/ martes 11 de enero de 2022

Alcaldías: decisiones que impactan

Las decisiones municipales le cuestan la salud y el bolsillo a la población sinaloense. Más de 694% de casos activos por covid-19 e incremento en el costo de servicios públicos para la población. ¡Qué tal!

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios serán encargados de los temas de agua, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones, rastro, calles, parques y jardines, policía preventiva y tránsito, entre otras condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Lo mismo establece la Constitución Política del Estado de Sinaloa en el artículo 121 y 123, que establece también que el municipio administrará libremente los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan y los rendimientos de éstos; así como establecer las contribuciones u otros ingresos cualquiera que sea su denominación que el Congreso del Estado establezca a su favor.

El municipio como un órgano público libre de administrar su hacienda municipal, así como de cubrir los servicios de agua, residuos, panteones, mercados, parques y seguridad (preventiva y de tránsito), toma sus decisiones a través de sesiones de cabildo municipal.

Con el inicio de esta nueva administración en el gobierno estatal a cargo del Dr. Ruben Rocha Moya, debemos dejar en claro que SI bien es cierto el titular del Ejecutivo Estatal, es el encargado de aplicar las políticas públicas en todo Sinaloa, también lo es que cada Presidente Municipal es encargado de los servicios anteriormente descritos; por lo anterior todos los espacios públicos que se encuentren dentro del territorio y a nombre del municipio, estarán a cargo de cada uno de los alcaldes municipales.

Esto quiere decir, que SI el camión recolector de basura NO pasa por su casa todos los días, es decisión del Ayuntamiento, el cobro y administración de los inmuebles públicos municipales, también es decisión de los alcaldes, SI el servicio de agua potable llega con impurezas hasta su casa o si no llega, también es encargo del ayuntamiento atender estas necesidades, que para efecto de salud pública en la población es vital.

Las últimas decisiones de los dos alcaldes en los municipios de Culiacán y Mazatlán, impactan a nivel nacional.

Para concluir el año 2021, el Presidente Municipal de Mazatlán decidió llevar a cabo una gran celebración de año nuevo en olas altas con grupos musicales y la instalación de mesas con capacidad de 8 personas por mesa, donde se registró un aforo de más de 20 mil personas en uno de los paseos más emblemáticos del Estado. El costo para asistir a esta celebración fue de 600 pesos por 8 personas, esto incluía derecho a 8 sillas, mesa y mantel. Esto quiere decir que la recuperación por hacer este festival de fin de año fue de aproximadamente un millón y medio aproximadamente (si el costo por persona fue de 75 pesos).

De acuerdo con el informe diario de COVID de la Secretaría de Salud al 31 de diciembre del 2021 se registraban en Sinaloa 502 casos activos de COVID-19, mientras que al 08 de enero los casos registrados ascendían a 3484, esto representa 694% más de casos activos con los que inicia este 2022. En cuanto al informe de movilidad de Google es notorio cómo el 01 de enero del 2022 se registró mayor movilidad en comercios y estaciones de transporte, incrementándose alrededor de un 15% más de movilidad en el Estado frente al 01 de enero de 2021.

Aquí es momento de recordar un comentario hecho por el Subsecretario de Salud, Hugo López Gatell el 06 de mayo de 2020, “Entre más se reduce la movilidad, más se reducen los contagios y, por lo tanto, más se reducen los casos.”

¿Habrá sido necesario ese festival de fin de año en olas altas? ¿Con la misma necesidad se llevará a cabo el carnaval de Mazatlán?

El alcalde de Culiacán, quien recientemente publicó que a partir de este mes el costo por estacionamiento en el Parque Culiacán será de $20 pesos, lo que significa que por el uso de un cajón de estacionamiento en ese inmueble propiedad del municipio cada conductor que ingrese con su vehículo deberá pagar esta cantidad. Esto quiere decir que alguien que acude en vehículo a ejercitarse diariamente en ese parque deberá tener la posibilidad de pagar $140 pesos a la semana.

La decisión anterior, fue tomada a partir de la negativa de la actualización del Impuesto Predial, negada por las y los diputados en el Congreso del Estado de Sinaloa; es por ello, que es importante precisar que el predial conforme a la Ley de Hacienda Pública Municipal debe destinarse a obras públicas y la adquisición de bienes para la prestación de los servicios públicos de la comunidad.

¿Qué implica la actualización del Impuesto Predial? La actualización de la base gravable del impuesto por metro cuadrado y zona en la ciudad demandaría un enorme trabajo del catastro estatal, pues actualizar o modificar las tasas y tarifas para el cálculo de esta contribución son suficientes para el cálculo del mismo. Ni el Poder Legislativo, ni el Ayuntamiento, el Gobierno del Estado, tendría que hacer esta inversión para actualizar esto.

Los puntos resolutivos de este análisis son:

Por orden constitucional, los ayuntamientos son órganos públicos autónomos para tomar decisiones sobre el uso de los espacios públicos.

Sin garantizar el derecho a la salud: a casi dos años de que inició la pandemia y con el mismo alcalde en Mazatlán, debió de haber aprendido los controles sanitarios requeridos para NO propiciar los contagios de COVID-19.

