/ lunes 5 de octubre de 2020

A consulta popular el horario de verano en Sinaloa

La consulta popular para llevar a juicio a los expresidentes puso de relieve los alcances e implicaciones de este singular instrumento de participación ciudadana que fue incorporado en el artículo 35 de nuestra Carta Magna en 2012. Este es definido en el artículo 4 de la Ley Federal de Consulta Popular, expedida el 14 de marzo del 2014, como “el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia”.

Mucho se ha escrito y polemizado sobre el derrotero que ha tenido la propuesta enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador para preguntar sobre la iniciación de juicios a los expresidentes que gobernaron México los últimos treinta años, de 1988 a 2018.

En este caso concreto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió aprobar la constitucionalidad de la materia sujeta a consulta, con una mayoría límite de seis ministros a favor y cinco en contra, lo cual rompió una tradición en negativo, pues las cuatro peticiones de consulta anteriores las habían desechado por referirse a materias vedadas, principalmente porque versaban sobre los ingresos del Estado, la materia electoral o la afectación de algún derecho humano consagrado en el capítulo 1 de la Constitución.

La importancia para Sinaloa de este proceso, al margen de participar en este tema de “trascendencia nacional” en la jornada que habrá de realizarse el 1 de agosto del 2021, radica en que la última reforma al artículo 35 constitucional en diciembre pasado contempla la realización de este tipo de ejercicios vinculantes en el nivel local en los estados de la república, definiéndolos en los siguientes términos: “Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, (podrán solicitar) los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley”.

Precisamente, el Partido Sinaloense (PAS) en los últimos años ha presentado ante el Senado y, actualmente, ratificado sendas iniciativas ciudadanas para resolver, como reza la Constitución, un “tema de trascendencia regional competencia de la Federación” y que mucho preocupa a los sinaloenses: la no aplicación del horario de verano en nuestro estado.

Somos de las pocas instituciones que han logrado reunir el apoyo ciudadano exigido por la Constitución para presentar una iniciativa ciudadana, cerca de 117,000 firmas, presentando siempre más del doble de esa cantidad. Lamentablemente, en el Senado no ha podido transitar —como se dice en la jerga legislativa— esta popular demanda de los sinaloenses.

Hoy, con esta alternativa que nos abre la nueva redacción del artículo 35 constitucional, y considerando que el respaldo popular mínimo exigido es el 2% de la lista nominal de electores sinaloenses —al día de hoy estamos hablando de 43,163 firmas de apoyo—, en el PAS tenemos contemplada la posibilidad de accionar este mecanismo constitucional en caso de que el Senado siga sin tomar en cuenta nuevamente la voluntad de más de 250,000 sinaloenses que interpusimos la iniciativa ciudadana por segunda ocasión.

Es muy alentador observar que la redacción constitucional de la figura jurídica de consulta popular establece que “cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será́ vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes”.

Es decir, tanto el Congreso de la Unión como las instancias competentes del gobierno federal, deberán en su caso dar causa a la “voluntad popular expresada en la consulta”. Y la pregunta que haríamos sería muy concreta y práctica a los 2, 158,196 sinaloenses inscritos en la lista nominal de electores: ¿Estás de acuerdo en que se deje de aplicar el horario de verano en Sinaloa?

Desde luego, este ejercicio lo haríamos en la siguiente ventana legal, que se abre cada tres años. La temporalidad establecida en la Constitución obliga a presentar el “aviso de intención” a partir del 1 de septiembre del segundo año de ejercicio de cada legislatura y hasta el 15 de septiembre del año previo al en que se realice la jornada electoral.

Por lo pronto vamos a seguir luchando para que en el Senado dictaminen y suban al pleno por segunda ocasión nuestra iniciativa ciudadana contra la aplicación del horario de verano, y se le dé respuesta a una de las demandas más sentida que el PAS ha recogido de la gente desde que tenemos vida legal como partido. Asimismo, celebramos que los mecanismos de democracia semidirecta o participativa contemplados en nuestra Constitución no sean letra muerta y cumplan el fin para el que fueron incorporados: ampliar la capacidad de los ciudadanos en la toma de decisiones, no limitándola a solo votar en cada proceso electoral.

Culiacán Sinaloa, a 5 de octubre del 2020.

