/ martes 5 de abril de 2022

A 8 años de la MIA Topolobampo

Durante esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolverá al pueblo indígena de la comunidad Mayo-Yoreme de Lázaro Cárdenas el juicio de amparo promovido en contra de la resolución de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) desde hace casi ocho años.

Esta comunidad indígena se ubica entre el norte del estado de Sinaloa y el sur del estado de Sonora y según su tradición oral, la palabra mayo significa “la gente de la ribera”; ellos se reconocen a sí mismos como Yoremes “el pueblo que respeta la tradición”, contrario a lo que el hombre blanco le llama “el que no respeta”.

Este andamiaje sobre el proyecto de la Planta de Amoniaco 2200 TMPD en Topolobampo, Sinaloa, inició desde el 21 de abril de 2014, cuando la SEMARNAT emitió la resolución que autorizaba de manera condicionada en materia de impacto y riesgo ambiental la realización de dicha planta.

Conforme a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se establece que se deberán realizar evaluaciones de impacto ambiental cuando se hagan obras y actividades que puedan causar un desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos para proteger al ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, con el objetivo de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

A diferencia de cualquier obra o actividad de utilidad pública que realice el gobierno u organismos privados, cuando se trate de proyectos que causen o puedan causar algún deterioro ambiental, es obligatorio realizar dichas evaluaciones ambientales; las cuáles a consideración del promovente o solicitud de algún interesado serán públicas, para informar a la población sobre el desarrollo de dicho proyecto y a su vez, las o los interesados realizar una consulta pública sobre el desarrollo del mismo. Dicha consulta, estará a cargo de la SEMARNAT (en el caso federal).

Uno de los principios coaligados al derecho ambiental, siempre será el derecho de acceso a la información, pues la población debe tener a su alcance y de forma accesible todos los estudios, análisis y planteamientos que expertos en ingeniería ambiental, geodestas y biólogos puedan proporcionar de dichos proyectos, pues al ser el ecosistema un tema de interés público beneficia o daña a la ciudadanía.

El camino contencioso que diversos grupos iniciaron desde el 2018 en contra de la resolución de impacto ambiental emitida por la SEMARNAT, en primer término, solicitaba la suspensión definitiva de dicha resolución en virtud de que ponía en entredicho la titularidad de los ejidos; situación que el Juzgado de Distrito señaló que no se acreditaba. Posteriormente, en su demanda de amparo solicitaban el amparo y protección de la justicia en virtud de que dicha resolución violentaba el derecho humano a un medio ambiente, a la salud, al agua, así como la vulneración de las garantías de legalidad y seguridad jurídica, el principio de supremacía constitucional y tratados internacionales (es decir que SEMARNAT, en su resolución violentaba todos estos derechos).

El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, después de un estudio bajo el principio pro-natura, resolvió el 30 de octubre de 2019 que dichos agravios propuestos eran infundados, por lo que negó el amparo.

Sin embargo, el camino contencioso no estaba agotado pues la comunidad indígena a la par del amparo promovido por los ejidatarios, el 27 de septiembre de 2018 interpuso un amparo contra la misma resolución de SEMARNAT, la cuál solicitaba el amparo y protección de la justicia, en virtud de que dicha manifestación de impacto ambiental fue omisa al no realizar una consulta indígena para la realización del proyecto; situación que el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa otorgó el amparo y protección de la justicia, en virtud de que determinó que la resolución de SEMARNAT transgredía lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT y artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pues los estados firmantes, incluido México, deben consultar de manera previa libre e informada a los pueblos y a las comunidades indígenas respecto de las medidas legislativas que pudieran afectarles.

Todos estos caminos contenciosos ante juzgados de amparo, detonan o deberían de servir como precedente jurídico ambiental, social e histórico para el Estado, pues la sostenibilidad no solamente debe beneficiar a unos cuantos, los asuntos de ecosistema, son de impacto público y en ese diálogo la autoridad debe integrar la voluntad e intereses de las comunidades. Esto no quiere decir que para TODO se requiera una consulta, tampoco los abusos de los mecanismos nos garantizan la “voz del pueblo”, pero si todos aquellos asuntos que conforme a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente propongan dañar o alterar los ecosistemas de nuestro Estado.

Los puntos resolutivos de este análisis son:

- Aunque en el primer amparo se haya resuelto que no se concedía el amparo, en virtud de que no se demostró la violación de los derechos humanos en materia ambiental, si la Suprema Corte de Justicia confirma el segundo amparo por omisión de la consulta indígena: la Manifestación de Impacto Ambiental obtenida en 2014 deberá realizarse nuevamente ¡Que tal!

- La sustentabilidad y sostenibilidad no es un asunto exclusivo de los especialistas en biología, ingeniera ambiental, geodestas; esto es algo que convoca a una sociedad que coexiste en un ecosistema, por lo tanto, es de todas las personas y seres vivos que cohabitamos en él ¡Sumemos!