Las decisiones municipales le cuestan la salud y el bolsillo a la población sinaloense. Más de 694% de casos activos por covid-19 e incremento en el costo de servicios públicos para la población. ¡Qué tal!

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios serán encargados de los temas de agua, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones, rastro, calles, parques y jardines, policía preventiva y tránsito, entre otras condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Lo mismo establece la Constitución Política del Estado de Sinaloa en el artículo 121 y 123, que establece también que el municipio administrará libremente los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan y los rendimientos de éstos; así como establecer las contribuciones u otros ingresos cualquiera que sea su denominación que el Congreso del Estado establezca a su favor.

El municipio como un órgano público libre de administrar su hacienda municipal, así como de cubrir los servicios de agua, residuos, panteones, mercados, parques y seguridad (preventiva y de tránsito), toma sus decisiones a través de sesiones de cabildo municipal.

Con el inicio de esta nueva administración en el gobierno estatal a cargo del Dr. Ruben Rocha Moya, debemos dejar en claro que SI bien es cierto el titular del Ejecutivo Estatal, es el encargado de aplicar las políticas públicas en todo Sinaloa, también lo es que cada Presidente Municipal es encargado de los servicios anteriormente descritos; por lo anterior todos los espacios públicos que se encuentren dentro del territorio y a nombre del municipio, estarán a cargo de cada uno de los alcaldes municipales.

Esto quiere decir, que SI el camión recolector de basura NO pasa por su casa todos los días, es decisión del Ayuntamiento, el cobro y administración de los inmuebles públicos municipales, también es decisión de los alcaldes, SI el servicio de agua potable llega con impurezas hasta su casa o si no llega, también es encargo del ayuntamiento atender estas necesidades, que para efecto de salud pública en la población es vital.

Las últimas decisiones de los dos alcaldes en los municipios de Culiacán y Mazatlán, impactan a nivel nacional.

Para concluir el año 2021, el Presidente Municipal de Mazatlán decidió llevar a cabo una gran celebración de año nuevo en olas altas con grupos musicales y la instalación de mesas con capacidad de 8 personas por mesa, donde se registró un aforo de más de 20 mil personas en uno de los paseos más emblemáticos del Estado. El costo para asistir a esta celebración fue de 600 pesos por 8 personas, esto incluía derecho a 8 sillas, mesa y mantel. Esto quiere decir que la recuperación por hacer este festival de fin de año fue de aproximadamente un millón y medio aproximadamente (si el costo por persona fue de 75 pesos).

De acuerdo con el informe diario de COVID de la Secretaría de Salud al 31 de diciembre del 2021 se registraban en Sinaloa 502 casos activos de COVID-19, mientras que al 08 de enero los casos registrados ascendían a 3484, esto representa 694% más de casos activos con los que inicia este 2022. En cuanto al informe de movilidad de Google es notorio cómo el 01 de enero del 2022 se registró mayor movilidad en comercios y estaciones de transporte, incrementándose alrededor de un 15% más de movilidad en el Estado frente al 01 de enero de 2021.

Aquí es momento de recordar un comentario hecho por el Subsecretario de Salud, Hugo López Gatell el 06 de mayo de 2020, “Entre más se reduce la movilidad, más se reducen los contagios y, por lo tanto, más se reducen los casos.”

¿Habrá sido necesario ese festival de fin de año en olas altas? ¿Con la misma necesidad se llevará a cabo el carnaval de Mazatlán?

El alcalde de Culiacán, quien recientemente publicó que a partir de este mes el costo por estacionamiento en el Parque Culiacán será de $20 pesos, lo que significa que por el uso de un cajón de estacionamiento en ese inmueble propiedad del municipio cada conductor que ingrese con su vehículo deberá pagar esta cantidad. Esto quiere decir que alguien que acude en vehículo a ejercitarse diariamente en ese parque deberá tener la posibilidad de pagar $140 pesos a la semana.

La decisión anterior, fue tomada a partir de la negativa de la actualización del Impuesto Predial, negada por las y los diputados en el Congreso del Estado de Sinaloa; es por ello, que es importante precisar que el predial conforme a la Ley de Hacienda Pública Municipal debe destinarse a obras públicas y la adquisición de bienes para la prestación de los servicios públicos de la comunidad.

¿Qué implica la actualización del Impuesto Predial? La actualización de la base gravable del impuesto por metro cuadrado y zona en la ciudad demandaría un enorme trabajo del catastro estatal, pues actualizar o modificar las tasas y tarifas para el cálculo de esta contribución son suficientes para el cálculo del mismo. Ni el Poder Legislativo, ni el Ayuntamiento, el Gobierno del Estado, tendría que hacer esta inversión para actualizar esto.

Los puntos resolutivos de este análisis son:

Por orden constitucional, los ayuntamientos son órganos públicos autónomos para tomar decisiones sobre el uso de los espacios públicos.

Sin garantizar el derecho a la salud: a casi dos años de que inició la pandemia y con el mismo alcalde en Mazatlán, debió de haber aprendido los controles sanitarios requeridos para NO propiciar los contagios de COVID-19.