/ martes 4 de febrero de 2020

A 8 largos años de un Sinaloa medianamente sustentable.

El impacto ambiental que se genera cuando los residuos no son degradables es lo que produce el daño ambiental, por lo que bajo la premisa del derecho ambiental “El que daña, paga”, todos los sujetos obligados deben de restituir al ecosistema el daño que generan, pero ¿Quién controla o regula dicho impacto ambiental?.

A tres años que se instaló la Secretaría de Desarrollo Sustentable en el Estado de Sinaloa (SEDESU) se han emitido diferentes normas ambientales que facultan a este órgano estatal para marcar las directrices ambientales en el estado. Por lo que, el 23 de enero de este año, se aprobó en el Congreso del Estado de Sinaloa, una reforma más a la Ley de Residuos Sólidos y la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa.

Es por ello, que a partir de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa (POE) la reforma a la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa (Ley Ambiental), la SEDESU y los Ayuntamientos estarán obligados a desarrollar campañas de comunicación y concientización dirigidas a industrias, comercios y población en general sobre el impacto negativo del abuso en el consumo del plástico NO biodegrable, así como impulsar alternativas que existan para evitarlo, incluyendo su reutilización y reciclaje; también realizar actos de inspección y vigilancia para verificar en establecimientos comerciales y de servicios, la eliminación, comercialización, distribución o entrega, gratis o por venta, de los productos de plástico NO biodegradables.

Sin embargo, el gobierno del estado desde el 2013 ha estado facultado conforme al Título Sexto de la Ley Ambiental para realizar la inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas, procedimientos y recursos administrativos para hacer cumplir dicho ordenamiento jurídico, de lo que poco se ha tenido información al respecto ¿Será diferente con esta reforma?

La facultad de la SEDESU para realizar las visitas de inspección y vigilancia en cuanto a los productos de plásticos NO biodegrables, iniciará a partir de que se encuentre vigente la obligación para los establecimientos que comercializan, distribuyen o entreguen, de forma gratuita o por venta, los productos de plástico no biodegradables, conforme a la reforma de la Ley de Residuos Sólidos, donde se establecieron los plazos siguientes:

150 DÍAS NATURALES (5 MESES) contados a partir de la publicación del POE, para: Popotes o pajitas y bolsas para traslado de mercancías de mercados, tianguis, supermercados, tiendas de servicio y autoservicio, tiendas de conveniencia, restaurantes, farmacias, establecimientos donde se expendan o suministren y demás puntos de venta o distribución similares.

360 DÍAS NATURALES (12 MESES) contados a partir de la publicación del POE para: Popotes o

pajitas adheridos a productos de presentación Tetrapak para la conservación e inocuidad de alimentos; Bolsas utilizadas para cubrir platos destinados para consumir alimentos; Platos, vasos, tazas, copas, charolas, recipientes, contenedores, cucharas, tenedores, cuchillos, tapas para vasos, mezcladores o agitadores para bebidas; y Anillos para agrupar, sostener o cargar envases.

540 DÍAS NATURALES (18 MESES) contados a partir de la publicación del POE para: productos derivados del poliestireno expandido (PCD o UNICEL).

59 MESES (5 AÑOS) a partir del 1 de enero de 2025, para: envases de bebidas fabricadas sin el porcentaje mínimo de 25% contenido de plástico reciclado.

95 MESES (8 AÑOS) a partir del 1 de enero de 2028, para: envases de bebidas fabricados con un porcentaje mínimo del 30% de plástico reciclado.

Adicionalmente, se eliminó lo dispuesto al artículo 66 de la Ley de Residuos Sólidos que establecía cobrar una tarifa de 49 centavos a las personas físicas y morales que enajenarán o entregarán bolsas de plástico no biodegradables para cargar o transportar bienes ¿A Usted le cobraron esta tarifa?