Durante esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolverá al pueblo indígena de la comunidad Mayo-Yoreme de Lázaro Cárdenas el juicio de amparo promovido en contra de la resolución de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) desde hace casi ocho años.

Esta comunidad indígena se ubica entre el norte del estado de Sinaloa y el sur del estado de Sonora y según su tradición oral, la palabra mayo significa “la gente de la ribera”; ellos se reconocen a sí mismos como Yoremes “el pueblo que respeta la tradición”, contrario a lo que el hombre blanco le llama “el que no respeta”.

Este andamiaje sobre el proyecto de la Planta de Amoniaco 2200 TMPD en Topolobampo, Sinaloa, inició desde el 21 de abril de 2014, cuando la SEMARNAT emitió la resolución que autorizaba de manera condicionada en materia de impacto y riesgo ambiental la realización de dicha planta.

Conforme a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se establece que se deberán realizar evaluaciones de impacto ambiental cuando se hagan obras y actividades que puedan causar un desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos para proteger al ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, con el objetivo de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

A diferencia de cualquier obra o actividad de utilidad pública que realice el gobierno u organismos privados, cuando se trate de proyectos que causen o puedan causar algún deterioro ambiental, es obligatorio realizar dichas evaluaciones ambientales; las cuáles a consideración del promovente o solicitud de algún interesado serán públicas, para informar a la población sobre el desarrollo de dicho proyecto y a su vez, las o los interesados realizar una consulta pública sobre el desarrollo del mismo. Dicha consulta, estará a cargo de la SEMARNAT (en el caso federal).

Uno de los principios coaligados al derecho ambiental, siempre será el derecho de acceso a la información, pues la población debe tener a su alcance y de forma accesible todos los estudios, análisis y planteamientos que expertos en ingeniería ambiental, geodestas y biólogos puedan proporcionar de dichos proyectos, pues al ser el ecosistema un tema de interés público beneficia o daña a la ciudadanía.

El camino contencioso que diversos grupos iniciaron desde el 2018 en contra de la resolución de impacto ambiental emitida por la SEMARNAT, en primer término, solicitaba la suspensión definitiva de dicha resolución en virtud de que ponía en entredicho la titularidad de los ejidos; situación que el Juzgado de Distrito señaló que no se acreditaba. Posteriormente, en su demanda de amparo solicitaban el amparo y protección de la justicia en virtud de que dicha resolución violentaba el derecho humano a un medio ambiente, a la salud, al agua, así como la vulneración de las garantías de legalidad y seguridad jurídica, el principio de supremacía constitucional y tratados internacionales (es decir que SEMARNAT, en su resolución violentaba todos estos derechos).

El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, después de un estudio bajo el principio pro-natura, resolvió el 30 de octubre de 2019 que dichos agravios propuestos eran infundados, por lo que negó el amparo.

Sin embargo, el camino contencioso no estaba agotado pues la comunidad indígena a la par del amparo promovido por los ejidatarios, el 27 de septiembre de 2018 interpuso un amparo contra la misma resolución de SEMARNAT, la cuál solicitaba el amparo y protección de la justicia, en virtud de que dicha manifestación de impacto ambiental fue omisa al no realizar una consulta indígena para la realización del proyecto; situación que el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa otorgó el amparo y protección de la justicia, en virtud de que determinó que la resolución de SEMARNAT transgredía lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT y artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pues los estados firmantes, incluido México, deben consultar de manera previa libre e informada a los pueblos y a las comunidades indígenas respecto de las medidas legislativas que pudieran afectarles.

Todos estos caminos contenciosos ante juzgados de amparo, detonan o deberían de servir como precedente jurídico ambiental, social e histórico para el Estado, pues la sostenibilidad no solamente debe beneficiar a unos cuantos, los asuntos de ecosistema, son de impacto público y en ese diálogo la autoridad debe integrar la voluntad e intereses de las comunidades. Esto no quiere decir que para TODO se requiera una consulta, tampoco los abusos de los mecanismos nos garantizan la “voz del pueblo”, pero si todos aquellos asuntos que conforme a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente propongan dañar o alterar los ecosistemas de nuestro Estado.

Los puntos resolutivos de este análisis son:

- Aunque en el primer amparo se haya resuelto que no se concedía el amparo, en virtud de que no se demostró la violación de los derechos humanos en materia ambiental, si la Suprema Corte de Justicia confirma el segundo amparo por omisión de la consulta indígena: la Manifestación de Impacto Ambiental obtenida en 2014 deberá realizarse nuevamente ¡Que tal!

- La sustentabilidad y sostenibilidad no es un asunto exclusivo de los especialistas en biología, ingeniera ambiental, geodestas; esto es algo que convoca a una sociedad que coexiste en un ecosistema, por lo tanto, es de todas las personas y seres vivos que cohabitamos en él ¡Sumemos!