan el derecho patrimonial trasladado por el autor de la herencia es el tutor u albacea, de lo contrario quienes sean designados para recibir la herencia están en su derecho de impugnar, en virtud de que ese último acto de amor es transgredido.

En caso de que quién falleció no manifestó su última voluntad a través de un notario público, entonces deberán de promover los descendientes, cónyuges, concubinos, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, un juicio sucesorio intestamentario para ejercer los derechos patrimoniales de la persona difunta.

La ley protege a los descendientes, cónyuges, concubinos y ascendientes de la persona que, por muchos años trabajo para formar un patrimonio, pero cuando hay más de un esposo, esposa, hijas, hijos o ascendientes, muchas veces se olvida el principal objetivo de la institución familiar la convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y estabilidad de sus relaciones y el objetivo principal del testamento “la voluntad del testador”.

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