Cuídese, y si puede, quédese en casa.

La consulta popular para llevar a juicio a los expresidentes puso de relieve los alcances e implicaciones de este singular instrumento de participación ciudadana que fue incorporado en el artículo 35 de nuestra Carta Magna en 2012. Este es definido en el artículo 4 de la Ley Federal de Consulta Popular, expedida el 14 de marzo del 2014, como “el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia”.

Mucho se ha escrito y polemizado sobre el derrotero que ha tenido la propuesta enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador para preguntar sobre la iniciación de juicios a los expresidentes que gobernaron México los últimos treinta años, de 1988 a 2018.

En este caso concreto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió aprobar la constitucionalidad de la materia sujeta a consulta, con una mayoría límite de seis ministros a favor y cinco en contra, lo cual rompió una tradición en negativo, pues las cuatro peticiones de consulta anteriores las habían desechado por referirse a materias vedadas, principalmente porque versaban sobre los ingresos del Estado, la materia electoral o la afectación de algún derecho humano consagrado en el capítulo 1 de la Constitución.

La importancia para Sinaloa de este proceso, al margen de participar en este tema de “trascendencia nacional” en la jornada que habrá de realizarse el 1 de agosto del 2021, radica en que la última reforma al artículo 35 constitucional en diciembre pasado contempla la realización de este tipo de ejercicios vinculantes en el nivel local en los estados de la república, definiéndolos en los siguientes términos: “Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, (podrán solicitar) los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley”.

Precisamente, el Partido Sinaloense (PAS) en los últimos años ha presentado ante el Senado y, actualmente, ratificado sendas iniciativas ciudadanas para resolver, como reza la Constitución, un “tema de trascendencia regional competencia de la Federación” y que mucho preocupa a los sinaloenses: la no aplicación del horario de verano en nuestro estado.

Somos de las pocas instituciones que han logrado reunir el apoyo ciudadano exigido por la Constitución para presentar una iniciativa ciudadana, cerca de 117,000 firmas, presentando siempre más del doble de esa cantidad. Lamentablemente, en el Senado no ha podido transitar —como se dice en la jerga legislativa— esta popular demanda de los sinaloenses.

Hoy, con esta alternativa que nos abre la nueva redacción del artículo 35 constitucional, y considerando que el respaldo popular mínimo exigido es el 2% de la lista nominal de electores sinaloenses —al día de hoy estamos hablando de 43,163 firmas de apoyo—, en el PAS tenemos contemplada la posibilidad de accionar este mecanismo constitucional en caso de que el Senado siga sin tomar en cuenta nuevamente la voluntad de más de 250,000 sinaloenses que interpusimos la iniciativa ciudadana por segunda ocasión.

Es muy alentador observar que la redacción constitucional de la figura jurídica de consulta popular establece que “cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será́ vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes”.

Es decir, tanto el Congreso de la Unión como las instancias competentes del gobierno federal, deberán en su caso dar causa a la “voluntad popular expresada en la consulta”. Y la pregunta que haríamos sería muy concreta y práctica a los 2, 158,196 sinaloenses inscritos en la lista nominal de electores: ¿Estás de acuerdo en que se deje de aplicar el horario de verano en Sinaloa?

Desde luego, este ejercicio lo haríamos en la siguiente ventana legal, que se abre cada tres años. La temporalidad establecida en la Constitución obliga a presentar el “aviso de intención” a partir del 1 de septiembre del segundo año de ejercicio de cada legislatura y hasta el 15 de septiembre del año previo al en que se realice la jornada electoral.

Por lo pronto vamos a seguir luchando para que en el Senado dictaminen y suban al pleno por segunda ocasión nuestra iniciativa ciudadana contra la aplicación del horario de verano, y se le dé respuesta a una de las demandas más sentida que el PAS ha recogido de la gente desde que tenemos vida legal como partido. Asimismo, celebramos que los mecanismos de democracia semidirecta o participativa contemplados en nuestra Constitución no sean letra muerta y cumplan el fin para el que fueron incorporados: ampliar la capacidad de los ciudadanos en la toma de decisiones, no limitándola a solo votar en cada proceso electoral.

Culiacán Sinaloa, a 5 de octubre del 2020.

Cuídese, y si puede, quédese en casa.