/ viernes 28 de enero de 2022

¿Digna Ochoa y cuántas más?

La muerte violenta de Digna Ochoa y Plácido, conocida abogada, defensora de derechos humanos, conmocionó el 19 de octubre de 2001 a nuestro país y al mundo. Vicente Fox era el presidente de México, el del cambio, el de las y los en sus discursos, también el de los chistes de las lavadoras de dos patas, hoy influencer prepago en el twitter.

Ante la falta de esclarecimiento de los hechos en torno al asesinato de Digna Ochoa, fueron investigados por la Comisión y desahogados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la probable responsabilidad de las instituciones mexicanas. El pasado 25 de noviembre de 2021 se condenó por su responsabilidad internacional al estado mexicano, esta es la sentencia número 12 en su tipo, es el cuarto caso contencioso en el que la Corte determina responsabilidad en relación a hechos sucedidos con el estado de Guerrero y con las fuerzas armadas mexicanas: Radilla Pacheco (2009), Fernández Ortega (2010), Rosendo Cantú (2010), Cabrera García y Montiel Flores (2010).

La abogada que se desempeñaba en el Centro Miguel Agustín Pro Juárez, mejor conocido como Centro ProDH, en 1999 fue parte de la defensa de los ecologistas torturados por el ejército mexicano en represalia a su activismo, los campesinos Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores; por testimonio propio, Digna conocía el lado del maltrato institucional, de la ineficacia del aparato de justicia, y la desigualdad de género por ejercer la abogacía. Desde los 80`s venía denunciado ante procuración de justicia, el acoso, las amenazas y la violación que sufrió en consecuencia de los casos que defendió.

La Comisión Interamericana de derechos humanos en 1999 comenzó una investigación respecto al entorno en el que sucedían los actos que la violentaban, por lo que se dictaron medidas cautelares en forma provisional que protegieran su vida e integridad física, las cuales el estado mexicano era responsable de implementar, mismas que la Corte Interamericana determino el 28 de agosto de 2001 que habían sido cumplidas de manera satisfactoria, en menos de dos meses y en forma fatal, se demostraba lo contrario.

El 19 de octubre de 2001 en las oficinas donde esporádicamente acudía la licenciada a trabajar, ubicadas en la colonia Roma en Ciudad de México, yacía muerta en un sillón con impactos de arma de fuego. En la escena del crimen también se encontraron mensajes de amenazas. Se dio inicio a una averiguación previa, y el 01 de agosto de 2002 se creó la agencia del ministerio público especializada para la investigación de los hechos del fallecimiento de Digna Ochoa y Plácido.

Miles de preguntas giraban en torno al caso, tres líneas de investigación se exploraban en la procuraduría de justicia. La primera, relacionada con la posible autoría de las fuerzas armadas mexicanas, la segunda “Guerrero” y la tercera, la de rigor, el entorno familiar, social y laboral.

La primera línea de investigación, el ejercito, en relación a las presuntas responsabilidades derivadas del caso Montiel y Cabrera, los ecologistas, fue descartada. Esto debido al “minucioso” trabajo para recabar información y posibles testigos. que consistió en girar oficios a los órganos militares y autoridades de Guerrero, y que fueron respondidos con señalamientos de que no existía razón fundada y menos aún, indicio suficiente para vincular a algún miembro del Cuarenta Batallón o del Diecinueve Batallón de Infantería con la muerte de la licenciada.

La segunda línea de investigación “Guerrero” también derivada de la defensa en el caso de los ecologistas, por haber incomodado a caciques, y explotadores de recursos naturales, también fue descartada. En la tercera línea, se descarto que algún pariente consanguíneo, tuviera alguna relación el asesinato. En cuanto su vida sentimental, religiosa, o amigos cercanos, tampoco se encontró relación. Y en cuanto lo laboral, se concluyo que no había vínculos relacionados con su muerte.

En menos de dos años, se había agotado cualquier línea de investigación, la procuraduría no creía en la hipótesis de un homicidio, tenia una mejor, no la más científica, pero si, la más sencilla, Digna Ochoa se había suicidado y simulado su homicidio. La coadyuvancia en el caso, amigos (as), compañeros (as), familiares y activistas, tampoco estuvieron de acuerdo, fue una lucha reiterada en los tribunales contra la solicitud de no ejercicio de la acción penal y continuar con los trabajos de investigación y análisis de todos y cada uno de los indicios. El 20 de agosto de 2020, por la inexistencia del delito, se dejo de realizar diligencias, un juez confirmo la determinación.

A 20 años, de la muerte violenta de la licenciada Digna Ochoa, otra vez se resuelve por parte de instancias internacionales que no hubo un correcto examen de los indicios y pruebas, los aparatos, procesos y procedimientos que se utilizaron estaban desfasados, no hubo análisis científico, se arribo a conclusiones sin fundamento, tampoco hubo debida diligencia, obstaculizaron el procedimiento con estereotipos de género, se afectó la honra y dignidad de la licenciada.

Qué se paguen las compensaciones necesarias, qué se disculpen públicamente las actuales autoridades mexicanas, se reformen las leyes y que se haga como que se investiga, esa es la sentencia, porque cuando se afectan poderes fácticos, la justicia a veces llega, y cuándo llega es en forma de un cheque al portador.