La piedra angular del derecho ambiental, se basa en el principio de que aquel que contamina o causa daños y perjuicios a los recursos naturales o al propio medio ambiente, debe resarcir los daños y perjuicios causados. Sin embargo a diferencia de otras materias del derecho, las normas jurídicas que se emiten para regular estas actividades atienden a TODOS LOS SERES HUMANOS EN SOCIEDAD, seas padre o madre de familia, menor de edad, pertenezcas al sector empresarial o gubernamental, esto aplica para todas y todos los que habitamos en un ecosistema y generamos algún impacto ambiental negativo.

Es por ello, que para hacer cumplir la normatividad ambiental no solamente se trata de SUPERVISAR, INSPECCIONAR y MULTAR a quién comercialice, distribuya o entregue productos NO BIODEGRABLES, se trata de generar las condiciones accesibles para que la población evite el consumo de productos NO BIODEGRABLES, como por ejemplo la instalación de bebederos en parques, invitaría a visitantes a llevar su botella de agua a rellenarlo mientras hacen uso del espacio público y con ello se podría evitar la circulación de 200 envases de pet por persona en Sinaloa, ya que según la directora general de Políticas para el Cambio Climático de SEMARNAT, Sandra Leticia Gumán Luna: “en México se producen 200 botellas de pet por habitante”.

Para ello, no solamente es una reforma, si no un conjunto de normas ambientales que deben de modificarse a nivel municipal como el Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente, el Reglamento de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos, entre otras, que ni si quiera reconocen como autoridad ambiental estatal a la SEDESU.

Mientras se ponen de acuerdo en ¿quién aplicará la reforma? ¿Cuándo? o sí se congelará hasta dentro de 8 años cuando sea completamente vigente la reforma, en Sinaloa diariamente se continúan generando daños al ecosistema sin sanciones administrativas, ni estrategias claras que eviten el consumo de productos nocivos para el planeta. Lo que sí salta a la vista es que prácticamente toda la responsabilidad de la carga ambiental es para la sociedad civil y la autoridad cuándo va a asumir la enorme parte que le corresponde.

El impacto ambiental que se genera cuando los residuos no son degradables es lo que produce el daño ambiental, por lo que bajo la premisa del derecho ambiental “El que daña, paga”, todos los sujetos obligados deben de restituir al ecosistema el daño que generan, pero ¿Quién controla o regula dicho impacto ambiental?.

A tres años que se instaló la Secretaría de Desarrollo Sustentable en el Estado de Sinaloa (SEDESU) se han emitido diferentes normas ambientales que facultan a este órgano estatal para marcar las directrices ambientales en el estado. Por lo que, el 23 de enero de este año, se aprobó en el Congreso del Estado de Sinaloa, una reforma más a la Ley de Residuos Sólidos y la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa.

Es por ello, que a partir de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa (POE) la reforma a la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa (Ley Ambiental), la SEDESU y los Ayuntamientos estarán obligados a desarrollar campañas de comunicación y concientización dirigidas a industrias, comercios y población en general sobre el impacto negativo del abuso en el consumo del plástico NO biodegrable, así como impulsar alternativas que existan para evitarlo, incluyendo su reutilización y reciclaje; también realizar actos de inspección y vigilancia para verificar en establecimientos comerciales y de servicios, la eliminación, comercialización, distribución o entrega, gratis o por venta, de los productos de plástico NO biodegradables.

Sin embargo, el gobierno del estado desde el 2013 ha estado facultado conforme al Título Sexto de la Ley Ambiental para realizar la inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas, procedimientos y recursos administrativos para hacer cumplir dicho ordenamiento jurídico, de lo que poco se ha tenido información al respecto ¿Será diferente con esta reforma?

