/ jueves 28 de noviembre de 2019

AHORA, SERÁ LETRA VIVA LA CONSTITUCIÓN

El derecho humano a la salud, de manera particular para la atención integral de la población mexicana que no cuenta con seguridad social, se garantizará con la creación del Sistema Nacional de Salud para el Bienestar.

El derecho humano a los alimentos, en sentido amplio, se hará realidad con el apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente, donde serán prioridad las niñas y los niños, los indígenas y la población que se encuentre en condiciones de pobreza.

También habrá esa prestación para las personas mayores de sesenta y ocho años, y en el caso de los indígenas, se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

El derecho humano a la educación, será garantizado con un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares, que pertenezcan a familias que se encuentren en condiciones de pobreza.

Esta es la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el día martes 26 de noviembre presentó el presidente Andrés Manuel López Obrador, ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

1. DERECHOS HUMANOS

La guía de estos derechos son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana de Derechos Humanos, y a nivel nacional, lo previsto en el numeral primero de la Constitución General, con el reconocimiento de esos derechos.

En los casos de los derechos humanos, de contenido económico, la premisa ha sido, por así disponerlo los propios tratados internacionales, que los Estados Parte se obligan, en la medida de sus posibilidades financieras, lo cual es válido, pero que ha servido para eludir el cumplimiento de esos derechos.

Tan es así, que es común expresiones como la que decía don Raúl Cervantes Ahumada, una es la Constitución formal y otra la que se vive, o de otra manera, que la Constitución es programática, y por tanto, se da poco su cumplimiento, más en los derechos sociales, como el de alimentos, de salud, de educación, entre otros.

Pues hoy, se modifica la actitud frente al documento fundamental de los mexicanos, ya no se dirá tendrán derecho a, sino que ahora se expresará poseerán el derecho a ser atendidos por una institución de salud para el bienestar, a recibir apoyos económicos las personas con discapacidad y los adultos mayores, así como el derecho a becas para los estudiantes, con énfasis en quienes se encuentren en condición de pobreza, y bajo los términos que indiquen las leyes secundarias.

2. OPINIONES VARIAS

Esta iniciativa, como la mayoría que ha emprendido el Presidente, será objeto de críticas, las que en este caso, ya se han manifestado, diciendo que, no es posible que se incorpore a nivel constitucional programas de gobierno, tan específicos, como son los apoyos a personas con discapacidad y a los adultos mayores.

Lo cual admite como respuesta, de que ya es tiempo que los derechos humanos, tanto en lo individual, como en favor de los sectores sociales más necesitados se plasmen en la Constitución y dejen de ser un simple enunciado.

Por otro lado, en sexenios pasados se ha reformado la Constitución, in extenso, por ejemplo en materia político electoral, en que el artículo 41 parece una ley electoral y de partidos políticos, donde se reglamentan los tiempos de radio y televisión, las reglas de financiamiento, la constitución de partidos, entre otros.

Por eso, hoy que se hace esta propuesta, que se espera sea aprobada por el Poder Constituyente Permanente, démosle la oportunidad de ser a la Constitución el ordenamiento fundamental que regula y protege a las mexicanas y a los mexicanos.

Correo: lic.eduardorp@hotmail.com

El derecho humano a la salud, de manera particular para la atención integral de la población mexicana que no cuenta con seguridad social, se garantizará con la creación del Sistema Nacional de Salud para el Bienestar.

El derecho humano a los alimentos, en sentido amplio, se hará realidad con el apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente, donde serán prioridad las niñas y los niños, los indígenas y la población que se encuentre en condiciones de pobreza.

También habrá esa prestación para las personas mayores de sesenta y ocho años, y en el caso de los indígenas, se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

El derecho humano a la educación, será garantizado con un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares, que pertenezcan a familias que se encuentren en condiciones de pobreza.

Esta es la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el día martes 26 de noviembre presentó el presidente Andrés Manuel López Obrador, ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

1. DERECHOS HUMANOS

La guía de estos derechos son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana de Derechos Humanos, y a nivel nacional, lo previsto en el numeral primero de la Constitución General, con el reconocimiento de esos derechos.

En los casos de los derechos humanos, de contenido económico, la premisa ha sido, por así disponerlo los propios tratados internacionales, que los Estados Parte se obligan, en la medida de sus posibilidades financieras, lo cual es válido, pero que ha servido para eludir el cumplimiento de esos derechos.

Tan es así, que es común expresiones como la que decía don Raúl Cervantes Ahumada, una es la Constitución formal y otra la que se vive, o de otra manera, que la Constitución es programática, y por tanto, se da poco su cumplimiento, más en los derechos sociales, como el de alimentos, de salud, de educación, entre otros.

Pues hoy, se modifica la actitud frente al documento fundamental de los mexicanos, ya no se dirá tendrán derecho a, sino que ahora se expresará poseerán el derecho a ser atendidos por una institución de salud para el bienestar, a recibir apoyos económicos las personas con discapacidad y los adultos mayores, así como el derecho a becas para los estudiantes, con énfasis en quienes se encuentren en condición de pobreza, y bajo los términos que indiquen las leyes secundarias.

2. OPINIONES VARIAS

Esta iniciativa, como la mayoría que ha emprendido el Presidente, será objeto de críticas, las que en este caso, ya se han manifestado, diciendo que, no es posible que se incorpore a nivel constitucional programas de gobierno, tan específicos, como son los apoyos a personas con discapacidad y a los adultos mayores.

Lo cual admite como respuesta, de que ya es tiempo que los derechos humanos, tanto en lo individual, como en favor de los sectores sociales más necesitados se plasmen en la Constitución y dejen de ser un simple enunciado.

Por otro lado, en sexenios pasados se ha reformado la Constitución, in extenso, por ejemplo en materia político electoral, en que el artículo 41 parece una ley electoral y de partidos políticos, donde se reglamentan los tiempos de radio y televisión, las reglas de financiamiento, la constitución de partidos, entre otros.

Por eso, hoy que se hace esta propuesta, que se espera sea aprobada por el Poder Constituyente Permanente, démosle la oportunidad de ser a la Constitución el ordenamiento fundamental que regula y protege a las mexicanas y a los mexicanos.

Correo: lic.eduardorp@hotmail.com