La muerte violenta de Digna Ochoa y Plácido, conocida abogada, defensora de derechos humanos, conmocionó el 19 de octubre de 2001 a nuestro país y al mundo. Vicente Fox era el presidente de México, el del cambio, el de las y los en sus discursos, también el de los chistes de las lavadoras de dos patas, hoy influencer prepago en el twitter.

Ante la falta de esclarecimiento de los hechos en torno al asesinato de Digna Ochoa, fueron investigados por la Comisión y desahogados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la probable responsabilidad de las instituciones mexicanas. El pasado 25 de noviembre de 2021 se condenó por su responsabilidad internacional al estado mexicano, esta es la sentencia número 12 en su tipo, es el cuarto caso contencioso en el que la Corte determina responsabilidad en relación a hechos sucedidos con el estado de Guerrero y con las fuerzas armadas mexicanas: Radilla Pacheco (2009), Fernández Ortega (2010), Rosendo Cantú (2010), Cabrera García y Montiel Flores (2010).

La abogada que se desempeñaba en el Centro Miguel Agustín Pro Juárez, mejor conocido como Centro ProDH, en 1999 fue parte de la defensa de los ecologistas torturados por el ejército mexicano en represalia a su activismo, los campesinos Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores; por testimonio propio, Digna conocía el lado del maltrato institucional, de la ineficacia del aparato de justicia, y la desigualdad de género por ejercer la abogacía. Desde los 80`s venía denunciado ante procuración de justicia, el acoso, las amenazas y la violación que sufrió en consecuencia de los casos que defendió.

La Comisión Interamericana de derechos humanos en 1999 comenzó una investigación respecto al entorno en el que sucedían los actos que la violentaban, por lo que se dictaron medidas cautelares en forma provisional que protegieran su vida e integridad física, las cuales el estado mexicano era responsable de implementar, mismas que la Corte Interamericana determino el 28 de agosto de 2001 que habían sido cumplidas de manera satisfactoria, en menos de dos meses y en forma fatal, se demostraba lo contrario.

El 19 de octubre de 2001 en las oficinas donde esporádicamente acudía la licenciada a trabajar, ubicadas en la colonia Roma en Ciudad de México, yacía muerta en un sillón con impactos de arma de fuego. En la escena del crimen también se encontraron mensajes de amenazas. Se dio inicio a una averiguación previa, y el 01 de agosto de 2002 se creó la agencia del ministerio público especializada para la investigación de los hechos del fallecimiento de Digna Ochoa y Plácido.

Miles de preguntas giraban en torno al caso, tres líneas de investigación se exploraban en la procuraduría de justicia. La primera, relacionada con la posible autoría de las fuerzas armadas mexicanas, la segunda “Guerrero” y la tercera, la de rigor, el entorno familiar, social y laboral.

La primera línea de investigación, el ejercito, en relación a las presuntas responsabilidades derivadas del caso Montiel y Cabrera, los ecologistas, fue descartada. Esto debido al “minucioso” trabajo para recabar información y posibles testigos. que consistió en girar oficios a los órganos militares y autoridades de Guerrero, y que fueron respondidos con señalamientos de que no existía razón fundada y menos aún, indicio suficiente para vincular a algún miembro del Cuarenta Batallón o del Diecinueve Batallón de Infantería con la muerte de la licenciada.

La segunda línea de investigación “Guerrero” también derivada de la defensa en el caso de los ecologistas, por haber incomodado a caciques, y explotadores de recursos naturales, también fue descartada. En la tercera línea, se descarto que algún pariente consanguíneo, tuviera alguna relación el asesinato. En cuanto su vida sentimental, religiosa, o amigos cercanos, tampoco se encontró relación. Y en cuanto lo laboral, se concluyo que no había vínculos relacionados con su muerte.

En menos de dos años, se había agotado cualquier línea de investigación, la procuraduría no creía en la hipótesis de un homicidio, tenia una mejor, no la más científica, pero si, la más sencilla, Digna Ochoa se había suicidado y simulado su homicidio. La coadyuvancia en el caso, amigos (as), compañeros (as), familiares y activistas, tampoco estuvieron de acuerdo, fue una lucha reiterada en los tribunales contra la solicitud de no ejercicio de la acción penal y continuar con los trabajos de investigación y análisis de todos y cada uno de los indicios. El 20 de agosto de 2020, por la inexistencia del delito, se dejo de realizar diligencias, un juez confirmo la determinación.

A 20 años, de la muerte violenta de la licenciada Digna Ochoa, otra vez se resuelve por parte de instancias internacionales que no hubo un correcto examen de los indicios y pruebas, los aparatos, procesos y procedimientos que se utilizaron estaban desfasados, no hubo análisis científico, se arribo a conclusiones sin fundamento, tampoco hubo debida diligencia, obstaculizaron el procedimiento con estereotipos de género, se afectó la honra y dignidad de la licenciada.

Qué se paguen las compensaciones necesarias, qué se disculpen públicamente las actuales autoridades mexicanas, se reformen las leyes y que se haga como que se investiga, esa es la sentencia, porque cuando se afectan poderes fácticos, la justicia a veces llega, y cuándo llega es en forma de un cheque al portador.