La facultad de la SEDESU para realizar las visitas de inspección y vigilancia en cuanto a los productos de plásticos NO biodegrables, iniciará a partir de que se encuentre vigente la obligación para los establecimientos que comercializan, distribuyen o entreguen, de forma gratuita o por venta, los productos de plástico no biodegradables, conforme a la reforma de la Ley de Residuos Sólidos, donde se establecieron los plazos siguientes:

150 DÍAS NATURALES (5 MESES) contados a partir de la publicación del POE, para: Popotes o pajitas y bolsas para traslado de mercancías de mercados, tianguis, supermercados, tiendas de servicio y autoservicio, tiendas de conveniencia, restaurantes, farmacias, establecimientos donde se expendan o suministren y demás puntos de venta o distribución similares.

360 DÍAS NATURALES (12 MESES) contados a partir de la publicación del POE para: Popotes o

pajitas adheridos a productos de presentación Tetrapak para la conservación e inocuidad de alimentos; Bolsas utilizadas para cubrir platos destinados para consumir alimentos; Platos, vasos, tazas, copas, charolas, recipientes, contenedores, cucharas, tenedores, cuchillos, tapas para vasos, mezcladores o agitadores para bebidas; y Anillos para agrupar, sostener o cargar envases.

540 DÍAS NATURALES (18 MESES) contados a partir de la publicación del POE para: productos derivados del poliestireno expandido (PCD o UNICEL).

59 MESES (5 AÑOS) a partir del 1 de enero de 2025, para: envases de bebidas fabricadas sin el porcentaje mínimo de 25% contenido de plástico reciclado.

95 MESES (8 AÑOS) a partir del 1 de enero de 2028, para: envases de bebidas fabricados con un porcentaje mínimo del 30% de plástico reciclado.

Adicionalmente, se eliminó lo dispuesto al artículo 66 de la Ley de Residuos Sólidos que establecía cobrar una tarifa de 49 centavos a las personas físicas y morales que enajenarán o entregarán bolsas de plástico no biodegradables para cargar o transportar bienes ¿A Usted le cobraron esta tarifa?

La piedra angular del derecho ambiental, se basa en el principio de que aquel que contamina o causa daños y perjuicios a los recursos naturales o al propio medio ambiente, debe resarcir los daños y perjuicios causados. Sin embargo a diferencia de otras materias del derecho, las normas jurídicas que se emiten para regular estas actividades atienden a TODOS LOS SERES HUMANOS EN SOCIEDAD, seas padre o madre de familia, menor de edad, pertenezcas al sector empresarial o gubernamental, esto aplica para todas y todos los que habitamos en un ecosistema y generamos algún impacto ambiental negativo.

Es por ello, que para hacer cumplir la normatividad ambiental no solamente se trata de SUPERVISAR, INSPECCIONAR y MULTAR a quién comercialice, distribuya o entregue productos NO BIODEGRABLES, se trata de generar las condiciones accesibles para que la población evite el consumo de productos NO BIODEGRABLES, como por ejemplo la instalación de bebederos en parques, invitaría a visitantes a llevar su botella de agua a rellenarlo mientras hacen uso del espacio público y con ello se podría evitar la circulación de 200 envases de pet por persona en Sinaloa, ya que según la directora general de Políticas para el Cambio Climático de SEMARNAT, Sandra Leticia Gumán Luna: “en México se producen 200 botellas de pet por habitante”.

Para ello, no solamente es una reforma, si no un conjunto de normas ambientales que deben de modificarse a nivel municipal como el Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente, el Reglamento de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos, entre otras, que ni si quiera reconocen como autoridad ambiental estatal a la SEDESU.

Mientras se ponen de acuerdo en ¿quién aplicará la reforma? ¿Cuándo? o sí se congelará hasta dentro de 8 años cuando sea completamente vigente la reforma, en Sinaloa diariamente se continúan generando daños al ecosistema sin sanciones administrativas, ni estrategias claras que eviten el consumo de productos nocivos para el planeta. Lo que sí salta a la vista es que prácticamente toda la responsabilidad de la carga ambiental es para la sociedad civil y la autoridad cuándo va a asumir la enorme parte que le corresponde.